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Revoca Diputación Permanente inicio anticipado de sesiones

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La Paz, Baja California Sur (BCS). En sesión extraordinaria, la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Baja California Sur revocó el inicio anticipado de sesiones del 1 de marzo de 2021, en acato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para retomar la sesión ordinaria del 17 de marzo de 2020, la cual deberá ser convocada para el 15 de marzo de 2021, informó el propio Congreso sudcaliforniano.

La sesión se llevó a cabo a las 7:00 de la mañana de este viernes 26 de febrero, en cuya orden del día se observaron únicamente dos puntos, el primero, el acuerdo de la Mesa Directiva propuesto por el diputado Presidente Homero González Medrano para dejar sin efecto el acuerdo del 16 de febrero y el segundo, acerca de la elección del representante ciudadano de Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Baja California Sur, el cual se llevará a cabo una vez iniciado el periodo ordinario de sesiones.

Ambos acuerdos fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes de la Mesa Directiva.

Antes de clausurar la sesión, el diputado Presidente informó acerca de la resolución de la Corte, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página del Congreso de Baja California Sur y al cual dio lectura la secretaria diputada Milena Quiroga Romero.

La Mesa Directiva precisó que reanudando sesión “el Pleno adoptará las decisiones que estime conducentes para realizar el trabajo legislativo”, pues la sesión a reanudar, corresponde a un periodo que ya se agotó constitucionalmente, precisando que una de esas decisiones es la adopción de la Mesa Directiva para el periodo constitucional que corresponde, y celebrar con ello la sesión solemne.

Una vez celebrando la sesión en esos términos, se levanta la suspensión para que el Gobernador pueda observar los decretos que le hubiesen remitido a partir de la conformación de la Mesa Directiva integrada el 17 de marzo de 2020.

Se precisó también que la entonces Presidenta diputada Daniela Rubio Avilés deberá convocar a la sesión por los medios electrónicos, el orden del día y publicarla en la página web del Congreso a más tardar a las siete de la tarde del día anterior a que se celebre la sesión ordinaria.

Bajo este tenor, la Mesa Directiva precisó que la Corte no retrotrajo ningún acto, que no existe ninguna responsabilidad de los diputados.

Que la Corte no invalidó ningún acto del congreso y finalmente que a validez o invalidez de los actos, sólo será objeto de la sentencia definitiva que se dicte en las controversias 63, 64 y 84.




Suprema Corte de Justicia de la Nación falla a favor de bloque opositor en Congreso de BCS

La Paz, Baja California Sur (BCS). A través de un comunicado de prensa, los diputados del bloque PAN-PES-PRI-PRD-HUMANISTA en el Congreso del Estado, dan a conocer que por una unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió este miércoles 13 de enero de 2021, los recursos de queja 1/2020-CC, 2/2020-CC y 3/2020-CC, que se derivaron de los Incidentes de Suspensión de las Controversias Constitucionales 63/2020, 64/2020 y 84/2020, con lo cual se favorece a dicho bloque legislativo.

Dentro de lo más relevante, la Segunda Sala determinó procedente la queja 03/2020 interpuesta por el gobernador Carlos Mendoza Davis por violación a la suspensión decretada el 29 de mayo de 2020 por el Ministro Alberto Pérez Dayán en la Controversia Constitucional 84/2020, que ordenaba al Congreso del Estado retomar su legalidad y cumpliera con el desahogo de la sesión del 17 de marzo de 2020 por la diputada Daniela Viviana Rubio Avilés, Presidente de la Mesa Directiva, mandato que no fue acatado por los diputados de MORENA-PT, se lee en en el boletín de prensa.

En la resolución de este día, la segunda sala ordenó al Congreso del Estado dejar insubsistentes los actos que se llevaron a cabo desde el dictado de la primera suspensión de la controversia constitucional, quedando sin efectos jurídicos, prácticamente todo lo actuado en materia legislativa, desde el 17 de marzo de 2020 al mes de enero de 2021. Así también quedan insubsistentes los actos de autoridad interna y externa realizados por diputados de MORENA-PT sin competencia para realizarlos. Por lo que, la sesión del 17 de marzo de 2020, deberá ser convocada y desahogada por la diputada Daniela Viviana Rubio Avilés quien fungía en ese momento como Presidenta de la Mesa Directiva.

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Por otro lado, la Segunda Sala declaró improcedentes las quejas 1/2020 y 2/2020 iniciadas por los diputados y diputadas del Movimiento de Regeneración Nacional y PT en contra del Poder Ejecutivo, en las que pedían que el Gobernador les publicara la Ley Orgánica del Poder Legislativo y que además les depositara el presupuesto del Congreso del Estado en una cuenta bancaria que sería manejadas por ese grupo legislativo.

