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Proyectan apoyo de asesoramiento legal para aplicación de pensión retroactiva

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La Paz, Baja California Sur (BCS). El pasado mes de diciembre fue aprobada por unanimidad la iniciativa de reforma del Artículo 407 del Código Civil del Estado de Baja California Sur, quedando de esta manera armonizado el marco legal sudcaliforniano con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que es un poderoso avance en materia de justicia social a favor de los menores cuyo deudor alimentario ha sido omiso en cumplir con sus obligaciones, así como a favor de las madres que soportan solas toda la responsabilidad de sustentar a sus menores hijos.

Al respecto, la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género en el Congreso del Estado, diputada Elizabeth Rocha Torres, quien presentó la iniciativa en el 2018, nos comenta “ya la SCJN establecía en el año 2015, 2016, una jurisprudencia donde se daba la pensión retroactiva desde el nacimiento. Sin embargo, no estaba esa jurisprudencia aplicada en nuestro Código Civil, lo que significaba que la persona tenía la necesidad de ampararse para conseguir la aplicación de la pensión retroactiva, es decir, era un proceso mucho más burocrático, más tardado y que representaba más gasto. Logramos con esta reforma que hoy nuestro Código Civil ya va a tener ese párrafo y las mamás ya pueden solicitar directamente la pensión retroactiva desde el nacimiento al padre ausente. También ahora, el menor, cumplida su mayoría de edad puede ejecutar esa solicitud de pensión retroactiva, sin depender de que su tutor o tutora lo hagan en su representación”.

Esto se da en búsqueda de hacer justicia social y legal a los menores que son abandonados por el padre (o en algunos casos la madre), quienes deciden ausentarse y no hacer frente a la responsabilidad de procurar los alimentos, en muchas ocasiones a raíz de una discapacidad, dejando a las madres solas con la responsabilidad de la crianza “estoy satisfecha – comenta la representante del Partido Acción Nacional – y muy contenta, porque veo que esas madres ven un aliciente, un estímulo para ayudarse y ayudar a sus hijos. He visto en las redes sociales los comentarios, y veo la solicitud de petición de ayuda, los gritos de auxilio, de quienes necesitaban algo así”.

Sin embargo, lo cierto es que en muchos casos, son justamente las personas que más necesitan este apoyo quienes no tienen los recursos para solventar un abogado, o en ocasiones, incluso desconocen cómo llevar este procedimiento, “estoy buscando un convenio de colaboración con el Tribunal, con la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, para que tengan un apartado exclusivo de dos o tres abogados que estén recibiendo este tipo de asuntos para ayudar a esas personas que no tienen económicamente”.

“También hay un grupo de abogados que se han interesado por hacer este tipo de labor social, y se sumarán para apoyar a estas mujeres que no tienen el recurso para contratar un abogado, sobre todo orientarlas, porque muchas de ellas no saben a dónde ir, que hacer, y todo eso. Esto con la finalidad de que los abogados se puedan trasladar a Mulegé, a Loreto, a Comondu, Los Cabos, y aquí mismo en La Paz, para apoyar en el asesoramiento de estas mujeres. Es un proyecto muy ambicioso pero yo sé que lo vamos a poder lograr, y vamos a apoyar a muchas madres y padres”, puntualizó la diputada.




Violencia intrafamiliar: el maltratador en casa

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Código Penal en vigor para Baja California Sur, define la violencia familiar como el maltrato físico, psicológico, emocional, patrimonial o económico a un miembro de la familia. Para la CNDH, la violencia familiar, también llamada violencia doméstica, es un acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por quien tenga o haya tenido algún parentesco por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o a partir de una relación de hecho, y que tenga por efecto causar un daño.

Acorde al criterio sostenido por  la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la violencia familiar, puede definirse como aquel acto u omisión intencional, de una o varias conductas dirigidas a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, para causar daño.

