1

Se amplía el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa

FOTOS: Internet

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 20 de febrero de este año, entró en vigor la reforma legal al sistema de justicia penal mexicano, mediante la cual, se amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Lo anterior, significa que, sin tener que probar la necesidad de la prisión preventiva como medida cautelar, el juez de control deberá imponerla, de oficio, en los casos  que se ventilen por hechos con la apariencia de los siguientes delitos: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

También te podría interesar: Se renueva el Consejo de la Judicatura

Se establece como excepción a la imposición de la prisión preventiva oficiosa, la sustitución por otra medida cautelar no privativa de libertad, en todos los delitos referidos, cuando así lo solicite el Ministerio Público, por estimar que no resulta proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento. La solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Fiscalía o de la persona funcionaria en la cual delegue esa facultad.

Si la prisión preventiva oficiosa ya hubiere sido impuesta, pero las partes manifiestan la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público solicitará al juez la sustitución de la medida cautelar para que las partes concreten el acuerdo con el apoyo del Órgano especializado en la materia.

En los casos en los que la víctima u ofendido y la persona imputada deseen participar en un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, y no sea factible modificar la medida cautelar de prisión preventiva, por existir riesgo de que el imputado se sustraiga del procedimiento o lo obstaculice, el o la Juez de Control podrá derivar el asunto al Órgano especializado en la materia, para promover la reparación del daño y concretar el acuerdo correspondiente.

Con la entrada en vigor de esta reforma, se da al traste con la progresividad en el reconocimiento y respeto a los derechos humanos, se violentan los tratados internacionales suscritos por México, específicamente, los Artículos 9 y 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; la recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su sexto informe periódico de México, octubre-noviembre de 2019, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, párrafo 77.

Con esta reforma, la presunción de inocencia se convierte en mero discurso estéril, se premia la incompetencia e incapacidad de los órganos del Estado encargados de la prevención, disuasión, detención, investigación, persecución y sanción del delito, y se apertura una importante veta de corruptelas, al dejar prácticamente a criterio del Ministerio Público, los casos en los que no se aplique la prisión preventiva oficiosa, pues la estimación de proporcionalidad de la medida, quedará de manera subjetiva, al criterio del órgano de acusación y ya sabemos los riesgos de corruptibilidad que ello implica.

Se busca con esta infortunada reforma, dar una solución política al reclamo social de combate a la criminalidad. No es la prisión preventiva la solución, pero genera esa falsa sensación, al imponer la privación de libertad a quienes enfrentan una causa penal por cualquiera de los delitos del catálogo ampliado, forzando a enfrentar una injusta pena anticipada, a quien tras enfrentar una causa penal resulte inocente de los cargos que le fueron imputados.

El hacinamiento y sobrepoblación penitenciaria, será otra de las consecuencias que traerá consigo la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, y con ello se nutren las filas de delincuenciales, pues todos sabemos que los centros de reclusión son por antonomasia, universidades del crimen, centros de reclutamiento, capacitación y operación de los grupos de la delincuencia organizada.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

 




La prisión preventiva oficiosa: el remedio a la incompetencia

FOTO: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La prisión preventiva oficiosa, es decir, la medida cautelar consistente en mantener en prisión a una persona sujeta a proceso, durante todo el desarrollo del mismo, sin importar si es inocente o culpable —por mandato de ley—, ha sido tradicionalmente en México una medida decretada para dar al gobernado la sensación de que el Estado cumple con la labor de investigar y perseguir los delitos. Si no podemos conseguir que condenen al supuesto delincuente, al menos, le damos al ciudadano la “tranquilidad” de que permanecerá en prisión un largo tiempo, pues es usual que por la sobrecarga de trabajo, los procesos penales que deben durar meses, se prolongan en muchos casos por años.

También te podría interesar El exceso en la legítima defensa en BCS: una reforma populista.

