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¿Es posible legalizar la pederastia?

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La pederastia (del griego país-paidós niño y erastés amante) entendida como la práctica sexual de una persona adulta con un infante, actualmente se sanciona en México, en materia federal con penas de 9 a 18 años de prisión (Art 209bis CPF) y en materia del fuero común en Baja California Sur, con penas de 4 a 9 años de prisión (Art. 169 CPBCS)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, distingue la pederastia, de la pedofilia, términos que coloquialmente suelen confundirse. Para nuestro Máximo Tribunal Federal, la pedofilia es una patología, un trastorno sexual consistente en sentir atracción por los infantes, pero sin llegar a cometer delito alguno; en contrapartida, el pederasta no solo siente atracción, sino que, además, decide ejecutar el acto sexual contra los menores. Es decir, el pederasta, a diferencia del pedófilo, no solo se queda con el trastorno sexual, sino que decide ejecutarlo o practicarlo sobre el infante, vulnerando con ello el bien jurídico tutelado por la norma consistente en el sano desarrollo psicoemocional y la libertad sexual del menor. (ADR 3651/2015/1ª SALA/05-04-2017)

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Los casos de pederastia pueden ser muchos y variados, pero todos tienen en común el abuso del poder que detentan los agresores, desnudando a sus víctimas, acariciándolas y efectuando actos de sexo oral, anal o vaginal, ya sea en forma activa o pasiva. De una manera u otra, la afectación que realizan es sumamente lacerante para el normal desarrollo psicoemocional y físico de infantes y adolescentes.

Pese a lo abominable que resulta este tipo de prácticas, ha surgido una corriente de opinión al seno de la ONU que tiene como objetivo legitimar y legalizar la pederastia. No es nuevo este movimiento, pues tiene su antecedente en una campaña titulada amor es amor, con la que se buscó desclasificar como trastorno patológico la pedofilia e incorporarla al catálogo de las inclinaciones sexuales que abarca el abanico de la denominada diversidad sexual. 

El empeño no progresó, por la aversión generalizada al término y sus implicaciones. Así que los promotores le dieron un giro a la ecuación, y hacen ahora su propuesta evitando utilizar los términos pedofilia y pederastia, que están satanizados, y en lugar de hablar del supuesto derecho del pedófilo a amar a los menores, ahora se habla del derecho de los menores a ejercer libremente su sexualidad con quienes así lo elijan.

Esta propuesta entra por la puerta trasera, escondida en un documento oficial, aprovechando la inercia progresista de los movimientos feministas, y con la bandera de la libertad y la salud, en el documento denominado Principios del 8 de marzo para un enfoque del derecho penal basado en los derechos humanos que proscriba conductas asociadas con el sexo, la reproducción, el consumo de drogas, el VIH, la falta de vivienda y la pobreza publicado el 29 marzo 2023 por el Comité Internacional de Juristas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en su apartado denominado PRINCIPIO 16- CONDUCTA SEXUAL CONSENSUAL plantea la despenalización de la actividad sexual entre menores y adultos, invocando la libertad decisoria de los menores y la no discriminación, al puntualizar en su párrafo final; En este contexto, la aplicación de la ley penal debe reflejar los derechos y la capacidad de las personas menores de 18 años para tomar decisiones sobre la conducta sexual consentida y su derecho a ser escuchadas en los asuntos que les conciernen. De acuerdo con sus capacidades evolutivas y su autonomía progresiva, las personas menores de 18 años deben participar en las decisiones que les afecten, teniendo debidamente en cuenta su edad, madurez e interés superior, y con especial atención a las garantías de no discriminación.

 

Al apelar a la madurez de los menores para tener relaciones sexuales con quienes ellos quieran, sin establecer un mínimo de edad legal, para descriminalizar la actividad sexual entre un menor y un adulto, de facto, están buscando despenalizar y legitimar la pederastia, pues no puede ser un crimen la actividad que tenga como presupuesto el supuesto “derecho” de un menor a ejercer libremente su sexualidad con un adulto. Mediante esta premisa, habiendo invertido la ecuación, puede legalizarse la pederastia, sin utilizar tal término.

Deberemos estar atentos al efecto que este documento tenga entre nuestros legisladores, tan inclinados a legalizar todo lo que llegue al Congreso con la etiqueta progresista. 

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Propone Elizabeth Rocha tipificar el delito de pederastia en Baja California Sur

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Luego de asegurar que la pederastia es un problema serio que atenta contra la niñez, una conducta sexual atípica que avanza de manera silenciosa, se produce en menores de edad quienes se ven vulnerados y en la mayor parte de los casos no denuncian por estar bajo una dominación o influencia, la presidenta de la Comisión de Igualdad y Género, diputada Elizabeth Rocha Torres, propuso crear el delito de pederastia en el Código Penal de Baja California Sur, informó el Congreso del Estado.

“Resulta por demás alarmante que según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) México se sitúe en el primer lugar en abuso sexual, violencia física y homicidio en contra de menores de 14 años”, expresó la luchadora social

Su propuesta adiciona el capítulo III bis al Título cuarto del libro segundo, así como los Artículos 181 bis, 181 ter, 181 quarter del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, que implica la pena de quince a veintidós años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de catorce años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin contacto y con o sin su consentimiento.

Así mismo, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o por un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Tratándose de un cargo en el que se trabaje directamente con el cuidado de niños, quedará imposibilitado para el trabajo con menores definitivamente; el autor del delito estará sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberá solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación; en caso de incumplimiento a esta disposición por parte del ministerio público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

La legisladora sostuvo que esta situación hace que la conducta sea en ocasiones imperceptible para la sociedad aludiendo que el 30 por ciento de los casos se dan en la niñez;  el 40 por ciento de los abusos se dan por parte de tíos, primos, hermanos o cuidadores; los agresores en el 30 por ciento de los casos son los padrastros o los abuelos; en la edad escolar, los agresores de menores son maestros en un 30 por ciento y sacerdotes otro tanto; en la adolescencia el 80 por ciento ocurre en fiestas, vía pública o escuelas.