1

Discapacidad motriz y movilidad urbana

FOTO: Archivo.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 79% de la población en México radica en zonas urbanas, y se concentra en el 02.2% de las localidades del país (INEGI 2020). Vivir en una zona urbana tiene sus beneficios sobre todo si consideramos el acceso a los servicios básicos como agua, drenaje, suministro de energía eléctrica, conectividad vía Internet y/o comunicación vía telefonía fija o celular, educación, atención médica, seguridad, proveeduría, bienes y servicios, alimentación y entre todo lo anterior: la movilidad.

La búsqueda de tales satisfactores implica una alta concentración poblacional en las zonas urbanas. Baja California Sur, es un claro referente de esta distribución de habitantes concentrados en puntos urbanos focalizados y con problemas de abasto de servicios básicos, entre los que destacan el suministro de agua y la movilidad.

También te podría interesar: Justicia restaurativa.

FOTO: Archivo

Si la movilidad es un problema para las personas sin discapacidad, el conflicto se magnifica tratándose de personas con limitaciones físicas, en ciudades como Cabo San Lucas, San José del Cabo y La Paz, donde el servicio de transporte público carece de las facilidades necesarias para brindar un servicio adecuado, funcional, accesible y de calidad a quienes padecen limitaciones en su capacidad motriz.

Cuando hablamos de accesibilidad en el transporte público a favor de las personas con discapacidad y adultos mayores, planteamos la necesidad de diseñar estrategias que atiendan específicamente a ambos grupos.

Se requiere de los servicios de un transporte público como autobuses y taxis que sean accesibles en sus terminales y puntos intermedios de abordaje en ruta, instalaciones y espacios al interior de los vehículos y costos accesibles.

La inclusión en el transporte público, desde hace 20 años a la fecha, ha sido una invariable promesa de campaña que engrosa la lista de compromisos incumplidos por quienes una vez que acceden al poder, olímpicamente, olvidan lo prometido a sus votantes. Nuestros candidatos, sempiternos prometedores incumplidos, olvidan —o ignoran— que la inclusión es un imperativo legal, moral y económico, constitucional y convencionalmente tutelado.

Así lo ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el 17 de mayo de 2023 el amparo en revisión 686/2022 que versa sobre la accesibilidad al transporte público, otorgando el amparo y protección de la Justicia Federal a tres quejosos con discapacidad visual usuarios del metro de la Ciudad de México, en contra de las omisiones de las autoridades del sistema de transporte colectivo de la Ciudad de México de establecer ajustes razonables para garantizar la accesibilidad a dicho medio de transporte en condiciones de igualdad, vigilar las medidas de accesibilidad implementadas y establecer acciones para la toma de conciencia de la población, en general, sobre la situación de las personas con discapacidad que utilizan el metro.

Al respecto, la Sala enfatizó que la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones, y que los factores que un Estado debe atender para garantizar el derecho a la accesibilidad de dichas personas son, entre otros: la identificación de barreras y obstáculos; la implementación de acciones para su eliminación progresiva; y la concientización y sensibilización de quienes deben cumplir con las obligaciones de accesibilidad y de la población en general.

La resolución enfatiza que la accesibilidad en el transporte público constituye un prerrequisito para el disfrute de otros derechos como la educación, el trabajo y la salud, por lo que, la accesibilidad implica que tanto este medio de transporte como sus instalaciones sean accesibles; lo anterior, en el entendido de que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

El criterio sostenido por la Suprema Corte resulta obligatorio para todas las autoridades, de ahí que resulte exigible en el ámbito local, la implementación de medidas y disposiciones que garanticen que el transporte público en Sudcalifornia garantice el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




El derecho humano a la movilidad de los discapacitados

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 13 de diciembre de 2006, La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la denominada Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo fundamental es proteger, asegurar y promover el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos, libertades fundamentales y dignidad de las personas con discapacidad.

El 02 de mayo de 2008 dicho tratado internacional fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, y desde entonces, las autoridades mexicanas quedaron obligadas legalmente a adoptar todas las medidas necesarias y efectivas para brindar y asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, buscando siempre que se atiendan las necesidades características, -propias de cada persona- para brindarles la máxima independencia funcional en su movilidad

También te podría interesar: Jueces robot 

FOTO: Archivo

El derecho humano a la movilidad de las personas con discapacidad motriz se concatena indefectiblemente con el derecho humano a gozar de una vida independiente y a la inclusión plena en la comunidad, en particular, en su ámbito personal de desenvolvimiento social, tal y como lo previene el artículo 19 del tratado internacional en cita, y se constituye en un presupuesto elemental para garantizar el respeto irrestricto de la dignidad de las personas con discapacidad, atendiendo al principio de autonomía individual que también consagra la misma Convención en su artículo 3 inciso a).

