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El derecho de réplica

FOTO: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). De acuerdo al texto de la ley reglamentaria del Artículo 6º Constitucional, debemos entender por derecho de réplica el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el derecho de réplica debe entenderse como complementario de la libertad de expresión y su objetivo es brindar un espacio de participación a quien haya sido aludido, para lograr un equilibrio entre los sujetos y la información difundida, y de este modo garantizar el más pleno ejercicio de la libertad de expresión de ambas partes y el más amplio debate e información en una sociedad democrática.

Constituye un mecanismo que funciona posteriormente a la emisión de información, inexacta o falsa, que el sujeto aludido alega le causó un agravio y sólo puede ejercerse frente a datos y hechos publicados y no frente a opiniones, ideas o puntos de vista, aun cuando éstas puedan resultar ofensivas o incluso vejatorias, pues para eso existen otro tipo de medidas –civiles, administrativas y penales– que garantizan la no intromisión en la vida privada, el derecho al honor, entre otros. Esto es, solamente es aplicable a información que sea susceptible de un juicio de veracidad o que, por su origen, por su forma de presentación o por su ubicación en los espacios dispuestos en un medio de comunicación, den la apariencia de objetividad cuando en realidad inducen a conclusiones equivocadas o incompletas.

Para nuestro Máximo Tribunal Federal, el derecho de réplica no cumple la función de ser una censura previa que filtre los hechos u opiniones de los cuales no exista un sustento, sino que es un mecanismo que ayuda a equilibrar la información publicada tanto para la tranquilidad personal de quien se sienta agraviado, como para la sociedad que merece estar debidamente informada y obliga al medio de comunicación a publicar la rectificación o respuesta de la persona agraviada en los mismos términos que la información falsa o inexacta, en aras de garantizar, a través de ese mecanismo, un equilibrio en la circulación de información en una sociedad democrática.

Toda persona, física o moral, nacional o extranjera, podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que publique un medio de información que le cause agravio. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas.

La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.

En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quién haya ordenado la inserción.

La publicación de la réplica o rectificación deberá realizarse sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta.

Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.

Los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.

Quien desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo siguiente:

  1. a) Nombre del peticionario; b) Domicilio para recibir notificaciones; c) Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información; d) Hechos que desea aclarar; e) Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal, y f) El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

El escrito deberá ir acompañado de copia de identificación oficial del promovente y, en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido, o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por sí mismo.




¿Hay acciones legales contra la Ley de Seguridad Interior?

FOTO: Luis Roldán.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Pese a la recomendación del alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y la manifiesta oposición de juristas y representantes de diversos sectores de la sociedad civil organizada, la denominada Ley de Seguridad Interior entrará en vigor una vez que sea publicada. Existe consenso académico generalizado respecto a las graves violaciones que contiene, de disposiciones fundamentales contenidas en nuestra Carta Magna.

¿Qué recursos legales pueden interponerse contra esta Ley y su entrada en vigor? Contamos como particulares, con el juicio de amparo, mediante el cual podemos, de manera individual o colectiva, combatir la entrada en vigor de la norma, a través del llamado amparo contra ley, o bien; contra su primer acto de aplicación, mediante el amparo indirecto.

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Diversas organizaciones sociales en Baja California Sur, con el apoyo de profesionales del Derecho afiliados al Colegio de Posgraduados en Derecho, la Barra de Abogados y la Asociación de Abogados “Ignacio Burgoa”, se encuentran trabajando ya en la elaboración de una demanda colectiva, que deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la ley.

También puede combatirse la Ley en comento, a través de la representación abstracta que compete a organismos públicos autónomos, cuerpos legislativos, o entidades públicas dependientes del Ejecutivo federal, todos ellos facultados para interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la llamada Acción de Inconstitucionalidad, que consiste en una petición  de control de validez normativa. Por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, sólo requiere que se tache de inconstitucional una ley, formal y materialmente. Mediante este procedimiento, se alega ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una contradicción entre la norma impugnada y la Constitución. Basta que ocho ministros acusen la inconstitucionalidad de la norma, para que la misma sea desechada. Es un procedimiento sencillo, pero de estricto derecho.

La llamada acción de inconstitucionalidad, infortunadamente, en México no puede intentarse por particulares. Habremos de pugnar desde la trinchera ciudadana, para modificar al respecto el texto constitucional para homologarlo al de otros países latinoamericanos, en donde existe la llamada acción popular de inconstitucionalidad.

La acción popular de inconstitucionalidad es el medio procesal mediante el cual cualquier persona o ciudadano puede iniciar el proceso de control constitucional de las leyes, demandando la anulación de las mismas por razones de inconstitucionalidad. Este procedimiento reconoce el derecho de los gobernados al ejercicio del control sobre las leyes que estime inconstitucionales. Es un instrumento de participación democrática que garantiza el acceso ciudadano a los mecanismos de control de constitucionalidad.

En Venezuela, cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera puede ejercer la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes; en Ecuador, se reserva a los nacionales. En Colombia, Panamá, El Salvador y Nicaragua se circunscribe su ejercicio a los ciudadanos.

El modelo moderno de acción popular que consideramos más adecuado, es el que opera en Guatemala,  donde cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos, puede ejercerla. Aperturar la opción a cualquier persona, abre un abanico de auténtica popularidad, pero al exigir la coadyuvancia de tres profesionales del derecho, crea un filtro de procedibilidad que evita el ejercicio ocioso de intentonas notoriamente improcedentes.

Existe también el veto presidencial ejercible de manera discrecional por el titular del Ejecutivo federal contra la publicación de la Ley, pero en el caso es prácticamente imposible que se ejerza, habida cuenta que es precisamente el Presidente de la República el principal impulsor de La ley que pretende legitimar el uso de las fuerzas militares en labores constitucionalmente reservadas a corporaciones civiles.

En todo caso, el veto –como tal— únicamente serviría para retrasar la publicación de la Ley, no para lograr su inaplicabilidad, que es lo que en realidad se pretende cuando se habla de combatir la entrada en vigor de dicho cuerpo normativo, dictaminado por organismos internacionales y del sector académico nacional, como inconstitucional y contrario al respeto de Derechos Humanos.

¿Qué pasa con la controversia constitucional? Es común que en los medios impresos, sobre todo en publicaciones no especializadas en derecho, se confunda la controversia constitucional con la acción de inconstitucionalidad. Para facilitar la comprensión de sus diferencias, presentamos un cuadro comparativo:

Nuestra propuesta

Peticionemos por medio de las diversas plataformas virtuales, la interposición de la acción de inconstitucionalidad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los partidos políticos y a nuestros diputados federales y senadores.

Suscribamos la demanda de amparo que se encuentra en proceso de elaboración en nuestro Estado, a través de la Contraloría Ciudadana.

Condicionemos el otorgamiento de nuestro voto, en el próximo periodo de elecciones, al candidato que se comprometa a incorporar en nuestra Constitución, la acción popular de inconstitucionalidad, siguiendo el modelo guatemalteco,  la revocación de mandato y la rendición de cuentas.

Castigar en las urnas a los partidos y candidatos que apoyaron y aprobaron la llamada Ley de Seguridad Interior.