1

Ley de Movilidad: Retos y mitos

FOTO: CNN

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Conforme a los lineamientos emitidos por el Comité de Derechos Económicos Sociales  y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (CDESC-ONU), el derecho humano a la movilidad es el derecho de toda persona y colectividad de disponer de un sistema integral de movilidad aceptable, suficiente, accesible y de calidad que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento efectivo de todas las personas en un territorio, para la satisfacción de sus necesidades y el pleno desarrollo.

Debe entenderse el derecho a la movilidad en dos dimensiones:

1.- Una individual en la cual cada persona pueda decidir libremente tanto su movimiento como la manera de desarrollarlo en un lugar determinado.

2.- Una dimensión colectiva, ésta se refiere al derecho a la coexistencia de una gran variedad de formas de movilidad que respondan a los diversos modos de vida y actividades de la sociedad, las cuales deben permitir la satisfacción de necesidades y el desarrollo de la población en su conjunto tomando en consideración la protección al ambiente y las condiciones más amplias de inclusión para todas las personas sin excepción.

También te podría interesar: La Guardia Nacional y el uso de la fuerza

El derecho a la movilidad implica una constante interrelación entre tres factores:

  1. La diversidad en los medios de transporte.
  2. El espacio público.
  3. La infraestructura vial y de apoyo.

FOTO: Modesto Peralta Delgado

La interacción armónica y funcional de estos tres factores es la meta del marco regulatorio de la movilidad, y resulta indispensable para brindar al ser humano un nivel de vida adecuado y conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es fundamental para erradicar la pobreza y la realización de los principios de igualdad y no discriminación; apuntado lo anterior, en Baja California Sur necesitamos un marco legal que siente las bases normativas para concretar en la cotidianidad el ejercicio pleno del derecho a la movilidad.

El problema que enfrentamos es que pese a la importancia del tema, y al hecho de haberse realizado cinco foros sobre éste, en los que se presentaron 300 ponencias, —muchas de ellas valiosas por su aporte técnico y perspectiva vigentes—, el Ejecutivo estatal decidió ignorarlas y centrar el enfoque en convertir lo que sería la Ley de Movilidad, en una herramienta de control político y económico, centrando la publicidad de su proyecto en dos premisas, que como promesas de campaña, resultan meros ganchos engañosos.

Por un lado promete “modernizar la infraestructura de movilidad urbana, mediante una oferta amplia y competitiva de transporte, así como un sistema más eficiente, suficiente, amable, seguro, económico y menos contaminante”, mientras arremete contra el gremio transportista, prometiendo en su discurso acabar mediante esta Ley con el conflicto que dicho gremio enfrenta con los operadores de Uber; conflicto que, ha sido alimentado por el Gobierno del Estado, con el objeto de generar presión social para que el Congreso del Estado apruebe su proyecto de Ley de Movilidad. Y necesita mucha presión, pues el cuerpo legislativo se integra de manera mayoritaria por diputados de oposición.

Lo cierto es que Uber no requiere de una Ley de Movilidad para operar, pues atento al orden legal mexicano para los particulares, lo que no está expresamente prohibido, por consecuencia natural, está permitido. En contrapartida, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, es decir, debe estar soportado en una Ley aplicable al caso. En otras palabras: el ciudadano puede hacer todo lo que no está legalmente prohibido, en tanto la autoridad sólo puede hacer aquello para lo cual está legalmente facultado, y debe plasmar por escrito, de manera fundada y motivada, todo acto de molestia que afecte la esfera de derechos de un particular.

El servicio que prestan los conductores de Uber o de cualquiera otra plataforma similar, es un servicio que la justicia Federal ha definido como prestación entre particulares, y por tanto, escapa de la esfera jurídica de aplicación del actual marco legal sudcaliforniano que regula el transporte público. Pero, ¿necesitamos una Ley de Movilidad? Atendiendo a la exigencia constitucional que reconoce el derecho humano a la movilidad, sí es necesario adecuar la legislación del Estado a los estándares actuales en dicha materia; lo que no necesitamos, es que el Gobierno del Estado alimente un conflicto para generar presión social, la cual le permita imponer su voluntad al Poder Legislativo.