La reforma constitucional de 2008, auspiciada por presiones internacionales, llevó al reconocimiento de la presunción de inocencia, pero en franca contradicción a dicho principio, se preservó en el marco constitucional, la figura de la prisión preventiva oficiosa, que con el bajo estándar probatorio que requiere la vinculación a proceso, hace que la simple imputación del Ministerio Público apoyada en un mínimo soporte evidencial, imponga la prisión preventiva tratándose de delitos que constitucionalmente se clasifiquen como de prisión preventiva oficiosa.

Se constituye entonces la prisión preventiva en una pena anticipada, y en muchos casos, en una pena injusta, cuando el procesado resulta absuelto en sentencia.

Lo ideal sería, conforme a los estándares internacionales y los postulados consagrados en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, que desapareciera la prisión preventiva oficiosa, y que por ende, el encarcelamiento de una persona que enfrenta un proceso penal, se reservara única y exclusivamente a los casos en los que el procesado representara un peligro real e inminente para la víctima del delito, o existiera evidencia corroborable de que pretende sustraerse de la acción de la justicia.

El presupuesto de reserva de la prisión preventiva únicamente para casos extremos, es inviable en una nación donde en términos generales, la procuración de justicia es ineficiente.

Se culpa al nuevo sistema de ser una puerta giratoria que propicia impunidad, cuando en realidad lo que ocurre es que tanto las corporaciones policiacas como las instituciones encargadas de la procuración de justicia, realizan un trabajo ineficiente, por ignorancia, incompetencia, complicidad y otras variantes de corrupción.

La solución simplista planteada por la CONAGO es ampliar el catálogo de delitos que implican prisión preventiva oficiosa, y dotar de mayores facultades –excesivas, a nuestro parecer—, a policías y agentes del Ministerio Público.

En otras palabras, en lugar de esforzarse por acelerar e incrementar los programas de capacitación policial, y en vez de buscar la eficiencia en la integración de las carpetas de investigación, mejorar los servicios periciales y optimizar la actuación del Ministerio Público en investigación y prosecución de delitos, nuestros gobernadores están pugnando por regresar, retroceder, revertir los avances en materia de garantismo y respeto a los derechos humanos en los procesos penales, y convertir la presunción de inocencia en letra muerta, al saturar el listado de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.

De aprobarse la reforma que plantea la CONAGO, desvirtuaremos el sentido fundamental del nuevo sistema de justicia penal, y premiaremos la incompetencia del Ministerio Público y la incapacidad investigadora de nuestros cuerpos policíacos, frente al embate de la criminalidad.

La reforma que se plantea no sólo implica la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, también propone darle más facultades a los policías en investigación, en detrimento de los derechos humanos de las personas sujetas a investigación.

Se pretende darle una fuerza de indicio a los informes policiales, suficiente para justificar un encarcelamiento. En otras palabras, si se aprueba la reforma, con el solo dicho de los policías de investigación, se “justificará” un auto de vinculación a proceso, y si se trata de delito de prisión preventiva oficiosa, nada evitará que una persona, por el simple hecho de ser señalada por un policía de investigación, permanecerá al menos ocho meses de su vida en prisión, sea o no culpable de aquello que el policía le impute (Fracción X del artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

También se propone negar la libertad durante la investigación, si la persona ha sido puesta a disposición del Ministerio Público con antelación por el mismo delito. Esto significa que bastará que un policía repita una presentación, para garantizar la detención de una persona (Artículo 140 in fine del Código Nacional de Procedimientos Penales).

Ni en los tiempos de la inquisición tenía tantas facultadas la policía. Grave retroceso.

Vivimos una grave crisis de inseguridad, entre otras causas, por la falta de capacitación policial, y por los nexos vinculantes entre la policía y los grupos delictivos.

En lugar de depurar las corporaciones y capacitar a la policía, la CONAGO pretende dotar de facultades extraordinarias a la Policía y al Ministerio Público, otorgándoles de poderes y facultades excesivas.

Si antes eran abusivos, de aprobarse la reforma, la prisión preventiva y el ejercicio de la acción penal se convertirán en herramientas peligrosas en manos de agentes de la policía y del Ministerio Público corruptibles e incompetentes.