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La prisión preventiva oficiosa: el remedio a la incompetencia

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Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La prisión preventiva oficiosa, es decir, la medida cautelar consistente en mantener en prisión a una persona sujeta a proceso, durante todo el desarrollo del mismo, sin importar si es inocente o culpable —por mandato de ley—, ha sido tradicionalmente en México una medida decretada para dar al gobernado la sensación de que el Estado cumple con la labor de investigar y perseguir los delitos. Si no podemos conseguir que condenen al supuesto delincuente, al menos, le damos al ciudadano la “tranquilidad” de que permanecerá en prisión un largo tiempo, pues es usual que por la sobrecarga de trabajo, los procesos penales que deben durar meses, se prolongan en muchos casos por años.

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La reforma constitucional de 2008, auspiciada por presiones internacionales, llevó al reconocimiento de la presunción de inocencia, pero en franca contradicción a dicho principio, se preservó en el marco constitucional, la figura de la prisión preventiva oficiosa, que con el bajo estándar probatorio que requiere la vinculación a proceso, hace que la simple imputación del Ministerio Público apoyada en un mínimo soporte evidencial, imponga la prisión preventiva tratándose de delitos que constitucionalmente se clasifiquen como de prisión preventiva oficiosa.

Se constituye entonces la prisión preventiva en una pena anticipada, y en muchos casos, en una pena injusta, cuando el procesado resulta absuelto en sentencia.

Lo ideal sería, conforme a los estándares internacionales y los postulados consagrados en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, que desapareciera la prisión preventiva oficiosa, y que por ende, el encarcelamiento de una persona que enfrenta un proceso penal, se reservara única y exclusivamente a los casos en los que el procesado representara un peligro real e inminente para la víctima del delito, o existiera evidencia corroborable de que pretende sustraerse de la acción de la justicia.

El presupuesto de reserva de la prisión preventiva únicamente para casos extremos, es inviable en una nación donde en términos generales, la procuración de justicia es ineficiente.

Se culpa al nuevo sistema de ser una puerta giratoria que propicia impunidad, cuando en realidad lo que ocurre es que tanto las corporaciones policiacas como las instituciones encargadas de la procuración de justicia, realizan un trabajo ineficiente, por ignorancia, incompetencia, complicidad y otras variantes de corrupción.

La solución simplista planteada por la CONAGO es ampliar el catálogo de delitos que implican prisión preventiva oficiosa, y dotar de mayores facultades –excesivas, a nuestro parecer—, a policías y agentes del Ministerio Público.

En otras palabras, en lugar de esforzarse por acelerar e incrementar los programas de capacitación policial, y en vez de buscar la eficiencia en la integración de las carpetas de investigación, mejorar los servicios periciales y optimizar la actuación del Ministerio Público en investigación y prosecución de delitos, nuestros gobernadores están pugnando por regresar, retroceder, revertir los avances en materia de garantismo y respeto a los derechos humanos en los procesos penales, y convertir la presunción de inocencia en letra muerta, al saturar el listado de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.

De aprobarse la reforma que plantea la CONAGO, desvirtuaremos el sentido fundamental del nuevo sistema de justicia penal, y premiaremos la incompetencia del Ministerio Público y la incapacidad investigadora de nuestros cuerpos policíacos, frente al embate de la criminalidad.

La reforma que se plantea no sólo implica la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, también propone darle más facultades a los policías en investigación, en detrimento de los derechos humanos de las personas sujetas a investigación.

Se pretende darle una fuerza de indicio a los informes policiales, suficiente para justificar un encarcelamiento. En otras palabras, si se aprueba la reforma, con el solo dicho de los policías de investigación, se “justificará” un auto de vinculación a proceso, y si se trata de delito de prisión preventiva oficiosa, nada evitará que una persona, por el simple hecho de ser señalada por un policía de investigación, permanecerá al menos ocho meses de su vida en prisión, sea o no culpable de aquello que el policía le impute (Fracción X del artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

También se propone negar la libertad durante la investigación, si la persona ha sido puesta a disposición del Ministerio Público con antelación por el mismo delito. Esto significa que bastará que un policía repita una presentación, para garantizar la detención de una persona (Artículo 140 in fine del Código Nacional de Procedimientos Penales).

Ni en los tiempos de la inquisición tenía tantas facultadas la policía. Grave retroceso.

