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Las fallidas campañas contra la violencia

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El siglo XXI se ha caracterizado por la constante tendencia alcista en los índices de la violencia en todos los entornos sociales, laborales y familiares de Baja California Sur. Estadísticamente, estudios practicados desde la iniciativa privada y organismos no gubernamentales, refieren coincidentemente un incremento en los indicadores de violencia en todos los campos de medición estadística: sexual, familiar, escolar y laboral.

Ante esta escalada, la respuesta oficial ha sido únicamente la simulación, el discurso y la publicitación de una costosa y estéril campaña mediática denominada párale a la violencia contra las mujeres, cuyos nulos resultados, estadísticamente irrelevantes, ponen de manifiesto la incompetencia, desinterés, apatía, falta de coordinación interinstitucional y la impericia en el tema, de quienes tienen a su cargo el compromiso inaplazable de erradicar la violencia de la cotidianeidad sudcaliforniana.

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FOTO: Internet

El problema debe entenderse y atenderse desde un enfoque integral y con programas y acciones interinstitucionales, incorporando a la sociedad civil organizada en todas las fases del programa.

Entendemos que la violencia debe erradicarse integralmente, acorde a los lineamientos que presupone la seguridad pública, en los niveles de prevención, detección, disuasión, combate, persecución y sanción.

El primer campo, la prevención involucra definitivamente a todos los núcleos de la sociedad civil en su conjunto, y no existe en la entidad ningún programa de acción que incluya a los padres de familia participando en estos ejercicios, coordinados por autoridades escolares.

Después del hogar, las escuelas son las incubadoras más prolijas de violencia en todas sus variantes, y no hay programas tendientes a prevenirla, evitarla y erradicarla. Ningún centro escolar tiene un protocolo específico para contener y en su caso proscribir la difusión de videogramas y videojuegos entre los estudiantes, ni existe coordinación entre padres de familia y autoridades escolares tendientes a combatir estas actividades intra y extraescolares.

Pareciera que la premisa fundamental en el combate a la violencia:  la mejor manera de combatirla, es prevenirla, no ha sido entendida por nuestras autoridades.

En el único ámbito en que se ha hecho énfasis es en el último escalón del esquema: la sanción. Pese a que es incuestionable el hecho de que aumentar las penas no inhibe el delito, nuestros egregios legisladores locales lo único que saben hacer es aumentar penalidades, simulando así estar combatiendo la violencia. Y ante este panorama, los encargados de la procuración de justicia responden a los casos mediáticamente relevantes, solicitando penas ejemplares, y muchas veces, a pesar del malestar colectivo, los casos quedan impunes por la deficiente redacción de las leyes, que generan vacíos y contradicciones legales.

En el ámbito laboral, no contamos con protocolos de prevención y atención a la violencia. Por citar un ejemplo, en algunos casos paradigmáticos ocurridos en un hotel, los empleados detectan manifestaciones de violencia entre huéspedes, que escalan rápidamente y terminan en feminicidio.

El estudio de la mecánica del evento, en muchos casos, nos dice que pudo evitarse el evento, si los empleados del hotel hubieran aplicado un protocolo específico, que permitiera a las autoridades policiales preventivas y/o persecutoras, intervenir antes de que el evento concluyera en un deceso, pero lo cierto es que no existen esos protocolos, los prestadores de servicios no están capacitados, los dueños de la industria hotelera no están dispuestos a invertir en capacitar a su personal. El resultado: Hechos delictivos relacionados con violencia, siendo prevenibles, evitables y erradicables, alcanzan niveles de fatalidad, como es el caso de feminicidios, sin que haya un interés real de empresarios y autoridades por aplicarse al respecto en el campo de la prevención.

Todos los programas escolares en la entidad deben incluir materias relacionadas con la prevención y erradicación de la violencia. El hogar y la escuela son los templos en los que se forjan las conductas violentas, y son los campos menos atendidos en este sentido por nuestras autoridades.

