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Aprueban reformas a Ley de Videovigilancia de BCS

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La Paz, Baja California Sur (BCS). En pasada sesión extraordinaria el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Videovigilancia para el Estado con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas estatal y municipales para operar el sistema en todo el estado, como dotar de mayor flexibilidad a las empresas que operan esos sistemas, así se dio a conocer por medio de un comunicado de prensa por parte de la XVI legislatura.

El Pleno aprobó por unanimidad el dictamen de la Comisión Permanente de Seguridad Pública que preside la diputada Guadalupe Vázquez Jacinto, a la iniciativa formulada por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Gobierno del Estado, la Comisión Técnica de Vieovigilancia del Estado, integrada por servidores públicos y representantes de la sociedad civil de la entidad, misma a la que pertenece la diputada Vázquez.

Entre las reformas aprobadas destacan: que se adiciona que podrán ser sujetos de esta regulación, previo convenio que suscriban con la Secretaría, las personas físicas o morales, empresas de seguridad privada y establecimientos mercantiles, que dispongan de sistemas de videovigilancia en los espacios privados, pero con alcance a espacios públicos. Se hace flexible que los establecimientos mercantiles, fraccionamientos y condominios instalen equipos de videovigilancia que brinden estándares mínimos de seguridad para ellos y los ciudadanos, con el propósito de prevenir y facilitar la reacción ante la comisión de hechos posiblemente delictivos.

Además, el exhorto para la instalación de sistemas de videovigilancia, será de acuerdo a las posibilidades económicas de cada propietario, ya sea pequeños, medianos y grandes establecimientos, y quien tenga los recursos suficientes para instalar sistemas homologados a los que instalan las instituciones de seguridad pública, podrán hacerlo. Se establece que el botón de alerta que instalen los establecimientos mercantiles en el Estado, podrá estar enlazado al C4, físicamente o a través de aplicaciones móviles, fijas o de escritorio, previo convenio de las empresas de seguridad privada y los establecimientos con la SSP para la conexión de un botón de alerta, de sus cámaras fijas o móviles a la red.

Se establece que como mínimo, las grabaciones deberán estar resguardadas durante 30 días naturales, contados a partir de la fecha de su captación. La redacción original imponía que las grabaciones se resguardaran por 60 días, lo que para algunos sistemas de videograbación era imposible soportar técnicamente. Se plasma en la ley que, la Secretaría de Seguridad Pública, orientará y capacitará a los establecimientos mercantiles para la actualización, modernización y la buena operación de los equipos.

Por último, se agrega como integrante de la Comisión Técnica de Videovigilancia a un Secretario Técnico, quien auxiliara al Presidente en la conducción y buena marcha de los trabajos de este cuerpo colegiado. Y se armoniza la Ley de Videovigilancia con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado y con el interés superior de niñas, niños y adolescentes, conciliando, por un lado, el derecho a la seguridad pública y el derecho a la intimidad, concluyó el comunicado de prensa.




Entra en vigor nueva Ley de Videovigilancia

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La Paz, Baja California Sur (BCS). El pasado lunes 20 de enero fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado para su entrada en vigencia, la  nueva Ley de Videovigilancia y reformas complementarias de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y del Código Penal, reformas que tienen  la finalidad de establecer un marco jurídico actualizado, que permita mejorar la seguridad de la ciudadanía mediante el monitoreo de ambientes abiertos y cerrados, como calles y avenidas, bancos, casinos, escuelas, supermercados, áreas de estacionamiento, edificios, colonias  entre otros, informó la diputada Daniela Viviana Rubio Avilés.

La presidenta de la Comisión de Seguridad en el Congreso de Baja California Sur puntualizó que la operación del sistema será también para la prevención y persecución de hechos delictivos, la utilización segura de las vías y espacios públicos, documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública y hechos de tránsito y para una reacción oportuna ante emergencias o desastres de origen natural o humano.

Lo anterior, con estricta observación de la normatividad estatal y federal en materia de transparencia y protección de datos personales, para lo cual la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del Estado estará girando oficios a las dependencias  que se encargaran de la operación de la Ley, así como de quienes serán impactados con este nuevo marco legal.

Explicó que debido a que en los Artículos  transitorios se mandató a que el ejecutivo emita el reglamento de la Ley de Videovigilancia en un plazo de 90 días y que se actualicen los reglamentos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de la Ley de Desarrollo Urbano y la Ley Sobre el Régimen de Propiedad de Condominio, para armonizarlo con las disposiciones establecidas en la  presente ley.

También se mandató a que las autoridades, los prestadores de servicios de seguridad privada y los establecimientos mercantiles que actualmente realicen actividades de videovigilancia, deberán notificar  a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en un plazo no mayor de treinta días naturales el número, lugar, uso y utilización de videocámaras, para integrarlo a un registro estatal.

A los ayuntamientos se les concedió un plazo de 120 días para que armonicen sus reglamentos, bandos y disposiciones en materia de seguridad pública, de desarrollo urbano, de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos y disposiciones en materia de licencias para  establecimientos mercantiles y demás relativos y aplicables.

Así mismo se mandató a que en 60 días se instale una Comisión Técnica de Videovigilancia que coadyuvará con la Secretaría de Seguridad Pública  en ponderar y analizar dónde es más urgente la instalación de sistemas de videovigilancia, comisión que se conformará por representantes del gobierno y sociedad civil organizada que represente el interés de la mayoría de las Cámaras, Colegios y Asociaciones empresariales de cada municipio, que tenga probada dedicación y conocimiento sobre temas de tecnología e historial en la participación en temas de seguridad.




Aprueban diputados nueva Ley de Videovigilancia para BCS

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La Paz, Baja California Sur (BCS). La tarde de este 10 de diciembre el Congreso del Estado aprobó la nueva Ley de Videovigilancia para el Estado de Baja California Sur y reformas complementarias de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y del Código Penal estatal, con el que se establece un marco legal actualizado que permitirá una ejecución más eficaz de las corporaciones de reacción en beneficio de la seguridad ciudadana, informó el Congreso del Estado.

La propuesta fue presentada por la presidenta de la Comisión Permanente de Seguridad, diputada Daniela Viviana Rubio Avilés, en septiembre pasado, con esta se abroga la ley que estaba vigente desde 2014.

La nueva Ley de Videovigilancia para Baja California Sur tiene la finalidad de establecer un marco jurídico actual, que garantice mayor seguridad a la sociedad en puntos de concentración como avenidas, bancos, casinos, supermercados, estacionamientos, escuelas, entre otros.

En el caso de las reformas a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Código Penal, ratifica el control del Sistema Estatal de Videovigilancia a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, que deberá crear la base de datos del Registro Estatal de Videovigilancia.

En cuanto al Código Penal, se tipifican los delitos de “acceso Ilícito a sistemas de videovigilancia” y “uso indebido de sistemas de videovigilancia” y otro denominado “daño físico a los sistemas de videovigilancia y comunicaciones”,  que sancionan el uso indebido y  el desvío que pudiera hacerse de la información que generan los dispositivos de videovigilancia, y sanciona a quienes destruyan estos equipos de manera intencional.

Destaca de la ley, que por regla, la información obtenida de los sistemas de videovigilancia, mínimamente deberán estar resguardados, las imágenes serán almacenadas durante sesenta días naturales por quien las capte y grabe, salvo disposición en contrario de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal. Que los particulares tendrán el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de su información cuando aparezca una grabación.