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Marco normativo contra el acoso laboral

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 15 de marzo de 2022, México ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo OIT – Convenio sobre la violencia y el acoso que reconoce el derecho de todas las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso y, en conjunto con la recomendación 206, el Estado Mexicano se obliga a adoptar y aplicar el enfoque inclusivo, integrado, abordando la violencia y el acoso laboral en el marco normativo que rige el ámbito laboral y en el marco penal, según corresponda.

A este instrumento internacional se suman los compromisos contraídos en las convenciones:

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer Convención De Belém Do Para. Artículos 1º, 3º, 4º, incisos b, c, e, f y j; 6º Inciso a y b; 8º y 9º.

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

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En el ámbito nacional, la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en sus artículos: 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Define la violencia laboral como aquella que se presenta en el marco de una relación laboral, independientemente de la relación jerárquica. Asimismo, señala la diferencia entre hostigamiento y acoso sexual y marca las obligaciones de los tres órdenes de Gobierno frente a la violencia laboral, y define “acciones o conductas” que constituyen la violencia laboral, tales como:

a) Negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.

b) La descalificación del trabajo

c) Intimidación

El artículo 102 define la Violencia Laboral como aquella que: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad, y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

La LEY FEDERAL DEL TRABAJO en su Artículo 3 Bis define el hostigamiento como: el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas ; y el Acoso sexual como: una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

El artículo 47 establece como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: fracción VIII: Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

El artículo 51 señala como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, en su fracción II: Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Se prohíbe a patrones (Art. 133, fracción XII) y a trabajadores (Art. 135, fracción XI) llevar a cabo, permitir o tolerar actos de hostigamiento y acoso sexual en el trabajo, respectivamente, sancionando con multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa, facilite o tolere actos de hostigamiento y acoso sexual. (Art. 994 fracción VI.

La Norma oficial mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN tiene como objetivo: evaluar y certificar las prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, en los centros de trabajo además de dar cumplimiento a la normatividad nacional e internacional en materia de igualdad y no discriminación laboral, previsión social, clima laboral adecuado, accesibilidad, ergonomía y libertad sindical.

CÓDIGO PENAL BCS (Art. 182) define el delito de hostigamiento sexual: quien valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra que implique subordinación, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero.

En Acoso sexual (Art. 183) lo comete: quien se exprese verbal o físicamente de manera degradante con relación a la sexualidad de otra persona, sin que exista subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar.

El delito de discriminación (art. 205) lo define como: quien por motivo de género, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas, fracción IV: Niegue o restrinja derechos laborales.

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Reiteran compromiso sobre ampliación de periodo vacacional a clase trabajadora

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). A través de un comunicado de prensa por parte de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur se informó que, la diputada María Luisa Trejo Piñuelas, presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Laborales y de Previsión Social  afirmó que, con la reforma a la Ley Federal del Trabajo que amplía el periodo vacacional de trabajadores de la iniciativa privada a partir del 1 de enero de 2023, se dignifica a las trabajadoras y a los trabajadores de México, dado que el propósito es el bienestar de éstos y de sus familias; el incremento del número de días se traduce en un avance al reconocimiento y protección de sus derechos.

Durante la primera sesión de la Diputación Permanente de este 2023, mediante un pronunciamiento, la legisladora precisó que estas modificaciones serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras. 

Trejo Piñuelas afirmó que esta reforma, era una deuda histórica que se tenía con la clase trabajadora, el garantizar por disposición de ley, un descanso digno, de ahí que reiteró su compromiso para ser vigilante de su estricto cumplimiento, así como sumarse a su difusión entre la clase trabajadora.

Además, hizo referencia a que Las trabajadoras y los trabajadores mexicanos eran los que menos vacaciones gozaban en relación con cualquier país de su entorno, la Ley Federal de Trabajo sólo prevía seis días de descanso en el primer año, no obstante que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio 132 establece que el período vacacional mínimo que debe tener un trabajador en su primer año de servicio son 18 días, apuntó.