El proyecto de Ley que presenta el Ejecutivo de nuestro Estado es un buen ejemplo de un mal ejercicio de “copiar-pegar” al elaborar un texto legislativo; tomaron como texto base la Ley de Movilidad vigente en Quintana Roo, pero le rasuraron aspectos torales, para convertirla en un engendro legal cuyo principal objetivo es darle al Gobernador un poder absoluto sobre el control del transporte público, a través de la creación de un Instituto cuyo titular sería designado discrecionalmente por el Gobernador, con facultades que le permiten un control, incondicional, sin contrapeso legal ni participación de los sectores de la sociedad civil.

Aprobar esta iniciativa de ley, tal y como está enviada por el Ejecutivo, de ninguna manera resolverá el problema de la movilidad que presenta la Entidad,  ya que no solucionará el conflicto entre conductores de Uber y taxistas, arrebatará a los Ayuntamientos una fuente importante de ingresos derivados de la expedición de licencias y permisos relacionados con el transporte, circulación vehícular y movilidad en general, tanto de personas como mercaderías; asimismo, sujetará la operación del transporte multimodal a las exigencias personales del Gobernador en turno, mantendrá la constante exclusión para los grupos vulnerables, en particular, de quienes presentan discapacidad física o intelectual, y mantendrá los estándares de ineficacia y retraso en el transporte colectivo, así como la marginación atávica en que actualmente se encuentran los ciclistas y peatones.

El Congreso debe ignorar el proyecto elaborado por el Ejecutivo y elaborar uno propio, a partir de los aportes que desde la sociedad civil se plasmaron en los foros sobre el particular se realizaron, basando la estructura normativa en el respeto humano a la movilidad, siguiendo los postulados plasmados por la ONU.

Finalmente es importante recalcar que la Ley de Movilidad no resolverá ningún problema y se convertirá en letra muerta, si no se incluye en su proyección y aplicación un programa estatal integral de movilidad y planeación urbana, fincado en políticas públicas con visión tridimensional, buscando soluciones inmediatas, mediatas y a largo plazo, a la problemática actual y futura, partiendo del diagnóstico ciudadano plasmado en los foros efectuados: una Ley vinculada a un plan de ordenamiento que enfrente los retos que implica el crecimiento poblacional y urbanístico.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




La Guardia Nacional y el uso de la fuerza

FOTO: Cuartoscuro / Interiores: Internet

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Ha sido aprobada la creación de la Guardia Nacional, sólo es cuestión de trámite administrativo al seno del legislativo, para que se publique el decreto que le dé vida legal a este cuerpo de seguridad pública, que anuncian será de mando civil, pero con “ADN” castrense. Entre los inconvenientes que académicos, defensores de derechos humanos y diversas organizaciones de la sociedad civil señalan, se encuentra la formación previa de quienes integrarán la corporación, pues todos ellos fueron entrenados para la beligerancia, la contienda, el combate y exterminio del enemigo. Eso es lo que hace un ejército, eso es lo que hace la milicia.

Este antecedente se estima como una amenaza a los derechos humanos, y el temor encuentra sustento en las recomendaciones que ha emitido la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) —casi todas ignoradas por los institutos armados— relativas a hechos documentados, en los que resaltan las detenciones ilegales e injustificadas; ejercicios abusivos en los que se acredita que elementos castrenses actuaron al margen de la ley, reteniendo a las víctimas y perpetrando actos de tortura, y en general, violentando el derecho a la libertad, seguridad jurídica e integridad personal de las víctimas, al trato digno y a una vida libre de violencia, tanto en perjuicio de civiles sujetos a investigación, como de particulares ajenos a los eventos generadores de dichos actos de investigación.

También te podría interesar: Supresión del Programa de Estancias Infantiles. Causas y consecuencias

Brindar seguridad pública es obligación del Estado, y para ello están constituidas las fuerzas policíacas, de los tres órdenes de gobierno. Las corporaciones de policía deben responder al fenómeno delictivo y a la incidencia de la criminalidad, mediante programas de prevención, disuasión, contención y combate al delito. En México estas tareas han fracasado, principalmente porque el crimen organizado y el poder público se encuentran vinculados, y, específicamente hablando de las corporaciones policíacas, esas son tres las grandes carencias: capacitación, profesionalización y equipamiento.

