¿Cómo saber si un choyero ha muerto? Requisitos científicos para declararlo

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Por Marián Camacho

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). “La mejor definición de muerte es el evento que separa el proceso de morir del proceso de desintegración” dice Robert Taylor, profesor de neurología de la Universidad del Estado de Ohio, en su artículo de 1997 “Reexaminando la definición y criterios de muerte”. Así pues, determinar, acertadamente y con precisión, este evento (la muerte) es indispensable para la humanidad como la parte final de su ciclo de vida. Sin embargo, la definición y determinación de la muerte humana no son tan sencillas como pudiera pensarse. A propósito del Día de Muertos, una de las festividades más celebradas en todo México, decidimos escribir este artículo.

Somos seres vivos

En principio, debemos recordar que los humanos, antes que nada, somos seres vivos formados de compuestos orgánicos y que vivimos gracias a nuestra capacidad de mantener un equilibrio interno (homeostasis) que compensa los cambios en nuestro entorno. Sabiendo esto, la muerte biológica puede definirse como un evento resultante de la incapacidad orgánica de sostener la homeostasis. Es decir, cuando un ser vivo, incluido el humano, no puede mantener este equilibrio fisiológico interno, sobreviene la muerte.

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Somos seres humanos

Ahora bien, las evidencias de la muerte biológica en los seres humanos han tratado de plasmarse en criterios bien definidos por médicos, abogados, especialistas en bioética y demás involucrados en este asunto a lo largo de la historia.

La determinación de la muerte, de acuerdo con muchas tradiciones, se ha basado por miles de años en el cese del pulso o las respiraciones. Sin embargo, la medicina del siglo XX trajo nuevas posibilidades e incentivos para redefinir la muerte en términos neurológicos. La posibilidad de la muerte cerebral en presencia de función cardiovascular emergió durante la década de 1950, principalmente, como consecuencia de los nuevos desarrollos en los cuidados médicos de los pacientes críticamente enfermos. Poco después, aumentó la urgencia para una nueva definición de muerte cerebral basada en la llegada del trasplante de órganos de donadores cadavéricos.

Entre los desarrollos médicos que llevaron a la posibilidad de un nuevo concepto de muerte cerebral fue la utilización de técnicas de ventilación mecánica para mantener una actividad cardíaca en una persona cuyo corazón ha dejado de latir y que no es capaz de respirar por sí misma.

A medida que la sociedad se enfrentaba a la posibilidad de un cuerpo aparentemente vivo en un paciente con muerte cerebral irreversible, la medicina estaba lista para una definición neurológica de muerte que pudiera guiar la interrupción ética del apoyo artificial cardiopulmonar en tales pacientes.

En 1968, un año después del primer trasplante exitoso de corazón, un comité de la Escuela de Medicina de Harvard presentó los primeros criterios para la muerte cerebral en los Estados Unidos, los cuales incluían: (1) falta de receptividad y respuesta; (2) no movimientos o respiración; y (3) no reflejos —incluyendo reflejos de tendones profundos—. Los criterios también sugerían realizar un encefalograma isoeléctrico para demostrar que no existía actividad cerebral. Los criterios de Harvard solicitaban que se hicieran estas pruebas dos veces, separada cada ocasión por un periodo de 24 horas. Además, era necesario confirmar que el paciente no estaba sedado o con hipotermia.

Aunque los criterios de Harvard fueron sido modificados por varias autoridades durante las siguientes cuatro décadas, estas pautas representan el momento inaugural para el estándar neurológico de la muerte en la práctica de la medicina. Asimismo, en respuesta a una serie de juicios legales recientes relacionados con la determinación de muerte cerebral, el Comité de Ética, Derecho y Humanidades de la Academia Americana de Neurología convocó una cumbre en octubre de 2016 para abordar y corregir, en caso necesario, los aspectos de la determinación de muerte cerebral dentro del ámbito de la práctica médica que puede haber contribuido a estos juicios legales. Los resultados obtenidos de esta cumbre, donde participaron especialistas de múltiples sociedades interesadas en la determinación de la muerte cerebral son: (1) reafirmación de la validez de la determinación de la muerte por criterios neurológicos y el uso de la guía de práctica de la Academia Americana de Neurología para determinar muerte cerebral en adultos; (2) discusión del desarrollo de sistemas para asegurar que la determinación de la muerte cerebral sea consistente y precisa; (3) revisión de estrategias para responder a las objeciones a la determinación de la muerte por criterios neurológicos; y (4) establecimiento de objetivos para mejorar la confianza pública en la determinación de la muerte cerebral.

Somos choyeros

Los aspectos legales de la salud (incluida la muerte) de los mexicanos, y por supuesto de los choyeros de Baja California Sur, se abordan en la Ley General de Salud. Al respecto, en el Capítulo IV de esta Ley, enfocado en la Pérdida de la Vida, se señala:

Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible. La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos: I. Ausencia completa y permanente de conciencia; II. Ausencia permanente de respiración espontánea, y III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas

Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista; II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.

Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 343.

Somos reflexivos

Para finalizar, Querido Lector, me gustaría puntualizar que esta columna pretende brindar información útil y atractiva que aporte en el bagaje científico de la sociedad sudcaliforniana, utilizando lenguaje accesible, respetuoso y cariñoso hacia nuestra cultura regional.

Asimismo, es la intención de quien escribe el invitarlo a complementar su criterio personal con reflexiones basadas en distintas fuentes de conocimiento y enriquecer su perspectiva en temas tan diversamente abordados como la muerte.

La ciencia aporta valioso conocimiento a la humanidad utilizando su propio método —mi preferido, por cierto—, sin embargo, no es el único cristal con el cual se puede enfocar nuestra existencia en este tiempo y en este espacio.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Marián Camacho

Bióloga marina y comunicadora pública de la ciencia. Nació en la Ciudad de México, el 23 de noviembre de 1984, pero desde los tres años de edad radica en Baja California Sur, por lo que se autodenomina “choyera”. Licenciada en Biología Marina por la UABCS en 2006, Maestra y Doctora en Ciencias por el CICIMAR-IPN en 2009 y 2014. Es considerada persona muy preguntona y que siempre muestra interés por el mundo que le rodea. Su pasión es la investigación científica y su debilidad es compartir los resultados de la misma.

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