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Estadísticamente, la violencia familiar es el delito no patrimonial de mayor crecimiento en su tasa de incidencia. Algunos datos son alarmantes:

Del primer trimestre de 2015 al primer trimestre de 2019, la violencia intrafamiliar se ha incrementado 72%, al pasar de 25,500 a 44,010 carpetas registradas en el mismo periodo, según cifras que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), refiere que más de dos quintas partes de los hombres casados o unidos con mujeres de 15 años o más (10.8 millones), han ejercido algún tipo de violencia contra sus parejas a lo largo de su relación: 40% de manera emocional, 25.3% económica, 11.6% física y 5.3% sexual.

La encuesta anterior establece, además, que es en la relación de pareja donde ocurre la mayor parte de la violencia contra las mujeres: el 43.9% ha sufrido algún tipo de agresión por parte de su actual o última pareja, esposo o novio. 

La atención integral a las víctimas de esta modalidad delictiva, sigue siendo asignatura pendiente en Baja California Sur. La tasa más elevada de incidencia se ubica en el municipio de Los Cabos. Pese a ello, la mayor parte del personal asignado a la atención de este delito, se encuentra concentrado en la capital del Estado. Es urgente reasignar recursos, mejorar y ampliar la plantilla de servidores públicos capacitados y especializados en el tema, tanto de la Procuraduría de Justicia Estatal como del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer.

A la fecha, únicamente La Paz cuenta con un albergue con capacidad para 20 mujeres víctimas de violencia doméstica, el cual, en ocasiones, ve rebasada su capacidad. Afortunadamente, se cuenta con el apoyo de una asociación civil denominada Mamá Benita, que, en forma gratuita, brinda refugio y asistencia, en instalaciones propias y con capacidad para recibir a 40 mujeres, y cuando ello es requerido, también a sus hijos.

Existe un proyecto que contempla la creación de un Centro de Justicia para Mujeres en Los Cabos, con toda la estructura necesaria para atender las víctimas de violencia doméstica, pero se encuentra sujeto a la ampliación presupuestal solicitada al Congreso del Estado. Infortunadamente, nuestros diputados no contemplan el tema como prioritario en su agenda legislativa. Si desde la sociedad civil no ejercemos presión, el tema pasará al abultado paquete de pendientes que cada año se guarda en cajón del olvido.

Actualmente, la Procuraduría de Justicia Estatal, brinda servicios denominados de atención inmediata, mediante apoyo médico, psicológico y de representación social, canalizando a las víctimas al albergue, con la salvedad de que este servicio únicamente se brinda a menores y mujeres. Los varones víctimas de violencia familiar no cuentan con un programa de apoyo asistencial equivalente al que se oferta a las mujeres, entre otras razones, por la tendencia estadística que los ubica en la excepcionalidad.

Para las víctimas de violencia familiar, existen programas de atención en la fase inicial a cargo de peritos en materia de psicología, medicina, criminalística y trabajo social, y para la investigación de los hechos con apariencia de delito en este campo, se cuenta con elementos de la policía ministerial capacitados específicamente en esta área. Se brinda seguimiento en los programas de atención psicológica, a través de las Unidades de Atención a Víctimas de Delito.

Gracias a los convenios de colaboración firmados con todos los Estados de la República, la Fiscalía General de la República y dependencias militares, si una víctima de este tipo de delitos decide mudarse a otra entidad, puede continuar con el tratamiento terapéutico iniciado en la entidad donde inicialmente se tuvo conocimiento de los hechos.

Otro avance importante es el apoyo tecnológico de memoria audiovisual en las entrevistas a las víctimas de este tipo de delitos, conforme al protocolo elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con ello se evita su re victimización, cuando la defensa de los imputados pide que se emita un peritaje a su cargo. Las víctimas ya no tienen que ser sometidas a un segundo o tercer interrogatorio, pues la memoria audio videográfica de su entrevista inicial, sirve de objeto de estudio para los peritos de la defensa.

Cuando es necesario, se solicitan medidas de protección al Juez de Control. Por desgracia, la excesiva carga de trabajo en los centros de justicia, hace muy tardada la emisión de resoluciones judiciales que, de acuerdo a la ley, deben emitirse de inmediato. Esa misma tardanza se ve reflejada en los tiempos de espera entre audiencias, lo que provoca la re victimización de los pasivos.