Para establecer una política eficaz de seguridad pública, habrá que construir los mecanismos de control en el ejercicio del poder, tendiente a erradicar la injerencia del crimen organizado en las actividades propias del servicio público, y dotar a las corporaciones de capacitación, profesionalización y equipamiento.

No se puede sustituir a un policía con un soldado. Son dos entes operativos distintos y en algunos aspectos, antagónicos. Un buen soldado, nunca será un buen policía, y viceversa. El soldado está formado para obedecer, acatar y combatir, sin cuestionar ni objetar. No toma decisiones; está diseñado para enfrentar al enemigo. En cambio, el policía debe ser analítico, inquisitivo, cuestionador. El soldado está entrenado para usar fuerza letal. El policía debe utilizar la fuerza en un marco severamente contenido, bajo un criterio de racionalidad que le impone en cada caso en particular una toma de decisión crítica, y siempre bajo un estricto respeto a los derechos humanos.

Si lo que se necesita entonces es capacitación, profesionalización y equipamiento, bajo estrictos estándares de supervisión, es preferible convocar a civiles con vocación, que tratar de convertir a soldados en policías. No necesitamos soldados convertidos en policías; necesitamos policías profesionales, disciplinados, capacitados y bien equipados.

Se establece en los transitorios de la ley que la constituye, que la Guardia Nacional tendrá un estado de fuerza militar temporal, de sólo cinco años, y que paulatinamente se irá conformando con civiles. Esperemos que ello no sea otra fallida promesa de campaña. No obstante, independientemente de la conformación estructural integrada por civiles o militares, el segundo problema que representa la implementación de la Guardia Nacional, es el uso de la fuerza.

Hemos apuntado que los militares están entrenados para usar fuerza letal. En los regímenes democráticos el uso de la fuerza está reservado exclusivamente para el Estado; nos está prohibido a los particulares hacer uso de la misma. El Estado dota legalmente a las corporaciones policíacas de facultades para usar la fuerza, atendiendo a la investidura de autoridad que conlleva su función, y para garantizar su integridad y la de los ciudadanos, en una situación de riesgo o de confrontación con un agente criminal.

El uso legítimo de la fuerza, en el caso de los agentes de seguridad pública, está sujeto a parámetros internacionales, derivados del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, emitido el 17 de diciembre de 1979 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante resolución 34/169, que limita el uso de la fuerza, como recurso excepcional, únicamente cuando sea necesario, en la medida en que sea razonablemente admisible, según las circunstancias, de forma preventiva para contener o repeler una amenaza real que ponga en peligro la integridad de terceros o la propia, siempre bajo un estricto marco de proporcionalidad.

Los principios que rigen entonces el uso de la fuerza son la excepcionalidad, la necesidad, la racionalidad y proporcionalidad. El problema es que no contamos con protocolos de uso de la fuerza que aterricen estos principios, de manera funcional y objetiva. Es necesario entonces, acelerar los procesos de implementación en materia de reglamentación para unificar los criterios de uso de la fuerza para todas las corporaciones de policía, y en particular, para los operativos de la Guardia Nacional; así mismo, capacitar de manera constante y efectiva a todos los elementos de las fuerzas policiales, para que ajusten el uso de la fuerza a estos principios.

De manera paralela y consecuente, habrá de mejorar los controles de supervisión, con transparencia y publicidad, preferentemente con la colaboración de órganos externos de la sociedad civil, en ejercicios de participación ciudadana. El mecanismo más eficaz de evaluación de la función policial, es el de la compilación de memoria audio videográfica de los actos de autoridad.

Tres tareas resultan impostergables, si queremos abatir el problema de la inseguridad pública:

1. Selección, capacitación, evaluación, profesionalización y equipamiento adecuado, de los elementos que se integren a los cuerpos policiales, en particular, a la Guardia Nacional.

