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Proponen articular Ley de Planeación y Ley Orgánica Municipal en planeación y desarrollo

FOTO: Congreso de BCS

La Paz, Baja California Sur (BCS). Desde el Congreso del Estado se informó por medio de un boletín de prensa que, la Diputada María Guadalupe Moreno Higuera presentó ante el pleno, Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 4, fracción XVII, 5, 22, 23 y 26 de la Ley de Planeación, y el artículo 187 al 199 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, ambas del Estado de Baja California Sur, a fin de resolver las contradicciones entre las dos leyes locales que pretenden regular de forma distinta la temporalidad en la que se debe generar los planes municipales de desarrollo de Los Cabos, La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé.

De acuerdo con el boletín de prensa, la legisladora puntualizó que, cuando en la redacción y diseño de las disposiciones de la ley, éstas se encuentran relacionadas con otros articulados del mismo cuerpo legal u otros, y al mismo tiempo entre ambas leyes no hay una exacta correrelación, sistematización, referencia, ni articulación armónica, se advierte una confusión contradictoria e incluso errónea, provocando una interpretación de parcial o ambiguo cumplimiento, lo que se traduce en incertidumbre jurídica, también identificada como falta de certeza o seguridad jurídica, indicó.

En ese tenor, Moreno Higuera precisó que, la iniciativa busca también armonizar y uniformar la redacción en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal referente al Plan de Desarrollo Municipal, toda vez que, en la Ley de Planeación, refiere en su glosario el mismo documento; por lo que, de uniformar y armonizarlos se podrá alcanzar una mayor eficacia para que el Gobernador y la autoridad municipal tengan una interpretación clara, correcta y colegiada de dicho instrumento orientador de la política de desarrollo en sus demarcaciones.

Finalmente, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, concluyó el boletín de prensa.




Proponen reformas a la Ley Orgánica del Gobierno Municipal

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con el propósito de que las personas titulares de las contralorías de los ayuntamientos de la entidad sean electos a través de una convocatoria pública, mediante un proceso abierto, y eliminar para siempre el actual mecanismo de designación en el cual los presidentes municipales proponen a las personas y los cabildos los elijen, la diputada Soledad Saldaña Bañalez propuso reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, informó el Congreso del Estado.

Lo anterior implica dar mayor solidez e independencia en el desempeño de su encargo a aquellas personas que asuman la titularidad de las contralorías municipales, reduciéndose así la posibilidad que dichos servidores públicos, guíen su actuación por afinidad o compromiso político.

Su propuesta alude a reformar los Artículos 28, 53 y 126 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, así como adicionar un Artículo 127 Bis, en el que se plantea el nuevo procedimiento para elegir a los titulares de las contralorías municipales.

En ese sentido, el Artículo 127 Bis quedaría como sigue: “El nombramiento del titular de la Contraloría Municipal se efectuará  de conformidad con el siguiente procedimiento: al inicio de cada Ayuntamiento, en la primera sesión pública ordinaria de cabildo deberá conformarse una comisión especial integrada de manera plural, misma que dentro los cinco días naturales siguientes, deberá emitir una convocatoria pública con el propósito de recibir   las propuestas de los aspirantes al cargo; II.- La convocatoria a que se hace referencia en la fracción anterior deberá ser publicada y difundida en el sitio web oficial del Ayuntamiento, así como en sus redes sociales y contendrá como mínimo: a) Los requisitos de elegibilidad y los documentos o medios de acreditación de cada uno de ellos; b) Las etapas y los plazos específicos; c) El periodo de registro de aspirantes, que no podrá ser inferior a diez días; d) La fecha límite para la revisión de los requisitos de elegibilidad; y e) Los instrumentos de evaluación”.

Cabe destacar que una vez cerrado el periodo de registro de aspirantes y revisados los requisitos de elegibilidad, la Comisión Especial Plural procederá dentro de los cinco días naturales siguientes a entrevistar a cada uno de los aspirantes con el propósito de verificar la idoneidad del perfil y conocer su plan de trabajo y, a las reuniones en las que se lleven a cabo estas entrevistas, deberán ser convocados el resto de los integrantes del Ayuntamiento. Fue turnado a la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos.




Propone Soledad Saldaña transmitir sesiones públicas de los cabildos

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con el propósito de establecer como ley la obligación para cada uno de los cinco Ayuntamientos, de transmitir en tiempo real a través de plataformas digitales todas sus sesiones públicas de cabildo, ya sean ordinarias, extraordinarias o solemnes, la diputada Soledad Saldaña Bañalez, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, informó el Congreso del Estado.

La iniciativa plantea que dicha transmisión sea a través del sitio web oficial que corresponda a cada Ayuntamiento, para que la ciudadanía pueda conocer de primera mano un conjunto mínimo de información de los diversos entes públicos que conforman el Estado Mexicano, ya sea a nivel federal o a nivel local.

En tribuna la legisladora comundeña, precisó que uno de los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en Baja California Sur, es garantizar la existencia de mecanismos que permitan transparentar la gestión pública, mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados, en este caso los Ayuntamientos.

Específicamente el artículo 24 de la Ley de Transparencia, establece como obligación en materia de acceso a la información para los Ayuntamientos la de “publicar de manera proactiva toda aquella información, además de la que ya esté legalmente obligado, que sea de interés público, a través de su página de internet.”