1

Inmunidad procesal e impunidad

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Incuestionablemente, la corrupción es el peor cáncer que padece la administración pública de los tres niveles en nuestro País, y encuentra su cobijo en la impunidad, pues históricamente la cifra de casos de corrupción judicialmente sancionados es estadísticamente insignificante, de ahí que se estime en el imaginario popular, que la corrupción es incombatible.

Para abatir el marco de impunidad que cobija a la corrupción, debemos exigir transparencia, claridad en el ejercicio de la cuenta pública y eliminar todos los procedimientos secretos, pues el ocultamiento en el quehacer oficial y todo ejercicio de gobernanza decisorio, debe realizarse de cara al pueblo y no a puerta cerrada.

También te podría interesar: Impunidad y procesos penales

La corrupción cuenta además con el valioso apoyo del llamado cómplice infalible conformado por todo ciudadano que, teniendo conocimiento de un acto de corrupción, elige guardar silencio en lugar de denunciarlo. La apatía, indiferencia y desinterés ciudadano, es pues, otro factor que genera impunidad.

En ese orden de ideas, la participación ciudadana es fundamental en el combate a la corrupción, y por más voluntad política que hipotéticamente pudiera tener una administración pública, sin el aporte ciudadano resulta imposible acabar con la corrupción, pues para acabar con la impunidad debemos denunciar toda acción u omisión gubernamental que se constituya en acto de corrupción.

Es por eso que, todo gobernado debe participar en ejercicios de contraloría ciudadana, y si se lleva a cabo de manera colectiva, organizada y sistematizada, las posibilidades de éxito se multiplican.

Es el caso de la denuncia que formulamos en contra del expresidente municipal paceño, por su participación comisiva en los delitos de uso indebido de atribuciones y coalición de funcionarios, cuando a través del Cabildo que presidía, otorgó un uso de suelo ilegal a un desarrollo inmobiliario cuya concreción amenazaba gravemente el abasto de agua potable en la zona urbana paceña, y comprometía el funcionamiento de los servicios públicos municipales, dada la magnitud del megaproyecto urbano, el cual se pretendía desarrollar en una zona de reserva ecológica estratégica contemplada en el Plan de Desarrollo Urbano.

Cuando todavía era presidente municipal el imputable, formulamos la denuncia, y aportamos los datos de prueba necesarios para poder acreditar que los hechos denunciados tienen al menos la apariencia de delito, y resulta presumible la participación comisiva del investigado y sus cómplices.

El Ministerio Público investido de Fiscal Anticorrupción cuenta con los elementos procesales formales y materiales necesarios para judicializar el caso e imputar al investigado, pero en estos momentos no es posible, porque gracias al cargo de representación que ostenta -actualmente es diputado federal por Baja California Sur, bajo las siglas de Morena-, goza de inmunidad procesal, no es posible procesarlo penalmente, mientras se desempeñe como representante de elección popular, pues mientras dure en ese encargo, goza de inmunidad procesal (fuero).

Es necesario para retirarle la inmunidad procesal, que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emita una declaratoria de procedencia” o desafuero.

En el caso concreto, la solicitud de declaratoria de procedencia ya fue solicitada por el agente del Ministerio Público investido en la figura de Fiscal Anticorrupción de Baja California Sur, y se radicó en la Comisión Instructora bajo el número de expediente LXV/HCD/DP/02/2023 asignado por la Secretaría General de la actual legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Serán 4 diputados federales, dos de Morena, uno del PRI y uno del PAN los que recibirán todas las pruebas que se ofrezcan dentro de un plazo perentorio, concluido el cual dictaminarán si existen suficientes datos de prueba para proceder penalmente contra el investigado, o en su defecto, si la imputación les resulta notoriamente improcedente, la Cámara decidirá si se desecha la solicitud, y en tal supuesto el procedimiento podrá reanudarse, si posteriormente aparecen motivos para ello que así lo justifiquen. 

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su cargo y quedará sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En el Caso, lo será el Juez de Control del sistema penal acusatorio de Baja California Sur.