Vivimos una grave crisis de inseguridad, entre otras causas, por la falta de capacitación policial, y por los nexos vinculantes entre la policía y los grupos delictivos.

En lugar de depurar las corporaciones y capacitar a la policía, la CONAGO pretende dotar de facultades extraordinarias a la Policía y al Ministerio Público, otorgándoles de poderes y facultades excesivas.

Si antes eran abusivos, de aprobarse la reforma, la prisión preventiva y el ejercicio de la acción penal se convertirán en herramientas peligrosas en manos de agentes de la policía y del Ministerio Público corruptibles e incompetentes.




Cuestionemos al Procurador de Justicia de BCS

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Debido a la presión social generada a partir el incremento en la incidencia delictiva en BCS, y a las confusiones y decepciones que la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal ha generado en el ánimo de la ciudadanía, resulta urgente llamar a cuentas al Procurador de Justicia de BCS. Es imperativo que nos explique las causas que han ocasionado los pésimos resultados de su gestión, y sobre todo, es impostergable la decisión a cargo del Congreso local, respecto a la reiterada solicitud ciudadana de remover del encargo al actual titular de la procuración de justicia en el Estado.

La fecha de la comparecencia llegó y finalmente el Procurador habrá de comparecer ante nuestros diputados y tendrá que explicar el porqué de lo que él mismo denomina como “magros” resultados.

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La asistencia del citado funcionario ante los representantes populares, puede ser una farsa protocolaria, una simulación, un simple formulismo para cumplir un requisito procedimental, o bien puede ser una invaluable oportunidad para cuestionar al funcionario y exigirle una explicación precisa y sin cifras alegres, de la realidad que atraviesa la procuración de justicia en nuestro Estado.

Habría que solicitar entonces a nuestros diputados, que asuman con seriedad su responsabilidad de representación popular, y a nombre de la ciudadanía, cuestionen al compareciente, evitando las vaguedades y los términos generales, y se atiende en sus cuestionamientos a puntos específicos, precisando y acotando en sus interrogantes, tanto las causas como los efectos de cada uno de los planteamientos que se formulen.

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Inseguridad, impunidad, aumento de la criminalidad, abusos de autoridad, serían tópicos a priorizar. Bajo tales presupuestos, habrá que plantear entre otras, las siguientes cuestiones:

—Los largos periodos de espera en las unidades de atención inmediata, y la negativa sistemática a dar acceso a la carpeta de investigación tanto a defensores como víctimas. Se requiere cita previa, y sólo se permite consultar la carpeta si es en presencia del Agente del Ministerio Público. Eso se traduce en pérdida de tiempo para todos los involucrados, y para el Agente del MP que tiene que descuidar sus labores, cuando no es requisito legal que esté presente cuando los interesados consulten la carpeta de investigación.

—La falta de atención oportuna a las víctimas de delito, pues por regla general no se brinda atención adecuada, ni médica ni psicológica, lo que se traduce en re victimización y malestar para quienes sufren las incidencias delictivas.

—La falta de preparación y capacitación de los agentes de policía investigadora.

—La falta de un protocolo de entrevistas, que permitan a los policías de investigación realizar su labor con mayor eficacia y precisión.

—El reducido número de peritos en materias que resultan recurrentes en las investigaciones.

—La evidente falta de preparación y profesionalismo de los fiscales a su cargo.

—La reiterada práctica de delegar al poder judicial la toma de decisiones en asuntos de alto impacto.

—La falta de actos de investigación en la integración de las carpetas de investigación.

—La solicitud y obtención sistemática de ampliación de los plazos de investigación complementarios, con el único objeto de prolongar la prisión preventiva de los imputados en casos de encarcelamiento oficioso.

—La carencia de protocolos de investigación aplicables a los diversos tipos de delito.

—La falta de preparación de testigos, previo a su comparecencia a la audiencia de juicio.

—La falta de control y seguimiento de la agenda de citación de los testigos de cargo.

—La falta de preparación de las audiencias, lo que provoca una recurrente improvisación en el desarrollo de las mismas, con resultados negativos para los intereses de la sociedad.

—La falta de lineamientos generales necesarios para lograr la aplicación de los criterios de oportunidad. Esta carencia se traduce en un incremento de la carga de trabajo, en detrimento de la eficiencia en el servicio.

—La falta de unificación de criterios para determinar la libertad de los presentados en la etapa de investigación.

—La inadecuada aplicación de criterios de equidad en los procedimientos abreviados.

