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Violencia intrafamiliar: el maltratador en casa

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Código Penal en vigor para Baja California Sur, define la violencia familiar como el maltrato físico, psicológico, emocional, patrimonial o económico a un miembro de la familia. Para la CNDH, la violencia familiar, también llamada violencia doméstica, es un acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por quien tenga o haya tenido algún parentesco por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o a partir de una relación de hecho, y que tenga por efecto causar un daño.

Acorde al criterio sostenido por  la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la violencia familiar, puede definirse como aquel acto u omisión intencional, de una o varias conductas dirigidas a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, para causar daño.

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Estadísticamente, la violencia familiar es el delito no patrimonial de mayor crecimiento en su tasa de incidencia. Algunos datos son alarmantes:

Del primer trimestre de 2015 al primer trimestre de 2019, la violencia intrafamiliar se ha incrementado 72%, al pasar de 25,500 a 44,010 carpetas registradas en el mismo periodo, según cifras que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), refiere que más de dos quintas partes de los hombres casados o unidos con mujeres de 15 años o más (10.8 millones), han ejercido algún tipo de violencia contra sus parejas a lo largo de su relación: 40% de manera emocional, 25.3% económica, 11.6% física y 5.3% sexual.

La encuesta anterior establece, además, que es en la relación de pareja donde ocurre la mayor parte de la violencia contra las mujeres: el 43.9% ha sufrido algún tipo de agresión por parte de su actual o última pareja, esposo o novio. 

La atención integral a las víctimas de esta modalidad delictiva, sigue siendo asignatura pendiente en Baja California Sur. La tasa más elevada de incidencia se ubica en el municipio de Los Cabos. Pese a ello, la mayor parte del personal asignado a la atención de este delito, se encuentra concentrado en la capital del Estado. Es urgente reasignar recursos, mejorar y ampliar la plantilla de servidores públicos capacitados y especializados en el tema, tanto de la Procuraduría de Justicia Estatal como del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer.

A la fecha, únicamente La Paz cuenta con un albergue con capacidad para 20 mujeres víctimas de violencia doméstica, el cual, en ocasiones, ve rebasada su capacidad. Afortunadamente, se cuenta con el apoyo de una asociación civil denominada Mamá Benita, que, en forma gratuita, brinda refugio y asistencia, en instalaciones propias y con capacidad para recibir a 40 mujeres, y cuando ello es requerido, también a sus hijos.

Existe un proyecto que contempla la creación de un Centro de Justicia para Mujeres en Los Cabos, con toda la estructura necesaria para atender las víctimas de violencia doméstica, pero se encuentra sujeto a la ampliación presupuestal solicitada al Congreso del Estado. Infortunadamente, nuestros diputados no contemplan el tema como prioritario en su agenda legislativa. Si desde la sociedad civil no ejercemos presión, el tema pasará al abultado paquete de pendientes que cada año se guarda en cajón del olvido.

Actualmente, la Procuraduría de Justicia Estatal, brinda servicios denominados de atención inmediata, mediante apoyo médico, psicológico y de representación social, canalizando a las víctimas al albergue, con la salvedad de que este servicio únicamente se brinda a menores y mujeres. Los varones víctimas de violencia familiar no cuentan con un programa de apoyo asistencial equivalente al que se oferta a las mujeres, entre otras razones, por la tendencia estadística que los ubica en la excepcionalidad.

Para las víctimas de violencia familiar, existen programas de atención en la fase inicial a cargo de peritos en materia de psicología, medicina, criminalística y trabajo social, y para la investigación de los hechos con apariencia de delito en este campo, se cuenta con elementos de la policía ministerial capacitados específicamente en esta área. Se brinda seguimiento en los programas de atención psicológica, a través de las Unidades de Atención a Víctimas de Delito.

Gracias a los convenios de colaboración firmados con todos los Estados de la República, la Fiscalía General de la República y dependencias militares, si una víctima de este tipo de delitos decide mudarse a otra entidad, puede continuar con el tratamiento terapéutico iniciado en la entidad donde inicialmente se tuvo conocimiento de los hechos.

Otro avance importante es el apoyo tecnológico de memoria audiovisual en las entrevistas a las víctimas de este tipo de delitos, conforme al protocolo elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con ello se evita su re victimización, cuando la defensa de los imputados pide que se emita un peritaje a su cargo. Las víctimas ya no tienen que ser sometidas a un segundo o tercer interrogatorio, pues la memoria audio videográfica de su entrevista inicial, sirve de objeto de estudio para los peritos de la defensa.