Otro gran inconveniente que encontramos en el tema, es la falta de unificación de criterios por parte de los jueces de control. Mientras unos inician de inmediato los procedimientos judiciales, otros exigen que previamente se agoten los medios alternos de solución de conflictos, lo que consideramos un error técnico, pues en materia de violencia intrafamiliar, una vez que la víctima expresa su deseo de no someterse a dichos procedimientos, no debe el juez imponerle la carga de pasar por un ejercicio de comunicación no deseado con su victimario.

 

¿Qué hacer en un caso de violencia familiar?

Si eres víctima o testigo de un caso de violencia familiar, no dudes en acudir de inmediato a cualquier instalación de la Procuraduría de Justicia, o el DIF,o bien, optar por la denuncia anónima, en esta pagina, o bien a través de la aplicación DAC BCSPGJE, disponible en forma totalmente gratuita en App Store, o bien vía telefónica al 01 800 4 7453227, disponible 24/7.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

 




El costo social de las reformas al vapor

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La encomienda a encarar por el Congreso local, era adecuar el marco de la legislación estatal al criterio inatacable sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reconstruye conceptualmente el contrato civil matrimonial, conforme a modernos paradigmas internacionales, de tal suerte que dicho enlace civil se entiende como la unión libre, monogámica, entre dos personas adultas, sin importar la preferencia sexual de los contrayentes.

La heterosexualidad,  la procreación, la fidelidad, el respeto mutuo, desaparecen como requisitos y lo que era un vínculo indisoluble de manera incausada, se convierte en un convenio de convivencia monogámica entre dos adultos, de temporalidad indefinida, unilateralmente disoluble, que solo genera obligaciones patrimoniales y alimentarias; ubicable un escalón arriba del concubinato –que solo impone obligaciones alimentarias- y dos arriba del amasiato, que no genera ninguna obligación.

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El legislador local debió armonizar entonces todo el marco normativo aplicable al contrato civil matrimonial y sus repercusiones, y no limitarse, como lo hizo, a cambiar siete artículos del código civil.

 La adecuación normativa quedó inconclusa, debido en gran parte a la ignorancia, cerrazón e irresponsabilidad de nuestros diputados, que se empeñan en dictaminar y votar sin contar para ello con asesores parlamentarios profesionales, capacitados, de experiencia y experticia probada.

Así las cosas, el pasado 29 de junio entró en vigor la reforma que permite el enlace conyugal de personas del mismo sexo, pero se insertó la reforma a raja tabla, sin cumplir con los principios legislativos de congruencia e integralidad. Solo se modificó el concepto del enlace civil matrimonial, pero no se armonizó esa modificación conceptual con el resto del marco normativo, en aspectos torales como los relacionados con patrimonio, filiación, alimentos, sucesión.

Así las cosas, por legislar al vapor, el Código Civil en vigor para el Estado acusa graves contradicciones normativas. Por citar un ejemplo: no importa el sexo de los contrayentes, ambos son iguales ante la ley, de tal suerte que la representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones, pero… en caso de omisión se entenderá que el administrador es el marido. (Art. 192) Lo cual constituye una herencia patriarcal inadmisible conforme a los nuevos paradigmas sobre la materia.

Una revisión somera al texto normativo civil nos arroja la existencia de al menos 25 disposiciones normativas vigentes, que siguen asignando obligaciones, roles, prerrogativas o cargas específicas, al marido y/o a la mujer, cuando se supone que el objeto de la reforma era abolir los presupuestos normativos que se basan en la anacrónica preconcepción del matrimonio como un enlace exclusivamente heterosexual.

 

Cada una de esas disposiciones resulta absurda, contradictoria, discriminatoria y/o inoperante, pero se encuentran en vigor, y de no subsanar tales incongruencias, el costo social de los conflictos que habrán de generarse en tribunales judiciales será muy elevado, y todo por la irresponsable manera en que nuestros diputados modificaron la legislación.

Mención aparte amerita la figura del concubinato. Todos somos iguales ante la ley, pero el concubinato mantiene la exclusión por motivo sexual. Solo existe el concubinato si la pareja se forma por un hombre y una mujer. (Art. 330) de tal suerte que se excluyen de los beneficios legales a las parejas homosexuales que de facto optan por vincularse bajo esta modalidad.