—Los cambios constantes de personal de investigaciones, que provoca enormes molestias y retrasos a los denunciantes, que cada vez que le cambian de fiscal en su caso, tiene que repetir prácticamente todo su planteamiento.

—Las quejas recurrentes del personal de la Procuraduría, respecto a los bajos sueldos, la falta de estímulos, los horarios y cambios de adscripción constantes e indiscriminados.

Estos temas, a groso modo, dan pie a una serie de cuestionamientos dirigidos a precisar las causas por las cuales no está funcionando el Nuevo Sistema de Justicia Penal, y sobre todo, llevar a los diputados a un ejercicio de responsabilidad en su representatividad, que les permita ratificar o remover al actual titular de la procuración de justicia en el Estado.

Si sólo van a oír cifras fantasiosas y alegres, seguidas de excusas y pretextos, entonces la comparecencia será una burla y una farsa. Si cuestionan al funcionario y le exigen explicaciones y sobre todo, soluciones, entonces valdrá la pena el ejercicio.




Centenario de la Constitución Mexicana, nada nuevo bajo el sol

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Centenario de la Constitución Mexicana, ¿realmente hay algo qué festejar? Imágenes: Internet.

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Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Estamos festejando el centenario de la Constitución Mexicana, nuestra Carta Magna, al tiempo que entramos de lleno a la fase irreversible de la consolidación del llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal, garantista de corte adversarial, que tiene como objetivo central: el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. En la práctica, alcanzar los objetivos planteados sigue siendo una promesa.

Nuestra Constitución pretende ajustarse a los estándares internacionales más modernos al establecer el marco rector de los procesos penales. La pregunta obligada en este centenario está encaminada a descubrir qué tanto hemos avanzado, desde la primera constitución con vigencia en territorio nacional, publicada hace 205 años, en Cádiz.

Transcribimos el texto vigente en 1812 (ver al final del artículo). ¿Realmente hemos avanzado desde entonces?

En los juicios del orden criminal, la mayoría de los postulados incorporados mediante la reforma de junio de 2008, ya eran contemplados por la Constitución de Cádiz, y si bien el esquema proteccionista se reservaba para los españoles, con el surgimiento de la nación mexicana en nuestro texto constitucional ese proteccionismo se transfiere a los mexicanos, con las reservas de exclusión fáctica que llevaron a la segregación de los grupos étnicos mesoamericanos. Incluso hoy en día, ese nacionalismo de ultranza se refleja en el texto constitucional vigente, pues pese a la universalidad que se reconoce a los derechos humanos y sus garantías, nuestra carta magna aún habla de “extranjeros perniciosos” en su artículo 11, concepto que resulta anacrónico a la fecha.

Del texto que se transcribe de la Constitución de Cádiz, destaca la sencillez y precisión con que se prescriben aspectos normativos fundamentales que en nuestra constitución vigente incluyen extensos contenidos y articulados, empezando por el artículo 1º que establece el ámbito protector de la Constitución, pasando por el 14 y 16 que consagran garantías de legalidad, hasta llegar al artículo 20 que en sus tres apartados define los principios del proceso penal y establece los derechos de las víctimas, ofendidos y enjuiciables. Más que un texto fundamental, encontramos en su contenido y desarrollo un esquema propio de un ordenamiento secundario procesal.

Otro aspecto a destacar en el comparativo, es la responsabilidad de garante que se imponía al juzgador, en labores que nuestra carta magna en vigor ahora reparte a una gigantesca, costosa y muchas veces inútil maquinaria burocrática que pretende velar por los derechos fundamentales.

La responsabilidad de garante que en el esquema original correspondía al órgano administrador de justicia, hoy se ve repartida, repetida, difusa y confusa, entre los llamados “organismos constitucionales autónomos”, que si bien todos tienen un campo específico de actividad, de manera directa o indirecta, todos tienen injerencia en aspectos relevantes relacionados con los derechos fundamentales y el debido proceso. En ese listado destacan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Como nación organizada nos hemos preocupado más por crear institutos y organizaciones, que por desarrollar esquemas de aplicación y vigilancia de las normas esenciales.

Hace 205 años regía un texto sencillo, pragmático y preciso, cuya eficacia se perdía en marismas burocráticas de corrupción, componendas, favoritismo y discriminación.