Han pasado ya 15 años y el cumplimiento de las obligaciones que este tratado impone a los órganos de gobierno del estado sudcaliforniano sigue siendo una promesa de campaña inconclusa.

La infraestructura urbana, específicamente la relativa a los accesos a las oficinas públicas y las relativas a la movilidad y el transporte, así como su normatividad reguladora, no han sido debidamente adecuadas para brindar a las personas con discapacidad motriz, las facilidades mínimas indispensables para facilitarles el ejercicio de los derechos de movilidad, independencia, inclusión e integración a la comunidad, derechos fundamentales cuyo ejercicio es presupuesto para el pleno ejercicio de otros derechos humanos tutelados constitucional y convencionalmente, como la igualdad, autonomía, libertad deambulatoria plena y no discriminación, entre otros.

Solo por citar un ejemplo, referiremos el caso de doña Herminia*, persona de la tercera edad con discapacidad motriz, que requiere del apoyo de una andadera mecánica para poderse desplazar. Fue víctima de un delito patrimonial en su domicilio ubicado en el municipio de Los Cabos. Su caso llegó al juzgado penal, y enfrentar el proceso le resultó muy complejo, pues en un arranque de austeridad, el Poder Judicial del Estado cerró el juzgado penal en Los Cabos y trasladó los expedientes al juzgado único del sistema tradicional en La Paz.

Así que, para asistir a las audiencias, doña Herminia tuvo que viajar 200km desde su domicilio al juzgado penal, que se encuentra en la planta alta del Cereso de La Paz. Y aunque el juzgado cuenta con acceso directo desde la calle, los usuarios del sistema deben cruzar todo el patio externo del cereso para ingresar al juzgado, pues por motivos de seguridad el acceso directo del juzgado fue cerrado. Así que doña Herminia tuvo que agregar a su viacrucis procesal el tener que cruzar los 300 metros de ida y vuelta que implica cruzar el patrio externo del cereso, para trasladarse desde el acceso exterior clausurado, hasta las escaleras de acceso al juzgado, cuyo ascenso implica otro complicado esfuerzo, peligroso y extenuante, sobre todo en verano, pues tanto el patio como la escalera de acceso se encuentran a la intemperie.

Una mañana, mientras acompañaba a doña Herminia en su trayecto pedestre de cruzamiento del patio de maniobras externo del cereso, con rumbo al juzgado, pasó a nuestro lado una camioneta de la Policía ministerial con un detenido a bordo. La camioneta se detuvo al pie de la escalera, y de la misma descendieron un detenido y dos agentes ministeriales. Como el detenido iba esposado, los agentes lo ayudaron a subir las escaleras, para presentarlo ante la presencia judicial. Doña Herminia comentó que mientras ella tenía que caminar todo el trayecto y subir sin apoyo la escalera, al detenido lo trasladaban en carro y hasta lo ayudaban a subir las escaleras. Al ver lo anterior, doña Herminia sentenció: Los delincuentes, tienen derechos humanos. Nosotros, las víctimas, no.

Cuando expusimos el caso ante el entonces gobernador en turno, uno de sus auxiliares, asumió el papel de bufón del palacio, y en tono socarrón, soslayando el caso de las personas con discapacidad motriz, refiriéndose a los abogados litigantes dijo no sean flojos, la caminata les sirve de ejercicio. Una carcajada generalizada del cortejo real que rodeaba al gobernador dio por zanjado el tema.

A la fecha, la gran mayoría de instalaciones públicas con oficinas en plantas superiores, carecen de mecanismos adecuados de apoyo para el acceso de las personas con discapacidad.

El derecho humano a la movilidad de las personas con discapacidad motriz es asignatura pendiente en Baja California Sur.

* El nombre es ficticio, el hecho es real

—–

 

 

 

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Tribunal Superior de Justicia en BCS discrimina a personas con discapacidad

FOTOS: Arturo Rubio Ruiz.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Este fin de semana, causó una gran polémica en La Paz un evento en el que elementos de la Policía Preventiva le impidieron a una menor con discapacidad motriz disfrutar en compañía de dos familiares, de un juego mecánico acondicionado para ser utilizado por personas en silla de ruedas en el malecón paceño. Como los dos familiares no evidenciaban discapacidad motriz, el oficial policíaco los obligó a bajarse del juego. Disociar juego y convivencia familiar es absurdo, pero esa fue la absurda exigencia de los elementos del orden. La experiencia fue traumática y dolorosa para la menor.

