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El peculado. ¿Qué se necesita para acabar con la corrupción?

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La función pública en los regímenes democráticos, se rige por principios de honestidad, transparencia, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, bajo esquemas normativos que buscan alcanzar la máxima eficiencia con el menor costo posible. Desafortunadamente, en muchos casos, ese objetivo resulta malogrado —principalmente— por la corrupción.

El eje rector de la propuesta de la actual administración pública de los tres niveles, es el combate a la corrupción, y si bien no existe en el texto constitucional un concepto jurídico que la defina, fundamentalmente por tratarse de un concepto sociológico, en el discurso político y en la propuesta que genera la normatividad que rige la vida del Estado, se ha ubicado la interpretación y el combate a la corrupción, en el campo de la aplicación del Derecho Penal, a través de diversas figuras delictivas, cuyo común denominador es la protección del erario y del buen funcionamiento del servicio público; es así como surgen los diversos tipos penales que sancionan con cárcel y multas las conductas que a criterio del legislador, transgreden el servicio público y lesionan o ponen en peligro el erario.

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Entre esas figuras delictivas, destaca el peculado, que en términos generales, se concreta cuando un servidor público desvía o distrae de su destino, dinero, valores, fincas, o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, organismos descentralizados, municipios o a un particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración o en depósito.

Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz, vinculado a proceso por peculado.

Si bien en sus orígenes únicamente se consideraba a los servidores públicos como probables perpetradores de este delito, actualmente las legislaciones modernas previenen un supuesto en el cual, el peculado puede ser cometido por particulares, ya sea por personas físicas (individuos) o jurídicas (sociedades, empresas, asociaciones) bajo la figura denominada peculado impropio.

Ésta es probablemente la figura delictiva más antigua, entre las destinadas a sancionar el desvío de recursos públicos; los romanos entendían la importancia de sancionar los actos de corrupción, para mantener sanas las finanzas públicas y su administración, y sancionaban severamente el peculado.  El peculatus, era una forma agravada del hurto de dinero público, o disposición indebida de un botín de guerra obtenido por las tropas romanas.

En BCS, intocables

Hoy en día, hablando específicamente de Baja California Sur, ha sido un reproche social reiterado, el dispendio, derroche y desvío de recursos públicos, que queda al descubierto en cada cambio de administración, y siendo tan importante combatir el peculado, por ser el referente de corrupción por excelencia, en la práctica encontramos que no se sanciona.

De hecho, a la fecha, no existe registro histórico de algún servidor público que haya sido penalmente sancionado por la comisión del delito de peculado en este Estado; probablemente, el caso más cercano a ello, fue el del ex Alcalde de Loreto, de apellido oriental, que si bien fue condenado en primera y segunda instancia, un amparo lo exoneró, porque el Ministerio Público no supo integrar adecuadamente el expediente de averiguación previa con el que fincó su acusación.

Cuatro son, a grandes rasgos,  los factores que históricamente han cobijado con franca impunidad a los servidores públicos que han saqueado las arcas estatales y municipales:

Complicidades

La complicidad o componenda entre quién delinque y quién tiene a su cargo la integración del expediente de investigación y acusación, es de los factores que más influye para que la corrupción permanezca en el sistema. El hecho de que el Ministerio Público dependa del Procurador de justicia, y éste del Gobernador en turno, somete el ejercicio de la persecución delictiva, a las directrices y vertientes que marque el Gobernador, al grado de que la facultad persecutora —en muchos casos— se utiliza más como herramienta de control político y venganza, que como un verdadero ejercicio de representación social.

Incapacidad técnica

Otro de los factores más sobresalientes es la incapacidad técnica del personal a cuyo cargo se encuentra la integración de la carpeta de investigación del hecho delictivo. A la fecha, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) no cuenta con protocolos de actuación que sean específicos para delitos cometidos por servidores públicos, y su dirección de servicios periciales no cuenta con un cuerpo pericial en materia de auditoría administrativa y contable, que le permita afrontar con eficacia, el reto de dictaminar en la mayoría de los casos en los que las finanzas públicas se ven lesionadas.

Ausencia de controles

Invariablemente el encargo de contralor municipal o estatal, recae en una persona allegada al respectivo titular del ejecutivo, lo que propicia corruptelas y omisiones en el desempeño del encargo.

Complacencia ciudadana

La corrupción encuentra tan arraigada en nuestro servicio público, que para la mayoría de los ciudadanos, es “normal”, que los servidores públicos lucren ilícitamente en el ejercicio de su encargo. “Robé poquito”, fue un exitoso eslogan de campaña de un político nacional. “Robó pero hizo obra pública”, dicen refiriéndose a cierto ex gobernador. En la percepción colectiva, la corrupción no es mala, si se hace “con moderación”.

Hilario Ramírez “Layín”, ex alcalde de San Blas, Nayarit, famoso por haber confesado que “robo poquito” durante su administración.

¿Qué necesitamos para castigar, inhibir, prevenir y finalmente erradicar el peculado?Debemos revertir completamente la visión complaciente y tolerante que se tiene de la coexistencia de la corrupción y el ejercicio público; la percepción y postura ciudadana, debe ser radical e inflexible. Cero tolerancia. Ni partícipe ni pasivo espectador de actos de corrupción.