En síntesis, la reforma publicada permite el acto formal del enlace civil de dos adultos, ante un oficial del registro civil, pero deja inconclusa la tarea lógica, esencial y consecuente, de armonizar y adecuar de manera integral y funcional, todo el marco rector de los derechos y obligaciones que conlleva el contrato civil del matrimonio y el hecho jurídico del concubinato. Obligaciones, derechos, atribuciones, cargas, opciones, quedan en el limbo de la incongruencia, la incertidumbre y/o la absurda contradicción, cuando tenemos normas civiles en vigor que dan al traste con el sentido de la reforma impulsada a partir de la Jurisprudencia de la Suprema Corte.

 

¿QUE DEBE HACER EL CONGRESO?

 Con carácter de urgente, convocar a un foro de expresión ciudadana, donde todos los sectores de la sociedad se manifiesten sobre la conveniencia de adecuar o eliminar las normas que, estando vigentes, son contrarias al espíritu originalmente inspirador de la reforma.

Elaborar un proyecto de reforma, a partir de los aportes que se obtengan del foro referido y, antes de presentarlo al pleno para su eventual aprobación, someterlo a la opinión de expertos en las materias involucradas en la normatividad a reformar, para cumplir con el requisito de socializar las adecuaciones normativas, y escuchar a los profesionales en los campos de aplicación que cada norma involucre.

Una vez superados los filtros anteriores, someter el dictamen a su análisis, discusión y eventual aprobación en el seno parlamentario.

Enfatizamos nuestra insistencia en que se cumpla con el requisito de socializar el quehacer legislativo, y se escuche a la ciudadanía, pero encausando la participación ciudadana para que la misma se realice de manera funcional, respetuosa, organizada, en foro realizable en locales distintos al recinto parlamentario. Que todas las voces se escuchen, pero en el escenario propicio, no a gritos y sombrerazos en el recinto parlamentario durante las sesiones del cuerpo colegiado de legisladores.

Y es también urgente, establecer un protocolo de seguridad aplicable durante el procedimiento legislativo, en particular cuando se aborden temas controversiales. No esperemos a que se ahogue el niño para tapar el pozo.

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No es el matrimonio igualitario

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Agenda Comunitaria

Por Frank Aguirre

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Mucho se ha hablado, y poco se ha escrito a profundidad, sobre el matrimonio igualitario en Baja California Sur. Lo que sí hemos leído y visto, al respecto, es una cantidad profusa de pastores religiosos emitiendo declaraciones sin fundamento —basados en el engaño—, para manipular la información en contra de este derecho.

Alguien que busca representar a la fe de las masas, ofende a sus feligreses cuando habla desde la mentira. Quien busca ser guía espiritual y utiliza su poder de convocatoria, credibilidad y capacidad de convencimiento para refutar —con todo derecho— lo que no le parece en público, pero utilizando mensajes 100% falsos, no puede ser menos que mezquino, rayando en lo miserable, e inclusive, peligroso para las instituciones laicas. Tuvimos una guerra civil, que costó la vida cientos de miles de mexicanos, para poder separar iglesia y Estado, nunca lo olvidemos.

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Coincido con mi compañero Arturo Rubio Ruiz, quien en este medio publicó el artículo Concepción legal de familia y matrimonio. ¿Qué debe hacer el Congreso de BCS? , sobre que la pugna actual sobre el tema es estéril, ya que el matrimonio civil bajo las condiciones actuales, no permite se cumpla a cabalidad el artículo primero de la Constitución Mexicana:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte […] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ya que si solo un porcentaje de mexicanos puede acudir al Registro Civil —lo que es un derecho— y lograr el reconocimiento legal de su enlace, mientras a otro porcentaje  de la población le es negado realizar este registro por cuestión de preferencia sexual, entonces este último grupo de mexicanos, no goza a cabalidad de los derechos reconocidos en la Constitución. Y no podemos seguir viviendo en un país sin Estado de derecho.