2. Implementar protocolos de actuación estandarizados, relativos al uso de la fuerza.

3. Uso obligatorio de videocámaras en todos los operativos que realicen los elementos de la Guardia Nacional, a efecto de que quede constancia documental audio videográfica de su actuación.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




El control de la convencionalidad. ¿Por qué no se aplica en BCS?

FOTO: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Durante su ejercicio como presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el doctor Sergio García Ramírez incorporó al bagaje jurídico el concepto del control de la convencionalidad, brindando con su aporte un parámetro obligatorio para el Sistema Judicial Mexicano, que impone a todos, absolutamente a todos los impartidores de justicia de este país, la obligación de verificar la congruencia entre actos de autoridad derivados de la aplicación de normas legales locales, con las disposiciones contenidas en tratados internacionales suscritos por México, que versen sobre los derechos fundamentales.

El control de la convencionalidad, desde la reforma constitucional de 2011, es mandatorio por disposición expresa del Artículo 1º Constitucional para todos los órganos de autoridad en sus tres niveles de gobierno, que están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, pero en particular esta obligación recae en los órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones resultan trascendentes en tratándose de libertades, parentescos, estados civiles, patrimonios, etcétera, al conocer de controversias que se someten a su potestad resolutora.

También te podría interesar: Semarnat de BCS y Los Cardones: La mula no era arisca 

El control de la convencionalidad, como actividad de interpretación judicial, debe armonizarse invariablemente con los estándares internacionales en materia de protección de derechos fundamentales, lo que implica que nuestros jueces estatales deben verificar que la ley local aplicable al caso en el que intervienen, no contravenga disposiciones contenidas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En caso de que haya contradicción, el juez debe sujetarse a la convencionalidad, es decir, debe priorizar el precepto contenido en el tratado internacional sobre la norma local, para preservar los derechos fundamentales de quienes se someten a su jurisdicción.

Toda vez que lo dispuesto en los tratados internacionales resulta de observancia obligatoria, al igual que la interpretación jurisprudencial realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es imperativo que nuestros jueces y magistrados, reciban capacitación y actualización constante en la materia, pues la obligatoriedad del control de la convencionalidad exige a nuestros juzgadores ser expertos en materia de derechos fundamentales, y deben sujetar sus sentencias a los principios y postulados que en materia de derechos humanos establezca la Corte Interamericana.

Dos marcos normativos superiores a la ley local, deben ser observados y aplicados por nuestros jueces: la Constitución y Los Tratados Internacionales, en el primer caso, sujetándose al control de la constitucionalidad, y en el segundo, al control de la convencionalidad.

Como el control de la convencionalidad que realizan los jueces, se hace a nivel local, el Dr. García Ramírez lo denomina “control interno de la convencionalidad”, por oposición al control “externo” que de la convencionalidad hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos en que resuelve sobre la materia.

Baja California Sur

En BCS, en la práctica forense, encontramos una marcada reticencia de nuestros juzgadores, a practicar el control de la convencionalidad, pese a estar obligados a ello, y es en gran medida motivado por una combinación de desconocimiento de la materia, y la falta de directrices adecuadas sobre el tema, emitidas por el órgano rector de la administración de justicia local, que en el Estado lo constituye el Pleno de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

Pese a ser un mandato constitucional, y a casi ocho años de la reforma en la materia, a la fecha el Pleno no se ha manifestado al respecto, ni ha dictado directrices de carácter genérico sobre el tema. Es más, hay un magistrado que específicamente se niega a realizar el control de la convencionalidad, argumentando —sin sustento para ello—, que eso es obligación de los jueces y magistrados federales, a través del juicio de amparo.

Esta mezcla de negligencia e ignorancia de al menos uno de nuestros magistrados judiciales integrantes del pleno, hacen que en Baja California Sur los criterios de interpretación judicial no se ajusten a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, obligando a los justiciables a recurrir sistemáticamente al juicio de amparo, generando con ello graves retrasos y perjuicios —en ocasiones irreparables—, en el campo de la administración de justicia.