En principio, la SCJN les niega el control financiero del Congreso del Estado a los diputados de MORENA-PT, al declarar improcedente que el Gobernador deposite los recursos de Congreso en cuenta de Bancomer aperturada en el mes de abril de 2020, la cual pretendían manejar y ejercer a través de un director de finanzas y de un titular de comisión de cuenta y administración que no habían sido electos conforme a la ley. Se comprobó que diputados mintieron —señala textualmente el comunicado—, pues el Poder Ejecutivo nunca dejó de depositar los recursos al Poder Legislativo, como lo acreditó ante la SCJN.

La Segunda Sala también determinó infundada la pretensión  de que el Gobernador  publicará la llamada Ley Orgánica del Poder Legislativo aprobada por diputados de MORENA-PT y otros diputados suplentes que fueron llamados ilegalmente a sesionar.

Con esta determinación, se ratifica que la única ley vigente es la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de Baja California Sur publicada mediante decreto número 786 de fecha 10 de diciembre de 1990; y que es legal el reconocimiento de las fracciones del PES y PAN y su acceso a la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

También se ratifica que el diputado Rigoberto Murillo Aguilar, siempre ha sido y sigue siendo el Presidente de la Comisión de Cuenta y Administración, y que la integración de Comisiones que hizo MORENA-PT en el período que los diputados de oposición estuvieron suspendidos, es ilegal. El comunicado expresa como ilegal que el diputado Humberto Arce Cordero se siga ostentando como Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política sin fundamento en la ley, y utilizando las oficinas de dicho cuerpo colegiado.

Con el dictado de estas resoluciones, quedaron disueltas nuevamente, la actual Diputación Permanente y la Mesa Directiva que MORENA-PT había elegido para fungir en el periodo de marzo a julio de 2021.

Finalmente, los diputados del PAN-PES-PRI-PRD-HUMANISTA afirman que con estos resolutivos emitidos por el máximo tribunal de justicia en nuestro país, se acredita que la parálisis legislativa fue ocasionada por los diputados de MORENA-PT al violentar el marco constitucional y legal que regula el proceso legislativo, puesto que una mayoría numérica no puede estar por encima de  las leyes, concluye el boletín de prensa.




Exhorta Congreso a SEFIN de BCS a ministrar presupuesto retenido de la ASE

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La Paz, Baja California Sur (BCS). La XV Legislatura al Congreso del Estado de Baja California Sur, exhortó nuevamente al Secretario de Finanzas del Estado para que el Gobierno del Estado ministre el presupuesto de la Auditoría Superior del Estado, pues desde marzo pasado atraviesa por una grave crisis jurídica y administrativa, que ha hecho estragos en sus funciones, informó el Congreso sudcaliforniano.

El presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, diputado Carlos Van Wormer Ruiz presentó un punto de acuerdo, el cual tras debate con intervenciones en contra y a favor de los integrantes de la Legislatura en torno a los asuntos sub judice en la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN), fue aprobado por mayoría.

El diputado Van Wormer Ruiz expuso que la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, desde el mes de marzo de 2020 “atraviesa por una grave crisis jurídica y administrativa, nunca antes vista en la historia de este Organismo Autónomo, recibiendo ataques por parte del Poder Ejecutivo del Estado con la finalidad de que no pueda operar ni cumplir con sus funciones esenciales de revisión y fiscalización de las cuentas públicas, habida cuenta de que ha detectado mucha irregularidades en los procedimientos internos de auditorías y fiscalización realizados por el Ex Auditor con lo cual siempre beneficiaban indebidamente al Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, encubriendo actos ilícitos y posiblemente constitutivos de delito”.

El punto de acuerdo del llamado para que se ministre el presupuesto a que tiene derecho la Auditoría Superior del Estado fue ampliado para que se notifique a la Auditoría Superior de la Federación (ASE), a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que tengan conocimiento del destino de los recursos públicos de orden federal.

 




Acuerdan diputados de BCS suspender sesiones hasta que SCJN resuelva controversias

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Integrantes de la XV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur acordaron suspender las sesiones ordinarias o extraordinarias hasta el 27 de octubre o bien antes, hasta en tanto se conozcan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a los incidentes de suspensiones de controversias constitucionales promovidas por el Poder Ejecutivo y diputadas y diputados, informó el Congreso sudcaliforniano.