La declaratoria de procedencia (desafuero) no prejuzga sobre la responsabilidad penal del imputado, solo le retira la inmunidad procesal (fuero) para que sea juzgado por los tribunales judiciales competentes.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Inmunidad procesal

FOTOS: Internet

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El principio de igualdad ante la ley se encuentra consagrado en nuestra Carta Magna, específicamente estipulado en diversos numerales, de tal forma que la norma constitucional es garante y pilar fundamental de nuestra democracia. Todas las instituciones, entidades, organizaciones, tanto públicas como privadas, están sometidas a este principio de legalidad.

Esta exigencia de igualdad en materia de administración de justicia se plasma específicamente en el artículo 13 de la carta magna, que establece que Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar.

También te podría interesar: El combate a la corrupción en BCS

En el mismo párrafo, se utiliza el término fuero, en dos acepciones distintas. En el primer caso se refiere al estadio de excepción y privilegio que se otorga en regímenes monárquicos a individuos o sociedades, en función de su origen, linaje, posición social, cargo, o presupuesto de excepción otorgado por el monarca.

En el segundo caso, cuando habla de fuero militar, el término se utiliza como ámbito competencial, el cual no está proscrito, sino regulado en función de la materia en que se aplica. Así tenemos fuero civil y militar, El fuero civil se divide en federal y local. Esto es: en el ámbito competencial el fuero es facultad de atribución al cargo, no al individuo, y tiene como objeto dividir el ejercicio del poder público para una mejor y más clara aplicatoriedad.

No obstante, la prohibición expresa de otorgar prerrogativas de excepción frente a la aplicación de la ley, el constituyente reconoce la necesidad de brindar una protección personal a un grupo determinado de servidores públicos, de los posibles abusos de poder en su contra. Específicamente se trataba de proteger a los diputados de los caprichos y potenciales represalias, tanto del poder ejecutivo como del judicial. Esta protección resultaba indispensable cuando la nación emergía de una brutal dictadura que concentraba todo el poder del estado en un dictador.

Esa protección constitucional que se sigue otorgando en función del encargo público, coloquialmente se le conoce como fuero, es el objeto principal de la inmunidad procesal que se otorga, y que consiste en que no se puede proceder penalmente ante los tribunales judiciales, sin el consentimiento previo de la Cámara de Diputados. Tiene vigencia en sus respectivas competencias, tanto en el fuero común como en el fuero federal.

Si bien la tendencia moderna marca la desaparición de la inmunidad procesal, pues se considera que existen suficientes mecanismos de control y publicidad que lo hacen innecesario, y, sobre todo, porque tradicionalmente se ha abusado de esta figura, al grado de convertir la inmunidad en impunidad, lo cierto es que sigue vigente en algunos estados de la República, como es el caso de Baja California Sur.

Cuando un funcionario estatal que goza de inmunidad procesal es señalado como autor o partícipe en la comisión de un hecho con las características de delito, para poder proceder penalmente en su contra, esto es, para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal punitiva y reparadora del daño en su contra, es necesario solicitar previamente al Congreso local que retire a dicho servidor público imputable, la inmunidad procesal (fuero) a través del procedimiento denominado juicio de procedencia (desafuero).

Una vez presentada la solicitud, la diputación debe resolver en un plazo perentorio, si retira o no dicha inmunidad. La omisión de los diputados se constituye en causa de responsabilidad oficial.

En el juicio de procedencia, los diputados no tienen que resolver si el indiciado cometió o no el delito, pues ello es facultad exclusiva del poder judicial. Lo que deben resolver los diputados es la pertinencia o no de que se proceda penalmente, esto es, que se someta a la autoridad judicial la determinación de culpabilidad o inocencia del indiciado. Para ello, atendiendo al bajo estándar probatorio que exige la Constitución General de la República, bastará con que en la carpeta de investigación respectiva existan datos de prueba suficientes para establecer presuntivamente que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, y que el indiciado probablemente haya participado en su comisión.

FOTO: Archivo

Básicamente el Congreso debe decidir si la pretensión punitiva del Ministerio Público es constitucionalmente legítima, en cuyo caso, retira la inmunidad procesal al indiciado, o si se trata de una persecución política, y, por tanto, mantendrá la inmunidad procesal en su favor.

 

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.