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Hoy tenemos un texto constitucional que pretende ser garantista y de vanguardia, pero que con tantas reformas y adiciones presenta un contenido cada vez más extenso, estructuralmente desordenado, confuso en algunos aspectos, y en temas torales  hasta contradictorio. Tenemos una Constitución que proscribe en lo abstracto pero establece en concreto, figuras violatorias de derechos humanos, como la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.

La corrupción, componendas, favoritismo y discriminación que imperaban hace dos siglos, siguen imperando hoy en día. Hace 200 años inspiraron una guerra libertaria, y hace un siglo gestaron una guerra revolucionaria. ¿Podremos superar el actual escollo sin una tercera contienda fratricida?

Celebramos el centenario de la Constitución Mexicana. Nada nuevo bajo el sol.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LO CRIMINAL.

286.- Las leyes arreglarán la administración de justicia en lo criminal, de manera que el proceso sea formado con brevedad, y sin vicios, a fin de que los delitos sean prontamente castigados.

287.- Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.

288.- Toda persona deberá obedecer estos mandamientos: cualquiera resistencia será reputada delito grave.

289.- Cuando hubiere resistencia o se temiere la fuga, se podrá usar de la fuerza para asegurar la persona.

290.- El arrestado, antes de ser puesto en prisión, será presentado al juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, para que le reciba declaración; mas si esto no pudiere verificarse, se le conducirá a la cárcel en calidad de detenido, y el juez le recibirá la declaración dentro de las veinticuatro horas.

291.- La declaración del arrestado será sin juramento, que a nadie ha de tomarse en materias criminales sobre hecho propio.

292.- En fraganti todo delincuente puede ser arrestado, y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del juez: presentado o puesto en custodia, se procederá en todo, como se previene en los dos artículos precedentes.

293.- Si se resolviere que al arrestado se le ponga en la cárcel, o que permanezca en ella en calidad de preso, se proveerá auto motivado, y de él se entregará copia al alcaide, para que la inserte en el libro de presos, sin cuyo requisito no admitirá el alcalde a ningún preso en calidad de tal, bajo la más estrecha responsabilidad.

294.- Sólo se hará embargo de bienes cuando se proceda por delitos que lleven consigo responsabilidad pecuniaria, y en proporción a la cantidad a que ésta pueda extenderse.

295.- No será llevado a la cárcel el que de fiador en los casos en que la ley no prohíba expresamente que se admita la fianza.

296.- En cualquier estado de la causa que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando fianza.

297.- Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos: así el alcaide tendrá a éstos en buena custodia y separados los que el juez mande tener sin comunicación; pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos.

298.- La ley determinará la frecuencia con que ha de hacerse la visita de cárceles, y no habrá preso alguno que deje de presentarse a ella bajo ningún pretexto.

299.- El juez y el alcaide que faltaren a lo dispuesto en los artículos precedentes, serán castigados como reos de detención arbitraria, la que será comprendida como delito en el código criminal.

300.- Dentro de las veinticuatro horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prisión, y el nombre de su acusador, si lo hubiere.

301.- Al tomar la confesión al tratado como reo, se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los conociere, se le darán cuantas noticias pida para venir en conocimiento de quiénes son.

302.- El proceso de allí en adelante será público en el modo y forma que determinen las leyes. 303.- No se usará nunca del tormento ni de los apremios.

304.- Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes.

305.- Ninguna pena que se imponga, por cualquier delito que sea, ha de ser trascendental por término ninguno a la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto precisamente sobre el que la mereció.

306.- No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado.

307.- Si con el tiempo creyeren las Cortes que conviene haya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente.

308.- Si en circunstancias extraordinarias la seguridad del Estado exigiese, en toda la Monarquía o en parte de ella, la suspensión de algunas de las formalidades prescritas en este capítulo para el arresto de los delincuentes, podrán las Cortes decretarla por un tiempo determinado.

Cádiz, dieciocho de marzo del año mil ochocientos doce.

 




¿Por qué implementaron el Nuevo Sistema de Justicia Penal en BCS?

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¿Qué retos implica la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en BCS? Foto: Internet.

Colaboración Especial

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La exigencia universal de establecer sistemas de procuración y administración de justicia que permitan a los gobernados encontrar una solución pronta y efectiva a los conflictos que se plantean ante las instancias judiciales, ha llevado a la Organización de las Naciones Unidas a patrocinar reformas en los sistemas de justicia y seguridad pública en naciones como México, donde el hacinamiento y la sobrepoblación en centros penitenciarios, y los tardados procesos judiciales, hacen del acceso a la justicia una ilusión y una promesa incumplida.