Cuando es necesario, se solicitan medidas de protección al Juez de Control. Por desgracia, la excesiva carga de trabajo en los centros de justicia, hace muy tardada la emisión de resoluciones judiciales que, de acuerdo a la ley, deben emitirse de inmediato. Esa misma tardanza se ve reflejada en los tiempos de espera entre audiencias, lo que provoca la re victimización de los pasivos.

Otro gran inconveniente que encontramos en el tema, es la falta de unificación de criterios por parte de los jueces de control. Mientras unos inician de inmediato los procedimientos judiciales, otros exigen que previamente se agoten los medios alternos de solución de conflictos, lo que consideramos un error técnico, pues en materia de violencia intrafamiliar, una vez que la víctima expresa su deseo de no someterse a dichos procedimientos, no debe el juez imponerle la carga de pasar por un ejercicio de comunicación no deseado con su victimario.

 

¿Qué hacer en un caso de violencia familiar?

Si eres víctima o testigo de un caso de violencia familiar, no dudes en acudir de inmediato a cualquier instalación de la Procuraduría de Justicia, o el DIF,o bien, optar por la denuncia anónima, en esta pagina, o bien a través de la aplicación DAC BCSPGJE, disponible en forma totalmente gratuita en App Store, o bien vía telefónica al 01 800 4 7453227, disponible 24/7.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

 




Reconocen paternidad de pareja gay. Las resoluciones relevantes de SCJN en 2018

FOTO: Modesto Peralta Delgado / Interior: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Entre las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a lo largo del 2018, cuyo criterio resulta obligatorio para todos los tribunales del país, destacan por su relevancia y trascendencia, las siguientes:

Derecho a convertirse en padres 

Un matrimonio homosexual de varones, mediante procedimiento de maternidad subrogada a que se sometió una mujer –con la fecundación lograda con el esperma proveniente de un miembro de la pareja y el óvulo de una donante anónima–, logró la procreación de un hijo con nexo biológico, por lo que solicitaron por escrito al Registro Civil de Yucatán inscribir al menor con los apellidos de ambos integrantes del matrimonio, el que les negó dicha inscripción argumentando que su legislación no lo preveía.

La Primera Sala de la SCJN determinó que se permite el establecimiento de la filiación jurídica incluso ante la falta de vínculo biológico y es factible establecerla con hijo nacido por técnica de reproducción asistida, pues no se requiere comprobar de liga biológica. El interés superior del menor exige establecer la filiación del menor, para su adecuado desarrollo y para contar con todos los derechos prestacionales derivados de la filiación, como los alimentarios, sucesorios; así como a recibir cuidados, educación y afecto, por lo que lo más conveniente en este caso es que sea cuidado por las personas que desean hacerse cargo de él y lo han hecho desde su nacimiento.

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La marihuana gana batallas

La reiteración que realizó la SCJN sobre la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de la marihuana, crea jurisprudencia, y autoriza el consumo personal de Cannabis con fines lúdicos y recreativos, pero solo para quien tramite un amparo para tal efecto, por lo que es necesario someterse a los lineamientos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para obtener tal permiso.

Por otra parte, la Segunda Sala de la SCJN en su resolución otorgó a los amparistas la posibilidad de importar semillas de marihuana, o adquirirlas de sujetos previamente autorizados para ello, en los términos que precise la Cofepris.

Salud, encima de la religión

El Estado debe ordenar que se le realicen transfusiones sanguíneas a un infante, con el fin de salvar su vida, aun cuando sus padres rechacen dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas.

La Primera Sala de la SCJN  consideró que si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y vida de los menores.

Demandas a agresores de la familia

Se reconoció la posibilidad de que una mujer y su hijo demanden de su agresor la reparación del daño por haber sido víctimas de violencia intrafamiliar, ya que este tipo de violencia constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones representan una conducta dañina en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia.

Dicho comportamiento transgrede el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia, el cual deriva de la protección que merecen los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal.

Educación inclusiva 

Es discriminatoria la exclusión de alumnos con discapacidad del sistema educativo generalLa Segunda Sala determinó que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos.

IMSS para trabajadoras del hogar

Por último, entre las resoluciones más trascendentes de la Superma Corte de Justicia de la Nación en este año, se encuentra que a partir de ahora será discriminatorio excluir a las empleadas domésticas del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Segunda Sala emitió los lineamientos para la incorporación formal de un sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, estableciendo, en un plazo no mayor a 3 años, para que se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas en el país.

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