En sesión celebrada el martes 06 de octubre, previa reunión en la que se acordó celebrar dicha sesión y se ratificó a la mesa directiva presidida por la diputada Mercedes Maciel, se sometió a votación la propuesta de la diputada presidenta, la cual fue aprobada por mayoría de 19 votos y la abstención de la diputada Milena Quiroga.

La diputada Maciel Ortiz añadió que en días pasados se presentó una excitativa de justicia ante la SCJN para solicitar se resuelvan esas controversias constitucionales 63/2020 y 84/2020 a la brevedad; exhortó a sus homólogos para que en ese periodo se responsabilicen más, conforme al trabajo en las comisiones y sus agendas.

Durante la sesión se aprobó también que la comisión de educación que preside el diputado Esteban Ojeda Ramírez coordine el acto cívico solemne de la conmemoración del 46 Aniversario de la conversión de territorio a Estado de Baja California Sur, el cual se llevará a cabo el 8 de octubre en la Sala de Sesiones del Congreso del Estado.




El derecho a la vida

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, y para muchos tratadistas, el más importante de los derechos, pues su supresión, en automático priva al individuo del goce y ejercicio de todos los demás derechos.

La importancia del derecho a la vida radica en su condición de prerrequisito esencial para el acceso a todos los demás derechos humanos, y su ejercicio no admite restricción alguna. De hecho, su progresividad exige que no se impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna.

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El Estado tiene la obligación inexcusable de brindar las condiciones necesarias, mínimas e indispensables para que todo ser humano que se encuentre bajo su circunscripción soberana goce de los estándares mínimos satisfactores de una calidad de vida digna, evitando, en la medida de lo posible, violaciones a ese derecho fundamental por parte de los particulares; y, en forma específica, tiene el ineludible deber de impedir que sus órganos y agentes de autoridad, atenten en contra de dicho derecho.

El derecho a la vida está consagrado en diversos tratados internacionales suscritos por México, entre ellos, destaca la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que todo individuo tiene derecho a la vida (Art 3º) y en todas partes, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (6º) lo que implícitamente reconoce el derecho a la vida desde el inicio de la misma.

El reconocimiento del derecho a la vida, se encuentra plasmado explícitamente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde el momento de la concepción (Art 4.1) y si bien México suscribe esta convención, lo hace bajo la declaración interpretativa de que la obligación de proteger la vida desde el momento de la concepción es una determinación que se encuentra bajo el dominio reservado de cada Estado. Esta declaración interpretativa, viola el criterio sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que en razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo (Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, p 144).

Ampliando la protección del derecho a la vida, la Convención en cita precisa que este derecho forma parte del núcleo inderogable, pues se encuentra consagrado como uno de los derechos que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes (Art. 27.2).

En el orden interno, el derecho a la vida y su calidad de vida digna, se encuentra protegido por la Constitución, en los Artículos 1º, 4º, 14, 22, 30, 32, 37 y 123, apartado A, fracciones V y XV y apartado B, fracción XI

Nuestra Carta Magna, reconoce la obligación del Estado de respetar la vida y preservarla en condiciones de calidad de vida digna, otorgándole atribuibilidad, a partir  del nacimiento del ser humano, y por interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la obligación de defender la vida desde el momento de la concepción se encuentra reservada para cada Estado de la República; motivo por el cual, en unos Estados se tutela desde la concepción, y en otros, como Ciudad de México, a partir de las 12 semanas de gestación.

La tutela efectiva de la vida, entonces, exige que cada Congreso estatal determine el momento exacto en que el ser humano en proceso de gestación puede gozar de la protección más amplia a que su vida tiene derecho.

En la interpretación de esta obligación que cada Estado de la República enfrente, respecto de la protección del nasciturus, el análisis del marco regulatorio aplicable exige una precisión en conceptos que siguen siendo motivo de profundas discusiones pues, por citar un ejemplo, la fecundación in vitro genera la necesidad de distinguir legalmente entre el momento de la fecundación y el momento de la concepción, y ello también afecta a la interpretación normativa, en el caso donde no se tutela la vida durante las 12 primeras semanas de gestación, pues no existe un referente normativo que nos establezca con precisión a partir de qué momento, se contabilizan las doce semanas. Estas imprecisiones deberán ser atendidas con exhaustiva acuciosidad por el órgano legislativo, para evitar incertidumbre jurídica.

La vida, y su calidad de vida digna, reconocida como derecho humano fundamental, debe ser protegida, y atendiendo a los principios apuntados, cada legislatura estatal deberá asumir la responsabilidad de determinar a partir de qué momento se brinda esta protección al ser humano en proceso de gestación.

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