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Derechos Humanos de BCS, la burocracia inservible

FOTO: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). En breve, la administración pública estatal vivirá una profunda transformación estructural y operativa. Por primera vez en su historia, el Gobernador en turno ejercerá su mandato, compartiendo el poder público en la Entidad, con un Congreso mayoritariamente opositor. Sin lugar a dudas, el escenario es propicio para una adecuación funcional de todos los sectores del servicio público. Mucho qué hacer en los rubros fundamentales del Estado: salud, educación, seguridad pública, procuración y administración de justicia, economía, cultura, desarrollo social, y en el tema que hoy nos ocupa, el ámbito de difusión y respeto a los Derechos Humanos.

Desde su nacimiento, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) a operado como una figura decorativa, cuya Presidencia se otorga sin mayores méritos, a quien así deba ser premiado, por los servicios prestados al interés político del titular del ejecutivo en turno.

También te podría interesar: Justicia Alternativa: el fracaso de la Reforma Penal

Carente de fuerza de imperio y autonomía, la CEDH se constituye en una maquinaria burocrática estéril y costosa, cuya existencia obedece originalmente a una exigencia generada por la firma de un tratado internacional suscrito con el afán de buscar a nivel internacional, el reconocimiento de México como una nación respetuosa de los Derecho Humanos, y que actualmente, a nivel estatal, sólo sirve para simular oficialmente que en la Entidad se ejerce el poder, respetando los Derechos Humanos.

Lo cierto es que para fines prácticos, atendiendo al servicio público, este organismo es inútil y costoso. Ahora que contaremos con un Congreso que al menos en el papel no estará sujeto al capricho del Gobernador en turno, podemos pedir una reestructuración de este organismo, que lo haga operativo y funcional.

En los últimos seis meses, la CEDH ha sido noticia incluso a nivel nacional, por los escándalos derivados del manejo desaseado de los recursos públicos, la inconstitucionalidad del proceso de designación de la actual Presidente, cuyo nombramiento ha sido sancionado como ilícito por la justicia federal, y al ventilarse el procedimiento seguido, se ha puesto en evidencia el servilismo de la actual legislatura, hacia los designios caprichosos del Gobernador.

Los graves conflictos internos, se ventilan en juzgados federales y ante la CNDH; e incluso ante la PGJEBCS donde ya obran denuncias en contra de la defenestrada Presidente. Es urgente poner orden al seno del organismo, pero en lugar de ello, el Congreso del Estado ha decidido postergar la atención del caso. Que sea la nueva legislación la que se encargue de resolver el entuerto.

La ciudadanía en general, tiene la idea de que la CEDH sólo sirve para defender delincuentes, ello —entre otras causas—, es debido a que la mayoría de las quejas que se presentan, son derivadas de actos de autoridad abusivos, cometidos en el ejercicio de las facultades de prevención, investigación y persecución de los delitos. Y es por eso que el modelo de la Comisión ha fracasado, porque se ha convertido en una simple receptora de quejas, y ha descuidado o incluso abandonado, las funciones que conforme a protocolos de actuación internacional, le competen.

Atendiendo a las funciones que debiera cumplir la comisión, partiendo de la información pública disponible nos encontramos que de las 13 funciones fundamentales, la CEDH sólo atiende la recepción de quejas. Se anexa cuadro sinóptico referencial.

Se trata de una maquinaria burocrática inútil y costosa, como para seguirla manteniendo únicamente como simple receptora de quejas. Debe desaparecer, o reestructurarse y evolucionar hacia los modelos modernos y eficaces.

Nuestra propuesta

Que desaparezca la figura del Presidente de la Comisión, y que todas las funciones que en la ley se le asignen, sean entregadas al Consejo. Convertir la institución en una Procuraduría de transición hacia la democracia plena, en la que el respeto a los Derechos Humanos sea el imperativo del acontecer oficial cotidiano, mediante la constante difusión, formación, capacitación, y educación en materia de Derechos Humanos. Migrar de una simple oficina receptora recomendadora a una Procuraduría persecutora protectora de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, que tutele a todos los gobernados de cualquier abuso que resulte lesivo de derechos fundamentales.




