1

Proponen homologar de leyes en materia de violencia política en razón de género

 

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). Para armonizar y homologar el marco jurídico estatal con el nacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de violencia de política, fueron presentadas propuestas de reformas, adiciones y derogaciones de las Leyes  de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios, Electoral del Estado, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado y del Código Penal, todas para el Estado de Baja California Sur, informó el Congreso del Estado.

Durante la sesión virtual ordinaria del 19 de mayo, la diputada Rosalba Rodríguez López presentó el compendio de reformas, en el que se legisla entre los tipos de violencia de género, la violencia política en razón de género, se establecen sanciones para quienes sean señalados como responsables, se reforman acerca de las prerrogativas, discriminación en candidaturas, entre otras.

En este compendio de leyes estatales se establece que se entiende por  violencia política en razón de género: “Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

La presidenta de la Comisión de Equidad de Género comentó que, con esta iniciativa, se acata el termino del Artículo 115 de la Constitución Federal, para que las leyes electorales federales y locales se promulguen y publiquen por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, es decir, la armonización debe estar legislada al día 30 de mayo del presente.

Expuso que, en el caso de Baja California Sur, se están reformando 5 leyes para homologar y armonizar la violencia política en razón de género, y que es un compromiso con organizaciones y sociedad modificar leyes de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, ley electoral, ley de responsabilidades administrativas, para medios de impugnación y código penal.

Añadió que el Congreso del Estado está trabajando en otros temas de paridad que también se debe armonizar y homologar. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Asuntos Políticos y de Equidad de Género para su análisis y dictaminación.




Aprueba Congreso reforma constitucional para reconocimiento de afromexicanos

FOTO: Internet.

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Minuta con Proyecto de Decreto por la cual se adiciona un apartado C al Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Personas, Pueblos y Comunidades Afromexicanas, informó el Congreso de Baja California Sur.

Durante la sesión del 16 de abril fue votada la minuta enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la cual tiene por objeto el reconocimiento a la población mexicana que desciende de los pueblos originarios del continente africano.

El dictamen fue presentado al Pleno por la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia que preside la diputada Petra Juárez Maceda, coincide en lo expuesto por el iniciador en el Artículo 2° Constitucional, en donde se reconoce, conceptualiza y otorga libre determinación y autonomía, así como el respeto a tradiciones, lengua y cultura, a los pueblos originarios de nuestro país, es decir, aquéllos que habitaban nuestro territorio desde antes de la Colonia. Por lo que es de justicia elemental, considerar de la misma forma a la población de nuestro país que desciende de los pueblos originarios del continente africano.

Consideró la Comisión que este reconocimiento ha sido una exigencia permanente, que puede volverse realidad al aprobar este dictamen.

La modificación al Artículo 2o. Constitucional consiste en la adición de un apartado C que a la letra dice: “Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social”.




Aprueba Congreso de BCS reforma constitucional en materia de bienestar

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). En sesión extraordinaria, el Pleno del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó una minuta enviada por el Senado de la República para reformar y adicionar el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, informó el Congreso de Baja California Sur.

La minuta fue signada la presidenta del Senado, Mónica Fernández Balboa dirigida a la presidenta de la mesa directiva del Congreso del Estado de Baja California Sur, diputada Mercedes Maciel Ortiz el pasado 25 de marzo.

Con la reforma se estipula que el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas con discapacidad permanente, teniendo prioridad los menores de 18 años, personas indígenas, afromexicanos hasta la edad de 64 años y personas en condición de pobreza.

En el caso de las personas mayores de 68 años, tienen derecho a una pensión no contributiva; en caso de las personas indígenas, afromexicanos será a partir de los 65 años.

Así también mandata que el Estado contemple un sistema de becas para estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a los integrantes de familias en condición de pobreza.

Cabe precisar que esta reforma entrará en vigor al siguiente día de su publicación, sin embargo estipula la inclusión de disposiciones que permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos, la concurrencia de los 3 órdenes de gobierno y contempla un periodo de un año para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia.

En un Artículo transitorio decreta que los presupuestos de egresos de la federación y los de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponde, para los programas de atención médica, apoyo a personas con discapacidad, pensiones para adultos mayores y becas, no podrán ser disminuidos, respecto al asignado en el ejercicio anterior.