Es evidente que a los cuerpos de seguridad les falta capacitación, sensibilidad y sentido común, para conducirse en ese tipo de situaciones, sin embargo, tales carencias no son exclusivas de los cuerpos de Seguridad Pública. Para las personas con limitaciones motrices, sobre todo las que necesitan silla de ruedas o andadera para desplazarse, es un verdadero calvario asistir a una audiencia de apelación en las instalaciones del Poder Judicial de Baja California Sur, pues las oficinas donde se realizan las audiencias de apelación, se encuentran en la planta alta del edificio, y no se cuenta con elevadores eléctricos o mecánicos que les  permitan el acceso adecuado a las instalaciones.

También te podría interesar: Ciudadanos combatiendo la corrupción en BCS 

Se aprobó, hace tiempo, un presupuesto para adecuar las instalaciones, pero en lugar de hacer lo propio, se construyeron oficinas lujosas para el pleno y la Presidencia del Tribunal, y ¿qué creen? Si un gobernado quiere asistir a la oficina del Presidente, debe subir las escaleras, porque tampoco están habilitadas las instalaciones para que una persona con discapacidad motriz pueda desplazarse adecuadamente.

Las instalaciones del Tribunal en Cabo San Lucas, adolecen de la misma carencia, pues la Oficialía de Partes Común y el Juzgado Primero Civil, se ubican en la planta alta, así que si un promovente tiene discapacidad motriz, pasa las de Caín para acceder a las instalaciones.

Por su fuera poco, a los genios de la administración de las instalaciones sede del Poder Judicial en la capital del Estado, se les ocurrió convertir en salida de emergencia, la puerta originalmente diseñada como de acceso principal. En consecuencia, las personas con discapacidad que llegan en transporte público al tribunal, tienen que rodear todo el edificio para poder acceder al mismo. Ello es irrelevante y hasta saludable para quien goza de plena movilidad corporal, pero es un martirio para quien camina con andadera o se desplaza en silla de ruedas. Es discriminatorio y en algunos casos, resulta un acto de crueldad.

Leyes discapacitadas

La LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR tiene por objeto prevenir y eliminar toda forma de discriminación (Artículo 1º) e impone la obligación a al TSJE de adoptar las medidas necesarias para que toda persona ejerza y goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y en las demás leyes.(art 3º), y define como CONDUCTA DISCRIMINATORIA (Artículo 5º  fracción XXII) el limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos.

La ley es clara, pero se convierte en letra muerta, cuando el órgano del poder público encargado de su aplicación, es omiso al respecto. ¿Quién va a sancionar a los titulares del monopolio de la aplicación de la ley en la impartición de justicia?

Si en el Estado existiera una comisión para prevenir y eliminar la discriminación, con plena autonomía presupuestal y orgánica, seguramente tomaría cartas en el asunto, pero como eso no ocurre, las personas con discapacidad motriz seguirán en el limbo de la invisibilidad judicial. Si tuviéramos una Comisión Estatal de Derechos Humanos, con sensibilidad sobre el tema, hace mucho que habrían hecho una recomendación al respecto, pero en BCS dicha Comisión no pasa de ser un ornato inútil y costoso.

Si en el Congreso del Estado los diputados que integran la Comisión Contra la Discriminación, en lugar de andar “futureando”, atendieran su encomienda, seguramente ya habrían llamado al Presidente del Tribunal para que, en comparecencia ante la asamblea de representantes populares, explicara lo absurdo de su proceder, pero eso no va a suceder. No saben que pueden hacerlo, o lo saben pero no es un tema que les interese.

Si al Gobernador del Estado le interesara el tema, ya hace mucho que hubiera exhortado al Poder Judicial para enmendar su dislate, pero como no es un tema en el que tenga un interés personal, ni los discapacitados motrices significan un número importante de votantes, tampoco moverá un dedo al respecto.

En síntesis, sólo nos queda a los gobernados llamar la atención sobre el tema, y ante una negativa manifiesta del Tribunal a subsanar su grave irresponsabilidad, promover un juicio de procedencia contra esos magistrados insensatos y discriminadores. En fin, mientras toman conciencia nuestros magistrados judiciales, las personas con discapacidad motriz seguirán sufriendo discriminación en su peregrinar por los pasillos judiciales.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.