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El sistema de justicia penal BCS, colapsado

 

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La reforma constitucional de 2008 generó una revolucionaria transformación del sistema penal, que de ser inquisitivo pasaría a ser acusatorio, oral y adversarial. La promesa de la costosísima implementación de la reforma al sistema de justicia penal, fue terminar con la corrupción, la impunidad, el rezago en la resolución judicial y la despresurización de los centros carcelarios, convertidos en universidades del crimen.

El objetivo primario, -se nos dijo- era obtener a través del debido proceso, y los mecanismos alternos de solución de justicia, un sistema dinámico, transparente y eficiente que permitiera el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar castigar al culpable, que el daño fuera reparado, se protegiera a la víctima, y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos, prevaleciendo en todo momento la presunción de inocencia.

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FOTO: Archivo

Catorce años después, nos encontramos en Baja California Sur, con un sistema de justicia colapsado, con una sobrecarga de trabajo que hace lento, deficiente, costoso, y en muchos casos injusto el proceso penal. Los viejos vicios del llamado sistema tradicional, prevalecen y se ven reflejados en los altos índices de impunidad, corruptibilidad y complicaciones en el engranaje de acceso a la justicia, propiciados principalmente por la falta de voluntad política de los titulares de área, para subsanar las añejas fallas que actualmente prevalecen. El poder judicial estatal ha sido incapaz de enfrentar eficazmente el reto de aplicar la reforma constitucional, con el eterno pretexto de falta de presupuesto, que no es del todo cierto, pues cuentan con un fondo millonario en dólares, del que no se rinde cuentas y se maneja discrecionalmente, atendiendo más a menesteres particulares que al interés público. Se acabaron los fondos federales destinados a la implementación, y se terminó la construcción de instalaciones adecuadas y funcionales.

La excesiva carga de trabajo requiere al menos que se duplique el número de jueces penales y la plantilla administrativa de apoyo. La incapacidad del poder judicial ha hecho imposible abatir el rezago. Hay personas privadas de su libertad que llevan doce años o más en algunos casos, esperando que se les dicte sentencia. Otro aspecto en el que ha fallado el poder judicial, es el de la unificación de criterios. En un mismo partido judicial, enfrentamos criterios contradictorios respecto de casos similares. En Los Cabos, por solo citar un ejemplo, al cumplir dos años de prisión preventiva oficiosa, una persona acusada de secuestro fue puesta en libertad, mientras personas acusadas de delitos que no son de alto impacto, permanecen en prisión preventiva oficiosa por periodos superiores a los dos años que marca como límite tanto la Constitución General de la República, como el procesal nacional de la materia.

El sistema de justicia penal plasma su vertiente en cinco principios fundamentales: publicidad, contradicción, concentración, continuidad y oralidad. Con el pretexto de la pandemia, se negó el acceso del público a las audiencias. Estamos en semáforo verde y sigue la prohibición de acceso, proscribiendo así la publicidad. La concentración y la continuidad son inoperantes. Juicios que debieran ventilarse de manera ininterrumpida, se llevan a cabo en audiencias diferidas, haciendo que un juicio que debiera durar seis días se prolongue en su procedimiento hasta por tres meses. La oralidad se trastoca porque se permite a las partes leer sus argumentos, en lugar de exigir que se viertan de manera oral y directa.

Amén de todo lo anterior, que implica la violación a los principios rectores del proceso y a la incapacidad de alcanzar los objetivos generadores de la reforma, quizá la mayor falla en la implementación del sistema estriba en la inoperancia de los mecanismos alternos de solución de conflictos. Más del 60 por ciento de los casos que llegan a juicio, pudieron ser solucionados en la vía de la conciliación. No se ha sabido o no se ha querido darle a la conciliación y a la mediación, la importancia que tiene como salida alterna y despresurizadora de la carga de trabajo que enfrentan los juzgados penales en particular, y todos los demás juzgados, en general.

En el discurso oficial, el tribunal de justicia estatal presume la modernización de las herramientas de trabajo en la impartición de justicia, lo cual no es del todo preciso, pues si bien se han digitalizado algunos sistemas y se cuenta con apoyo tecnológico en algunas áreas, lo cierto es que enfrentamos un retraso de 8 años, en comparación con otras entidades de la República que si se encuentran a la vanguardia en tecnología de apoyo. A la fecha, el juzgado penal del sistema tradicional que concentra en La Paz, en todos los procesos que se ventilaban en Los Cabos y La Paz, es incapaz de citar y notificar mediante correo electrónico, lo que obliga a víctimas y procesados que radican en Los Cabos, a trasladarse hasta La Paz, solo para recibir notificaciones.

Las instalaciones físicas del juzgado penal del sistema tradicional y del Juzgado de ejecución de sentencias, así como las instalaciones de los juzgados de Cabo San Lucas, se ubican en la planta alta y no cuentan con elevadores, lo que obliga a justiciables y operadores del sistema con discapacidad motriz, a usar escaleras, en franca violación a su derecho humano a la movilidad, y con riesgo de sufrir una lesión al subir o bajar escaleras con muletas o en sillas de ruedas.