Sin embargo, difiero por otro lado, respecto a que la postura de la comunidad de la diversidad sexual esté alimentada y sostenida por el radicalismo y la beligerancia, y que el parlamento se haya vuelto un circo “por la presencia de ´grupos antagónicos’ que no se han expresado adecuadamente”.

En primera, aprovecho la cita para poder posicionar algo, que hasta la fecha los medios han invisibilizado: la principal consigna de los manifestantes a favor del matrimonio igualitario es cero confrontación, esto implica: evitar gritos e interrupciones; incluso, protestar en silencio, con el puño alzado todas y todos, en señal de civilidad.  Asimismo, ya que el diálogo es imposible e inexistente por parte de los pastores y las agrupaciones religiosas asistentes al Congreso, también se sugiere no entablar conversación con ellos.

Por ello es que, realmente, no se puede hablar de una actitud radical y beligerante de parte del  colectivo que se manifiesta a favor del reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo, siendo por el contrario, que la expresión de este grupo no solo ha sido adecuada, civilizada y asertiva, sino a todas luces acertada: los medios nacionales tienen los ojos puestos sobre Baja California Sur; la radio local, los periódicos, la televisión, las asociaciones, las familias, las escuelas, todos hablan del tema.

En todo caso, beligerantes y radicales aquellos pastores religiosos que se presentan ante los medios y ante el propio Congreso, emitiendo disparates como “si aprueban el matrimonio igualitario será obligatorio que niños en jardines  y primarias coman popo”,  hasta proyecciones mentales de “en las escuelas enseñaran el fisting, el riming y el sexo anal a niñas y niños”, o que tal “está comprobado que el 100% de los homosexuales violan niños”. Esa fracción del grupo de los que están en contra es radical y agresiva, además de mentirosa y manipuladora.

Segundo, La Paz es Diversa, y las demandas de la diversidad no están alimentadas ni sostenidas por nada más que el derecho humano, es muy sencillo: derechos para todos y todas las personas. ¿Es radical poder heredar tus bienes? ¿·Es beligerante pedir que, a tu pareja le puedas dar de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social para tener acceso al derecho básico de la salud? Esto y más, es lo que está en disputa.

Ilógico pensar que la salud, el bienestar social, los derechos legales, sean solo accesibles para un grupo de mexicanos. Violento es, la omisión del Congreso local por no votar en lo inmediato a favor del matrimonio igualitario, cuando no hacerlo es seguir viviendo sin un Estado de derecho.

Coincido una vez más con mi compañero, que en el Congreso hay figuras calentando el asiento, con evidente incapacidad para representar y gobernar para todas y todos en este Estado. La cosa es sencilla: la Suprema Corte de Justicia de la Nación se manifestó, indicando que, de forma obligatoria para todas las autoridades, en sus respectivos ámbitos de competencia, y por ende, en todo México, el contrato civil matrimonial se entienda como la unión libre, monogámica, entre dos personas, sin importar la preferencia sexual de los contrayentes.

¿Por qué a las personas heterosexuales, cisgénero, bugas, debería de importarnos, y, aún más, deberíamos de activarnos, alrededor del matrimonio igualitario? Porque como mexicanos privilegiados —ya que tenemos acceso a un derecho que otros no—, tenemos una obligación moral de construir, para otros, las oportunidades a las que sí podemos acceder, porque vivimos en una simbiosis no reconocida. Los humanos somos gregarios por naturaleza, no podemos negarnos como sociedad ¿qué es una sociedad sin igualdad de condiciones? Un retroceso al medioevo.

No es el matrimonio igualitario. Somos todos.

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Concepción legal de familia y matrimonio. ¿Qué debe hacer el Congreso de BCS?

FOTO: CULCO BCS.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La inminente reforma a la legislación local sudcaliforniana, relativa al contrato matrimonial, ha generado una polémica que ha enfrentado en diversos escenarios a dos posturas diametralmente opuestas, alimentadas y sostenidas, respectivamente, por dos grupos antagónicos, radicales y beligerantes. La controversia ha convertido el recinto parlamentario local en una carpa de circo, ante la incapacidad de nuestros diputados, que rebasados por el escenario montado, no atinan a darle el manejo adecuado a las expresiones de los grupos en conflicto.