Aprueban Ley de Derechos de Comunidades Indígenas y Afromexicanas de BCS

FOTO: Internet.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Fue aprobada la Ley de Derechos de las Personas, Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Baja California Sur, presentada por la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas que preside la diputada María Petra Juárez Maceda, informó el Congreso del Estado.

Esta ley fue dictaminada después de un periodo de talleres y consulta pública entre asociaciones y entes públicos y privados; entre los propósitos que tiene esta Ley, destacan los siguientes: reconocer los pueblos, comunidades indígenas y afro mexicanas del estado de Baja California Sur y de las personas que los integran, al tener la condición de indígenas y afromexicanas, así como de aquellas que se encuentran temporal o permanentemente establecidas o en tránsito por el territorio de la entidad; reconocer los derechos colectivos de las personas, pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La diputada Juárez Maceda, destacó que la Ley contempla promover reconocimiento, preservación y defensa de los derechos y cultura de las personas, pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que el 9 de agosto de cada año, se habrá de celebrar el Día de las personas, pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas de Baja California Sur, con diversas actividades a cargo de las dependencias de la administración pública estatal y municipal.

Esta nueva Ley es de orden público e interés social, emitida bajo los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia, es reglamentaria del artículo 7° bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y de aplicación y observancia general en el estado.

 




Dan primera lectura al dictamen de reforma que incluye el matrimonio igualitario

FOTO: Congreso del Estado de Baja California Sur.

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia del Congreso del Estado de Baja California Sur, presentó en primera lectura el Dictamen referente a la iniciativa que plantea reformas al Código Civil de Baja California Sur, donde se incluye el matrimonio igualitario y que fue presentada por la diputada Ma. Rosalba Rodríguez López, Presidente de la Comisión de Igualdad de Género, informó el Congreso del Estado.

El documento del dictamen expone que, con la actual reforma, se busca defender los derechos humanos de las y los ciudadanos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de la Entidad y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección.

El presentador del Dictamen, diputado Esteban Ojeda Ramírez, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, refiere que la iniciadora de la iniciativa diputada Rosalba Rodríguez, argumenta que defender un derecho humano es una tarea que las y los legisladores no deben postergar, y que tuvo pláticas con diversos grupos de la sociedad en las que le manifestaron la situación de discriminación en que viven, quienes no tienen acceso a la figura del matrimonio civil y por tal razón presentó la propuesta en estudio.

En ese sentido la iniciativa de reforma hace referencia a la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) del 6 de noviembre del 2015, 23/2015, dirigida a los Titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Órganos Legislativos de todas las entidades federativas del país, sobre el “matrimonio igualitario”.

De igual manera, argumenta la jurisprudencia expuesta en el expediente 43/2015 de la primera sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación que señala que “la  ley  de cualquier entidad federativa que, por un lado, defina al matrimonio como la unión entre un  hombre  y  una  mujer, o que considere que su finalidades la procreación, resulta  inconstitucional y es impostergable la reparación de dicha discriminación  en  los  marcos  normativos,  en  respeto  de  la  dignidad  de  las personas,  su  igualdad  y  derecho  a  la no discriminación, no  con  una  figura jurídica diferente, si no con su reconocimiento en  la figura jurídica  del matrimonio”.

Ojeda Ramírez puntualizó que, negarle a las parejas del mismo sexo los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales, a través del matrimonio, implica tratar a las personas homosexuales como si fueran ciudadanos de segunda clase; no existe ninguna justificación racional para no darles a las personas homosexuales todos los derechos fundamentales.

Esteban Ojeda Ramirez dijo que, la Comisión dictaminadora encuentra la iniciativa en estudio procedente y legalmente ajustada a las disposiciones constitucionales, a los tratados internacionales y a las leyes secundarias, ya que con esta reforma normativa se pretende priorizar los derechos humanos de las personas por encima de estereotipos sociales y cumplir con los preceptos constitucionales de eliminar la discriminación, que tanto lastima a los seres humanos, al excluirlos de sus derechos, en figuras jurídicas como el matrimonio y el concubinato.

La propuesta de reforma al Código Civil de Baja California Sur establece en el artículo 150 que, “el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, mediante la cohabitación doméstica y sexual. Debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código, bajo estos principios…”

También se modifican los artículos 173, 174, 176, 218, 219, 220, 260, 262, 330, y queda pendiente la segunda lectura del Dictamen de la iniciativa de reforma al Código Civil de Baja California Sur para someterse a discusión y aprobación.