Defendamos nuestro derecho al agua

 

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El agua es la esencia de la vida. El agua potable es indispensable para la vida y la salud, y primordial para la dignidad de toda persona. El acceso garantizado al agua potable, es un derecho humano fundamental, dado que el agua es un elemento esencial de sobrevivencia para el organismo humano. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, no basta que el suministro de agua se mida en su cauda, es indispensable además que la calidad de la misma garantice una saludable expectativa para el consumo humano, y debe privilegiarse las fuentes naturales, sobre las fuentes mejoradas por tratamiento, como son las plantas desalinizadoras o las plantas regeneradoras por filtración o cloración simple.

De acuerdo con el reporte publicado en 2006 por la ONU denominado Human Development Beyond Scarcity–Power, Poverty and the Global Water Crisis, en el mundo hay dos mil quinientos millones de personas que no disponen de servicios de agua potable, sin contabilizar a las naciones en guerra.  El reporte atribuye como las causas básicas de la actual crisis del agua a la pobreza, las desigualdades y la disparidad en las relaciones de poder, agravadas por los retos sociales y ambientales, como la urbanización cada vez más rápida, el cambio climático, y la creciente contaminación y merma de los recursos hídricos.

También te podría interesar Fadisléivs.

Para afrontar la crisis, la comunidad internacional ha tenido que cobrar conciencia de que el acceso al agua potable debe encuadrarse en el marco de los Derechos Humanos, y así se establece directa o indirectamente en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas define el derecho al agua como el derecho de todos a “disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.

Nuestra Constitución reconoce, en su Artículo Cuarto, este derecho fundamental, al establecer que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y en el mismo numeral se establece que el derecho al agua está indisolublemente asociado al derecho a la salud y a una vivienda y una alimentación adecuadas.

Es pues, obligación del Estado Mexicano garantizar a los habitantes de nuestra nación, el acceso al agua potable y así se ha establecido en los principales tratados de derechos humanos suscritos por nuestra nación, fundamentalmente como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y del derecho a la salud.

Vale más que el oro

Partiendo de la premisa básica que el agua es un derecho fundamental avalado por los tratados internacionales y reconocido por nuestra Carta Magna, desde la reforma del 08 de febrero de 2011, ya no es necesario invocar  la frase “el agua vale más que el oro” para dirimir la controversia entre preservar el agua o renunciar a ella en aras de un “desarrollo sustentable”, pues es inadmisible, a la luz de la legislación enunciada, que ningún interés comercial, particular o público, puede privilegiarse al derecho fundamental, y por ende, toda autorización, concesión o permiso de explotación comercial que haya sido otorgada por el gobierno mexicano, que ponga en peligro la fuente natural de suministro de agua a una comunidad, debe ser cancelada, por contravenir el derecho fundamental de quienes integran esa comunidad.

La lucha en defensa del agua, gestada en diferentes flancos por la sociedad civil  organizada, ante la amenaza de la minería tóxica,  llevó a la autoridad estatal sudcaliforniana a reconocer la inadmisibilidad de una autorización local de uso de suelo que permitiera poner en riesgo nuestra principal fuente de agua, y generó el compromiso de la nueva administración municipal, de no autorizar el de uso de suelo que permita la operación de la minería tóxica en nuestro municipio, pero tal declaratoria no es suficiente para garantizar la preservación de nuestra fuente de agua. Sabemos que nuestros empleados públicos son corruptibles, y no podemos exponernos a una nueva traición que ponga en riesgo nuestro derecho fundamental al agua. Necesitamos trabajar ahora en la reforma y adecuación de nuestra legislación local, para adecuarlas y armonizarlas al nuevo marco constitucional federal y a los tratados internacionales sobre la materia, hasta conseguir que todas nuestras leyes locales prohíban expresamente la operación en Baja California Sur, de la minería de extracción de metales preciosos a tajo abierto.

¿Cómo apoyar?

Solo necesitamos tu firma en el mandato ciudadano al efecto emitido a nuestros diputados. Al mismo tiempo, y con el mismo fundamento, habremos de buscar y obtener de las autoridades judiciales federales, la cancelación de todas y cada una de las concesiones de explotación minera otorgadas por Semarnat, que pongan en peligro nuestra agua y nuestro entorno saludable.