La polémica es compleja, por las implicaciones del tema, pero la pugna es estéril, y la tardanza del Congreso por adecuar nuestro marco normativo local, no hace sino alimentar la contienda, cuando es de todos sabido, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha manifestado al respecto, y su interpretación, como máxima acepción sobre el tema, resulta obligatoria para todas las autoridades, en sus respectivos ámbitos de competencia, y por ende, en México —acorde a la jurisprudencia de la Suprema Corte—, el contrato civil matrimonial se entiende como la unión libre, monogámica, entre dos personas, sin importar la preferencia sexual de los contrayentes; y se reconoce como un derecho de las parejas homosexuales el poder casarse legalmente. Cualquier disposición contraria al criterio jurisprudencial, resulta combatible en la vía de amparo.

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Siguiendo la interpretación jurisdiccional en cita, para celebrar un contrato matrimonial, la heterosexualidad,  la procreación, la fidelidad, el respeto mutuo, desaparecen como requisitos, y lo que era un vínculo indisoluble de manera incausada, se convierte en un convenio de convivencia monogámica entre dos adultos, de temporalidad indefinida, unilateralmente disoluble, que solo genera obligaciones patrimoniales y alimentarias; ubicable un escalón arriba del concubinato –que sólo impone obligaciones alimentarias—, y dos arriba del amasiato, que no genera ninguna obligación.

La reingeniería conceptual del contrato matrimonial consagrada en la jurisprudencia, que significa un triunfo igualitario para unos, resulta una degradación moral para otros. Sin embargo, el Congreso no puede tomar partido faccionario, debe ajustarse al mandato jurisdiccional y, a menos que encuentre argumentos suficientemente sólidos, como para sostener ante la Suprema Corte la constitucionalidad de la heterosexualidad como requerimiento para obligarse en un contrato civil matrimonial, deberá suprimir dicho requisito del Código Civil del Estado.

Corresponde entonces al Congreso local adecuar la legislación civil y familiar sobre el tema, tal y como lo ha hecho ya el legislativo federal, en materia procesal. Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en la fracción XXX del Artículo 73 —adicionada el 15 de septiembre de 2017 y reformada el 14 de marzo de 2019— que, el Congreso de la Unión, tiene facultad exclusiva para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, de tal suerte, que en breve, todos los procesos relacionados con controversias familiares, se regirán por un código nacional de procedimientos civiles y familiares, buscando con ello la unificación de criterios y la uniformidad en la aplicación e interpretación de las leyes que rigen el derecho de familia.

Podemos afirmar entonces, desde la academia, que en México ha evolucionado el concepto y la naturaleza jurídica de la familia, para definirla actualmente como una institución de derecho, de orden público e interés social, integrada por personas físicas que, habitando o no en la misma casa, se encuentran vinculadas por:

  1. El acto jurídico del contrato civil matrimonial y/o la adopción;
  2. El hecho jurídico del concubinato;
  3. El hecho material de la inseminación artificial —cuando origina la filiación— y
  4. Los parentescos de consanguinidad civil y afinidad.

El marco legal debe garantizar la protección de la familia, tanto en en su constitución e integración, como en su desenvolvimiento, por ser el pilar de la estructura social del estado.

El objetivo primordial de la familia, es la sana convivencia de sus miembros, por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, lo cual satisface las necesidades de subsistencia y defensa.

El Estado Mexicano le reconoce a la familia la personalidad jurídica necesaria para ser persona moral y, en consecuencia, titular para ejecutar derechos de sus miembros, y cumplir las obligaciones individual o colectivamente consideradas (Artículos: 3º fracción II inciso C, fracción III, 4º párrafo primero y séptimo, 16 párrafo primero, 18 párrafo sexto, 27 fracción XVII in fine, 29 párrafo segundo, 107 fracción III inciso a), 123 apartado A fracciones VI, XXIV, XXV, XXVIII y XXIX, apartado B fracciones VIII, VIII inciso c), XI inciso d) y e), XIII párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

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