Gracias al patrocinio externo y derivado de las presiones de organismos internacionales, México implementó en junio de 2008 una reforma constitucional histórica, en materia de justicia penal, seguridad pública y sistema penitenciario, que cambia —al menos nominalmente— de readaptación social a reinserción social.

Al concluir la implementación de la reforma, en Baja California Sur hemos migrado del sistema mixto de impartición de justicia, a un sistema predominantemente oral.

Las bondades que le atribuyen al nuevo sistema, incluyen una despresurización en los Ceresos de la entidad, periodos procesales abreviados, abolición del monopolio del ejercicio de la acción penal, la aplicación de mecanismos alternos de solución de conflictos que generen una importante disminución del elevado número de expedientes que actualmente se ventilan en los tribunales estatales de justicia, y la romántica propuesta de que con el nuevo sistema, se cerrará el paso a la corrupción y componendas, en la procuración y la administración de justicia.

El nuevo sistema se rige, atento a la reforma, bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, que en términos coloquiales y a grandes rasgos, significa que los juicios se efectúan de manera pública, es decir, a puertas abiertas; las partes en contienda, el Ministerio Público por un lado, y el procesado y su defensa por el otro, cuentan con las mismas oportunidades y prerrogativas procesales; que los juicios se llevarán a cabo en una sola audiencia, sin interrupciones ni suspensiones, y que el Juez siempre estará presente en las audiencias.

El nuevo sistema incluye entre sus bondades, la utilización de la prisión preventiva como última opción, con lo que se pretende aliviar la elevada sobrepoblación que hoy presentan los centros de reclusión en el Estado.

En materia penitenciaria, la ejecución de las sentencias estará en manos de un juez, denominado “Juez de ejecución de sentencias”, con lo que se pretende eliminar las corruptelas que engordaron las carteras de muchos directores de prevención y reinserción social en el Estado.

La etapa de investigación de los delitos, exige una alta calificación técnica y la profesionalización de los cuerpos policiacos y de los servicios periciales, pues el éxito de las indagatorias, depende en gran medida del trabajo adecuado y eficiente de quienes enfrenten la tarea investigadora, a partir del momento mismo en que se tenga conocimiento de la perpetración de un evento delictivo.

Lo anterior exige que para el éxito de la reforma al sistema de justicia, nuestros agentes de policía, municipales, estatales y ministeriales, habrán de capacitarse como nunca lo han hecho, y nuestros servicios periciales tendrán que brincar de los métodos medievales que hoy utilizan, a la utilización de los recursos que la ciencia moderna hoy pone a su disposición.

El nuevo sistema oferta enormes bondades y beneficios, que infortunadamente no se han alcanzado, y difícilmente se alcanzarán, debido a la falta de capacitación  de los operadores del sistema, principalmente los encargados de atender la fase temprana de las investigaciones. En particular, ha sido deficiente y en muchos casos ilegal, la intervención del llamado primer respondiente, que es aquel elemento de alguna corporación de seguridad pública, que toma inicial conocimiento de un evento que puede resultar constitutivo de delito.

Difícil tarea se les ha impuesto a nuestros policías uniformados, que con sueldos miserables y nula o escasa preparación, deben enfrentar una enorme responsabilidad como primeros respondientes.

En entregas subsecuentes abordaremos el tema de los operadores del nuevo sistema de justicia penal, analizando su desempeño conforme al esquema de funciones y atribuciones que la nueva legislación procesal penal les asigna, desde el inicial interviniente, el primer respondiente, hasta el último partícipe procesal, el llamado juez de ejecución de sentencias, pasando por la policía ministerial, policía científica, policía procesal, agentes del Ministerio Público, peritos, asesores victimales, defensores públicos y particulares, jueces de control y de juicio oral, magistrados y responsables de los centros de internación.

Todos ellos tienen un rol específico, y del buen desempeño de cada uno de ellos depende el éxito del nuevo sistema.

Como ciudadanos, tenemos la necesidad de conocer la función de cada uno de estos operadores, y el derecho a exigir de cada uno de ellos, el cabal cumplimiento de sus obligaciones. Solamente así a través de la supervisión ciudadana, podremos evaluar el éxito o fracaso del llamado nuevo sistema de justicia penal.