Los centros de trabajo, de reunión, de esparcimiento, deben contar con protocolos específicos, funcionales y adecuados para atender oportunamente cualquier indicativa de violencia, y debemos contar con canales de comunicación eficientes para que la autoridad policial preventiva intervenga de manera oportuna. Los pozos se deben tapar antes de que los niños se ahoguen.

Mientras todo el esfuerzo oficial se siga aplicando en simplistas campañas mediáticas, discursos y maquillaje estadístico, todo esfuerzo por prevenir y erradicar la violencia seguirá siendo estéril.

Es necesario integrar una comisión interinstitucional, multidisciplinaria que elabore los protocolos de prevención de la violencia, de aplicación específica en cada campo de la interacción social en la entidad. Si no prevenimos la violencia, nunca la vamos a eliminar.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




La desventaja procesal de la víctima

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La víctima es en el proceso penal mexicano, el personaje en torno al cual gira todo el acontecer procesal; la protagonista afectada por el hecho generador de la causa. Sin víctima no hay delito, sin delito no hay proceso, y uno de los fines que dan significado al proceso es que el daño causado a la víctima sea reparado.

La reforma constitucional de 2008, la Ley General de Víctimas, 2013 y el Código Nacional de Procedimientos Penales constituyen el marco legal que establece al respecto que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

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El marco legal apuntado tiene como objetivo brindarle visibilidad, dignificación y reconocimiento de derechos a las víctimas del delito, y establece la obligación a cargo del Estado de brindar atención integral, inmediata, continua y eficaz para tramitar y obtener la reparación integral del daño, y para que se garantice su no revictimización.

De acuerdo con la Ley General de Víctimas, la reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas debe ser implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Durante el proceso penal la víctima tiene derecho, en todo momento a:

  • Ser informada de los derechos en su favor.
  • Contar con un asesor jurídico gratuito y recibir asistencia médica psicológica y de acompañamiento.
  • Ser informada del desarrollo del procedimiento penal e intervenir por sí o a través de la asesoría jurídica, incluso solicitar actos de investigación y tener acceso a los registros.
  • Ser restituida en sus derechos y que se repare el daño.
  • Que el Ministerio Público garantice su protección.
  • Impugnar ante autoridad judicial omisiones o negligencias del Ministerio Público, así como las resoluciones (reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento).

Conforme a la normatividad en cita, la víctima cuenta con asesoría y representación suficientes para garantizar su protección, la reparación del daño y la no repetición del acto victimizante, pero en la práctica, la realidad es otra.

De acuerdo con los datos que arrojan los Estudios Derechos de los usuarios (2018) y Observatorios de Audiencias y Sentencias (2020) se desprende que:

  • La víctima no siempre está de acuerdo con la tipificación del delito realizada por el Ministerio Público.
  • No se registra información adecuada para las víctimas, muchas veces tiene que litigar su propio reconocimiento.
  • Es una práctica que las víctimas desconozcan sobre su derecho a contar con un asesor victimal y las autoridades que reciben su denuncia y las atienden, no les informan de este derecho.
  • No se garantizan la atención médica y psicológica necesarias, ni las medidas de protección en caso de sentirse en riesgo o amenazadas.
  • La participación del asesor jurídico se observa más alineada a la del Ministerio Público, que de manera independiente, tanto para subsanar deficiencias del MP, como para proponer un monto de reparación.
  • En múltiples ocasiones, la ausencia del asesor victimal es suplida por el Ministerio Público.

CONCLUSIÓN: Pese a que el marco legal ubica a la víctima como parte procesal con igualdad de derechos, en la práctica se gesta un grave desequilibrio en detrimento de los derechos de la víctima.

Es imperativo que el Sistema de Justicia Penal lleve a cabo un ajuste integral que subsane todas las deficiencias apuntadas, redefiniendo la política criminológica del Estado, generando estrategias que hagan efectiva la justicia restaurativa, que hagan más efectiva la prevención, contención, persecución y sanción del delito, y respetando el rol procesal de la víctima en el encausamiento penal, evitando en todo momento su revictimización.

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