Si queremos acabar con la impunidad en el Estado, podemos empezar por dotar al Procurador de Justicia, y a los contralores, de plena autonomía orgánica y presupuestal; asimismo, crear un instituto autónomo que brinde a los servicios periciales, la capacitación técnica y soporte logístico necesarios para que ejerzan su labor con honradez y eficacia.

Cualquier proyecto de combate a la corrupción que no dote de autonomía administrativa, presupuestal y soporte técnico a las instituciones encargadas de supervisar el ejercicio público, investigar y perseguir los delitos, y dictaminar al respecto, será mera simulación y empeño estéril.

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Opacidad y secrecía, pilares de la corrupción

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“La corrupción es el cáncer de la administración pública”. Foto: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La corrupción es el cáncer de la administración pública. Herencia postcolombina que tomó carta de naturalización en la vida pública nacional. Cinco siglos de permanencia en el plano funcional han permitido que la corrupción tenga un amplio margen de tolerancia social. El ocultamiento, la opacidad, el manejo de la información, han sido su cobijo natural.

El principal problema que enfrentamos en la lucha contra la corrupción, estriba en el control gubernamental de los órganos encargadas de combatirlos. Es el mismo gobernante corrupto el encargado de combatir la corrupción. En los cotos oficiales se generan los acuerdos y componendas que permiten al grupo en el poder utilizar estos órganos de control como herramientas de persecución política de aquellos que no simpatizan con su equipo.

El primer paso entonces, es crear una estructura de supervisión de la actuación pública, que escape al control directo del gobernante. Esto es: ciudadanizar los órganos de control administrativo, a través de la participación directa y efectiva de la sociedad civil organizada en los espacios de supervisión y auditoría del actuar público, principalmente en lo relativo a la toma de decisiones y el manejo de los recursos públicos.

Antes de pensar en crear más aparatos burocráticos ostentosos, costosos y de adorno, como el que se pretende construir a partir de la iniciativa de ley “anticorrupción”, habría que enfocar los esfuerzos en transparentar el quehacer oficial. De poco o nada servirán fiscalías y organismos anticorrupción, si no se obliga al aparato gubernamental a transparentar toda su actuación.

La transparencia gubernamental inicia desde el estatuto fundamental que la impone. Así las cosas, nuestra Constitución General de la República ha eliminado todo ejercicio de secrecía en el ejercicio público.

Si bien en sus orígenes nuestra Carta Magna permitía las sesiones secretas para la toma de ciertas determinaciones, ello encontraba justificación en los tiempos políticos y sociales que entonces se vivían, pero hoy, a cien años de distancia, resulta obsoleto y anacrónico suponer que el ejercicio de gobierno se realice a escondidas, en lo oscurito, de espaldas al gobernado y se decida en asuntos de interés general mediante “sesiones secretas”.

Es por eso que nuestra carta magna, siguiendo los lineamientos de la ONU, ha suprimido todo reducto de secrecía en el quehacer público.

Por lo anterior, lo único secreto que previene nuestra constitución, es el voto ciudadano al ejercer el derecho soberano de elegir a sus gobernantes y representantes populares. La secrecía entonces es un privilegio EXCLUSIVO del gobernado, y una PROHIBICIÓN para el gobernante, quien en todo momento habrá de producirse con claridad y transparencia en actuación.

Por cuanto hace a Baja California Sur, nuestra constitución estatal presenta un atraso de 100 años en materia de transparencia, pues aún previenesesiones secretas en la toma de decisiones para diputados y magistrados judiciales. Habrá que empezar por eliminar de nuestra Constitución local esos anacrónicos artículos, antes de pensar en institutos y fiscalías anticorrupción.

La toma de decisiones en sesiones secretas, propician la componenda, la complicidad, la corruptela.

Debemos desaparecer toda facultad otorgada en la constitución del estado, que permita la secrecía en el actuar gubernamental, para propiciar la transparencia, tal y como exige la moderna tendencia a exigir que se gobierne de cara el pueblo, de frente al gobernado.

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Si cambiamos la Constitución solo para darle el cargo al actual procurador –con los magros resultados que todos lamentamos—, con mayor razón podemos y debemos modificarla para erradicar todo vestigio, todo resabio de opacidad y secrecía.

Habrá que modificar entonces los artículos 72, 95 y 97 fracción XIV de nuestra Constitución, para eliminar las “sesiones secretas”, y desaparecer las mismas, de las leyes secundarias que las siguen previendo, tal y como ocurre con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, el procedimiento que rige los juicios políticos, y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia Estatal.

No podemos por un lado, exigir transparencia, y por otro, “legalizar” la secrecía decisoria oficial.

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE PREVIENEN LA SECRECÍA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE BAJA CALIFORNIA SUR

72.- En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso del Estado estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará por votación secreta y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador Interino, expidiendo el propio Congreso del Estado, dentro de los diez días siguientes al de la designación del Gobernador Interino, la convocatoria para la elección del Gobernador que habrá de concluir el período correspondiente. Entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones deberá haber un plazo no menor de seis meses, ni mayor de doce.

95.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en los términos que lo determine la Ley orgánica. El Tribunal, en escrutinio secreto, en la primera sesión que se celebre durante el mes de abril del año en que se haga la designación, nombrará de entre los Magistrados al que será Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Este durará tres años en su cargo.

97.- Son facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

XIV.- Designar, en votación secreta por la mayoría de sus integrantes al Magistrado y Juez de Primera Instancia que, conforme al numeral 100 de ésta Constitución, será miembro del Consejo de la Judicatura.