De acuerdo con el comunicado se resaltó que, México era uno de los países con menos vacaciones de América Latina, no obstante que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ubica a México, como uno de los países en los que más horas se trabajan anualmente, con 2 mil 128 horas al año por empleado, frente al promedio de mil 716 de este grupo de países, añadió.

Finalmente, la representante legislativa subrayó que esta importante reforma en materia de vacaciones dignas fue plenamente avalada por los grupos parlamentarios de MORENA y PT en ambas cámaras del Congreso de la Unión, así como por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, concluyó el comunicado de prensa.




Se pronuncian por aumento del periodo vacacional

FOTO: Congreso de BCS

La Paz, Baja California Sur (BCS). Por medio de un comunicado de prensa por parte del Congreso del Estado se informó que, la diputada Lorena Marbella González Díaz se pronunció en la máxima tribuna estatal en favor de las reformas a los artículos 76 y 78 de la actual Ley Federal del Trabajo, que incrementa el periodo anual de vacaciones para los trabajadores de 6 a 12 días, y que conforme a la antigüedad, mujeres y hombres podrán tener hasta 32 días de asueto cuando tengan más de 30 años de servicio.

Estoy totalmente convencida que en una unidad de esfuerzos y en una gran coordinación y acuerdos entre el Gobierno de la República, el Gobierno del Estado de Baja California Sur, los trabajadores, así como el sector empresarial, debemos de trabajar aspectos relevantes que fortalezcan esta reforma con la finalidad de fortalecer la competitividad en el país y encontrar mecanismos compensatorios de diversa índole que la acompañen durante algunos años para su fortalecimiento…, dijo.

De acuerdo con el comunicado, González Díaz expresó que, una vez que entre en vigor ésta y otras modificaciones propuestas a la Ley Federal del Trabajo, muchos serán los beneficios, como: una dinamización de la economía, menor estrés laboral, mayor unidad familiar y un trabajador más integrado a su centro laboral, como lo señalan estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Lamentó que México ocupe el último lugar continental con seis días de vacaciones, más aún que a nivel internacional registremos bajos indicadores en su desarrollo social, económico y de vida democrática.

Finalmente, solicitó a las autoridades estatales competentes en la materia, a las organizaciones de trabajadores, a los patrones, a las trabajadoras y trabajadores en lo individual, a que se informen sobre los alcances de la reforma antes mencionada, tengan la total certeza de que es un gran avance para el sector laboral mexicano, añadió; así mismo, les requirió a los cuatro legisladores federales en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que, expresen un voto favorable al momento de someter a votación el dictamen, concluyó el boletín de prensa.

 




Demanda Mercedes Maciel salas de lactancia para madres trabajadoras

FOTO: Internet.

La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada María Mercedes Maciel Ortiz, Presidenta de la Comisión de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la XV Legislatura se pronunció por que en Baja California Sur y en México se garanticen los derechos de los bebés y las madres en centros laborales, educativos o en cualquier ámbito, para que se les permita seguir amamantando a sus hijos teniendo acceso a salas de lactancia dignas, como lo estipula la Ley Federal del Trabajo, informó el Congreso del Estado.

La legisladora representante del Partido de Trabajo (PT), expuso el planteamiento a propósito  que del 01 al 07 de agosto se celebra en más de 170 países la Semana Mundial de la Lactancia Materna, la cual está destinada a fomentar y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo.

Maciel Ortiz denunció en la tribuna de la sesión de la diputación permanente que pocos son los centros laborales que tienen en consideración un lugar digno para amamantar, apegándose a la Ley Federal del Trabajo.

Sostuvo que los Estados Partes deben asegurar la plena aplicación de este derecho y que deben adoptar las medidas apropiadas para asegurar que todos los sectores de la sociedad conozcan los principios básicos de la salud, la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el saneamiento ambiental, las medidas de prevención de accidentes, el acceso a la educación pertinente y el apoyo en la aplicación de esos conocimientos.