1

Diputados locales: requisitos y obligaciones

FOTO: Archivo.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Los diputados locales, entendiendo su carácter de representantes populares, deben contar con el mínimo de requisitos posibles para ser electos, y tienen el derecho constitucional de ser tan ignorantes e impreparados, como su condición personal así lo establezca.

Los que no pueden ni deben ser ignorantes, son sus asesores. El éxito en el proceso legislativo depende en gran medida de la capacidad técnica, profesionalismo, experticia y esmero de los asesores parlamentarios, que deben contar con los conocimientos, experiencia y calificación necesarias para llevar a cabo el proceso adecuado para crear, modificar, adecuar, actualizar, armonizar, fusionar o derogar desde un párrafo de una norma, hasta la Constitución Política del Estado.

También te podría interesar: Aletadores anticorrupción

El próximo domingo habremos de renovar la Legislatura local, y como resultado de los comicios, tendremos un Congreso del Estado integrado por personajes que no necesariamente representan a los votantes, pues el control político del país en general, y de la entidad en lo particular, se encuentra en manos de una partidocracia, cuyos intereses de grupo no necesariamente corresponden con los intereses de los votantes con cuyo sufragio alcanzan el encargo de elección popular.

Desde la trinchera ciudadana, difícilmente podremos revertir el empoderamiento de la partidocracia, pero sí podemos exigir a los diputados entrantes, que ajusten sus pretensiones a la necesidad imperiosa de profesionalizar a los asesores parlamentarios.

Debemos exigirles que el encargo de asesor sea asignado únicamente a profesionales de la materia, calificados, certificados, sujetos a evaluación y selección mediante concurso de oposición. Sólo así podremos rescatar el marco legal sudcaliforniano, que padece un retraso histórico de más de 30 años en materia de armonización, actualización y adecuación, respecto del marco convencional que por mandato constitucional resulta de observancia y aplicación obligatoria en la entidad.

En tanto eso sucede, seguiremos expuestos a las ocurrencias, dislates, caprichos de grupo, compromisos de agendas externas al interés del pueblo sudcaliforniano, y a graves contradicciones y vacíos legales que generan inseguridad jurídica y graves conflictos al aplicar las leyes en la entidad.

Al momento de emitir su voto, consideren el compromiso que adquiere quien resulte electo, y recuerden que, como ciudadanos, tenemos el derecho irrestricto de exigirles que cumplan todo lo prometido en campaña, y para ello ejerceremos el derecho a pedir rendición de cuentas y en su caso, a generar la revocación del mandato.

Atendiendo al marco constitucional aplicable, someto a su consideración los requisitos y obligaciones que adquiere un diputado local en Baja California Sur.

Requisitos para ser Diputado Local en BCS (Art. 44 Constitucional)

1.- Ser sudcaliforniano y ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos;

2.- Tener 18 años cumplidos el día de la elección; y

3.- Estar en pleno goce de sus derechos y tener residencia efectiva no menor de un año anterior al día de la elección, en el distrito por el que se pretende postular o tres años en el Estado.

Comentario: Como representante popular, para ser diputado no es necesario tener educación formal, ni educación primaria, ni siquiera es requisito saber leer y escribir. Tampoco es requisito hablar español.

No pueden ser Diputados Locales en BCS (Art. 45 Constitucional)

1.- El Gobernador en ejercicio;

2.- Los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, el Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, los miembros del Consejo de la Judicatura, los Jueces, Los militares en servicio activo y los ciudadanos que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo y cualquier otra persona que desempeñe cargo público estatal, a menos que se separe definitivamente de su cargo sesenta días naturales antes de la fecha de las elecciones;

3.- Los ministros de algún culto religioso, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.

¿Pueden reelegirse los Diputados Locales? (Art. 46 Constitucional)

Sí, hasta por cuatro periodos consecutivos.