Por todo lo expuesto, es urgente llevar a cabo una reestructuración del aparato de administración de justicia en el Estado.

El Congreso tiene la palabra.

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La prisión preventiva oficiosa: el remedio a la incompetencia

FOTO: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La prisión preventiva oficiosa, es decir, la medida cautelar consistente en mantener en prisión a una persona sujeta a proceso, durante todo el desarrollo del mismo, sin importar si es inocente o culpable —por mandato de ley—, ha sido tradicionalmente en México una medida decretada para dar al gobernado la sensación de que el Estado cumple con la labor de investigar y perseguir los delitos. Si no podemos conseguir que condenen al supuesto delincuente, al menos, le damos al ciudadano la “tranquilidad” de que permanecerá en prisión un largo tiempo, pues es usual que por la sobrecarga de trabajo, los procesos penales que deben durar meses, se prolongan en muchos casos por años.

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La reforma constitucional de 2008, auspiciada por presiones internacionales, llevó al reconocimiento de la presunción de inocencia, pero en franca contradicción a dicho principio, se preservó en el marco constitucional, la figura de la prisión preventiva oficiosa, que con el bajo estándar probatorio que requiere la vinculación a proceso, hace que la simple imputación del Ministerio Público apoyada en un mínimo soporte evidencial, imponga la prisión preventiva tratándose de delitos que constitucionalmente se clasifiquen como de prisión preventiva oficiosa.

Se constituye entonces la prisión preventiva en una pena anticipada, y en muchos casos, en una pena injusta, cuando el procesado resulta absuelto en sentencia.

Lo ideal sería, conforme a los estándares internacionales y los postulados consagrados en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, que desapareciera la prisión preventiva oficiosa, y que por ende, el encarcelamiento de una persona que enfrenta un proceso penal, se reservara única y exclusivamente a los casos en los que el procesado representara un peligro real e inminente para la víctima del delito, o existiera evidencia corroborable de que pretende sustraerse de la acción de la justicia.

El presupuesto de reserva de la prisión preventiva únicamente para casos extremos, es inviable en una nación donde en términos generales, la procuración de justicia es ineficiente.

Se culpa al nuevo sistema de ser una puerta giratoria que propicia impunidad, cuando en realidad lo que ocurre es que tanto las corporaciones policiacas como las instituciones encargadas de la procuración de justicia, realizan un trabajo ineficiente, por ignorancia, incompetencia, complicidad y otras variantes de corrupción.

La solución simplista planteada por la CONAGO es ampliar el catálogo de delitos que implican prisión preventiva oficiosa, y dotar de mayores facultades –excesivas, a nuestro parecer—, a policías y agentes del Ministerio Público.

En otras palabras, en lugar de esforzarse por acelerar e incrementar los programas de capacitación policial, y en vez de buscar la eficiencia en la integración de las carpetas de investigación, mejorar los servicios periciales y optimizar la actuación del Ministerio Público en investigación y prosecución de delitos, nuestros gobernadores están pugnando por regresar, retroceder, revertir los avances en materia de garantismo y respeto a los derechos humanos en los procesos penales, y convertir la presunción de inocencia en letra muerta, al saturar el listado de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.

De aprobarse la reforma que plantea la CONAGO, desvirtuaremos el sentido fundamental del nuevo sistema de justicia penal, y premiaremos la incompetencia del Ministerio Público y la incapacidad investigadora de nuestros cuerpos policíacos, frente al embate de la criminalidad.

La reforma que se plantea no sólo implica la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, también propone darle más facultades a los policías en investigación, en detrimento de los derechos humanos de las personas sujetas a investigación.

Se pretende darle una fuerza de indicio a los informes policiales, suficiente para justificar un encarcelamiento. En otras palabras, si se aprueba la reforma, con el solo dicho de los policías de investigación, se “justificará” un auto de vinculación a proceso, y si se trata de delito de prisión preventiva oficiosa, nada evitará que una persona, por el simple hecho de ser señalada por un policía de investigación, permanecerá al menos ocho meses de su vida en prisión, sea o no culpable de aquello que el policía le impute (Fracción X del artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

También se propone negar la libertad durante la investigación, si la persona ha sido puesta a disposición del Ministerio Público con antelación por el mismo delito. Esto significa que bastará que un policía repita una presentación, para garantizar la detención de una persona (Artículo 140 in fine del Código Nacional de Procedimientos Penales).

Ni en los tiempos de la inquisición tenía tantas facultadas la policía. Grave retroceso.

Vivimos una grave crisis de inseguridad, entre otras causas, por la falta de capacitación policial, y por los nexos vinculantes entre la policía y los grupos delictivos.

En lugar de depurar las corporaciones y capacitar a la policía, la CONAGO pretende dotar de facultades extraordinarias a la Policía y al Ministerio Público, otorgándoles de poderes y facultades excesivas.

Si antes eran abusivos, de aprobarse la reforma, la prisión preventiva y el ejercicio de la acción penal se convertirán en herramientas peligrosas en manos de agentes de la policía y del Ministerio Público corruptibles e incompetentes.