Obligaciones (individuales) de los Diputados (Art. 49 Constitucional)

1.- Asistir regularmente a las sesiones;

2.- Desempeñar las comisiones que les sean conferidas;

3.- Visitar los distritos en los que fueren electos e informar a los habitantes de sus labores legislativas; y

4.- Presentar al Congreso del Estado un informe de sus actividades desarrolladas dentro y fuera de sus distritos correspondientes.

Principales atribuciones de los Diputados Locales (se ejercen de manera colegiada)

1) Legislar en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la federación;

2) Decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de la entidad y los municipios;

3) Aprobar el presupuesto anual de la entidad;

4) Fiscalizar el gasto público estatal;

5) Ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes;

6) Aprobar las reformas a la Constitución Federal aprobadas previamente por el Congreso de la Unión;

7) Designar y remover magistrados judiciales, consejeros de la judicatura, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y fiscal anticorrupción;

8) Solicitar la comparecencia de funcionarios públicos para que informen, cuando se discuta o estudie un negocio relativo a su dependencia;

9) Erigirse en Jurado de Sentencia en materia de responsabilidad oficial de servidores públicos del Estado;

10) Suspender y desaparecer Ayuntamientos; y

11) Ratificar la designación de Procurador de Justicia Estatal.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Iniciativa ciudadana a favor del principio de igualdad de género

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). Para garantizar que el principio de igualdad sustantiva se traduzca en la práctica y un mandato para la participación paritaria, en espacios donde persisten desigualdades como son los puestos de elección popular, la administración pública, la administración de justicia, la impartición de justicia y los organismos autónomos administrativos y jurisdiccionales electorales, el maestro Enrique Arturo Mayorquín presentó iniciativa ciudadana con proyecto de decreto, misma que dio lectura la diputada Maricela Pineda García, informó el Congreso del Estado.

El iniciador destaca que el Poder Judicial del Estado, debe establecer los mecanismos claros y obligatorios para proteger debidamente el acceso de las mujeres a puestos directivos y de decisión de primer nivel, como serían Magistradas en el Tribunal Superior de Justicia y consejeras en el Consejo de la Judicatura Estatal, ya que de la forma en que se encuentra redactado el Artículo 90 de la Constitución Política del Estado, permite que el Ejecutivo, proponga una terna de magistrados ante el Congreso, sin mencionar el principio de igualdad de género y al no estar establecida constitucionalmente como obligación, no es obligatorio su cumplimiento y lo mismo sucede para los cargos de la Judicatura Estatal.

En su exposición de motivos el maestro Mayorquín reconoció las barreras estructurales que enfrentan las mujeres por su condición de género y que han sido analizadas a partir de diversas categorías como: el “techo de cristal” (barrera invisible que consiste en discriminaciones y prejuicios tan sutiles que impiden confiar en las mujeres puestos de responsabilidad o prácticas patriarcales); el “suelo pegajoso” (que se refiere al trabajo doméstico y de cuidados en el cual las mujeres inmersas a raíz de los estereotipos de género y por lo que enfrentan  múltiples jornadas de trabajo); el “techo de cemento” (que engloba la educación sexista, las estructuras laborales, horarios y dinámicas masculinas); el “techo de diamante” (que impide que se valore a las mujeres por criterios estrictamente profesionales sino de acuerdo a sus características físicas), lo que las deja en una situación de desventaja y subordinación para aspirar a un puesto de decisión.

Agregó que al hacerse estas modificaciones, se cumplirá con las observaciones hechas por organismos internacionales, así como con lo mandatado por los instrumentos nacionales e internacionales, asegurando la plena participación de las mujeres en dichos cargos.

Por otro lado, se impulsará un cambio en el colectivo imaginario que asegura que las mujeres no pueden acceder a dichos cargos, generándose un cambio en la concepción del estereotipo femenino; visibilizando a la mujer en cargos públicos lo cual genera una expectativa en futuras generaciones.

Dicha iniciativa ciudadana implica la reforma a la fracción IV del artículo 79, los artículos 90,91 y 92 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y fue remitida a  las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia así como a la de Igualdad y Género.