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Solicitan a Conagua informe zonas de riesgo ante temporada de huracanes en BCS

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La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso del Estado aprobó exhortar al delegado de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en el Estado, para que informe el estado en que se encuentran, al mes de mayo de 2024, las principales zonas de riesgo en los cinco municipios, susceptibles de ser afectadas en la actual temporada de huracanes.

Del mismo modo, a presidentas y presidente municipales, para que en coordinación con las autoridades estatales y municipales impulsen un programa preventivo de vigilancia para evitar que no se depositen residuos sólidos en los lechos de los arroyos que cruzan las comunidades y realicen a la brevedad la limpieza de los mismos, para evitar obstrucciones ante la eventual corrida de agua producto de las tormentas y huracanes.

En tribuna, la diputada Karelly Guadalupe Sariñana González expuso que, el pasado 15 de mayo, inició oficialmente en el litoral Pacífico del país, una temporada más de huracanes, por lo que, se debiese accionar ante las más de 70 mil personas que viven en zonas de alto riesgo, sobre todo en los municipios de La Paz y Los Cabos, “la condición y situación de nuestras comunidades, su ubicación geográfica, los hace vulnerables ante la presencia de tormentas y huracanes, por lo que en estos tiempos debemos redoblar precauciones y siempre estar prestos a salvaguardar la integridad de las familias de Mulegé, Loreto, Comondú, La Paz y Los Cabos”.

Sariñana González resaltó la importancia de las acciones preventivas, al tener como antecedente el impacto de Odile en los municipios de Los Cabos y La Paz, no obstante, reconoció la labor de los sistemas estatales y municipales de Protección Civil en BCS, así como los integrantes de las fuerzas armadas, Ejército, Marina, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, quienes en conjunto con la sociedad han trabajado en una cultura de la protección de gran relevancia que año con año se pone a prueba, concluye el boletín de prensa del Congreso del Estado.




Diputados locales: requisitos y obligaciones

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Los diputados locales, entendiendo su carácter de representantes populares, deben contar con el mínimo de requisitos posibles para ser electos, y tienen el derecho constitucional de ser tan ignorantes e impreparados, como su condición personal así lo establezca.

Los que no pueden ni deben ser ignorantes, son sus asesores. El éxito en el proceso legislativo depende en gran medida de la capacidad técnica, profesionalismo, experticia y esmero de los asesores parlamentarios, que deben contar con los conocimientos, experiencia y calificación necesarias para llevar a cabo el proceso adecuado para crear, modificar, adecuar, actualizar, armonizar, fusionar o derogar desde un párrafo de una norma, hasta la Constitución Política del Estado.

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El próximo domingo habremos de renovar la Legislatura local, y como resultado de los comicios, tendremos un Congreso del Estado integrado por personajes que no necesariamente representan a los votantes, pues el control político del país en general, y de la entidad en lo particular, se encuentra en manos de una partidocracia, cuyos intereses de grupo no necesariamente corresponden con los intereses de los votantes con cuyo sufragio alcanzan el encargo de elección popular.

Desde la trinchera ciudadana, difícilmente podremos revertir el empoderamiento de la partidocracia, pero sí podemos exigir a los diputados entrantes, que ajusten sus pretensiones a la necesidad imperiosa de profesionalizar a los asesores parlamentarios.

Debemos exigirles que el encargo de asesor sea asignado únicamente a profesionales de la materia, calificados, certificados, sujetos a evaluación y selección mediante concurso de oposición. Sólo así podremos rescatar el marco legal sudcaliforniano, que padece un retraso histórico de más de 30 años en materia de armonización, actualización y adecuación, respecto del marco convencional que por mandato constitucional resulta de observancia y aplicación obligatoria en la entidad.

En tanto eso sucede, seguiremos expuestos a las ocurrencias, dislates, caprichos de grupo, compromisos de agendas externas al interés del pueblo sudcaliforniano, y a graves contradicciones y vacíos legales que generan inseguridad jurídica y graves conflictos al aplicar las leyes en la entidad.

Al momento de emitir su voto, consideren el compromiso que adquiere quien resulte electo, y recuerden que, como ciudadanos, tenemos el derecho irrestricto de exigirles que cumplan todo lo prometido en campaña, y para ello ejerceremos el derecho a pedir rendición de cuentas y en su caso, a generar la revocación del mandato.

Atendiendo al marco constitucional aplicable, someto a su consideración los requisitos y obligaciones que adquiere un diputado local en Baja California Sur.

Requisitos para ser Diputado Local en BCS (Art. 44 Constitucional)

1.- Ser sudcaliforniano y ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos;

2.- Tener 18 años cumplidos el día de la elección; y

3.- Estar en pleno goce de sus derechos y tener residencia efectiva no menor de un año anterior al día de la elección, en el distrito por el que se pretende postular o tres años en el Estado.

Comentario: Como representante popular, para ser diputado no es necesario tener educación formal, ni educación primaria, ni siquiera es requisito saber leer y escribir. Tampoco es requisito hablar español.

No pueden ser Diputados Locales en BCS (Art. 45 Constitucional)

1.- El Gobernador en ejercicio;

2.- Los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, el Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, los miembros del Consejo de la Judicatura, los Jueces, Los militares en servicio activo y los ciudadanos que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo y cualquier otra persona que desempeñe cargo público estatal, a menos que se separe definitivamente de su cargo sesenta días naturales antes de la fecha de las elecciones;

3.- Los ministros de algún culto religioso, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.

¿Pueden reelegirse los Diputados Locales? (Art. 46 Constitucional)

Sí, hasta por cuatro periodos consecutivos.

Obligaciones (individuales) de los Diputados (Art. 49 Constitucional)

1.- Asistir regularmente a las sesiones;

2.- Desempeñar las comisiones que les sean conferidas;

3.- Visitar los distritos en los que fueren electos e informar a los habitantes de sus labores legislativas; y

4.- Presentar al Congreso del Estado un informe de sus actividades desarrolladas dentro y fuera de sus distritos correspondientes.

Principales atribuciones de los Diputados Locales (se ejercen de manera colegiada)

1) Legislar en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la federación;

2) Decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de la entidad y los municipios;

3) Aprobar el presupuesto anual de la entidad;

4) Fiscalizar el gasto público estatal;

5) Ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes;

6) Aprobar las reformas a la Constitución Federal aprobadas previamente por el Congreso de la Unión;

7) Designar y remover magistrados judiciales, consejeros de la judicatura, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y fiscal anticorrupción;

8) Solicitar la comparecencia de funcionarios públicos para que informen, cuando se discuta o estudie un negocio relativo a su dependencia;

9) Erigirse en Jurado de Sentencia en materia de responsabilidad oficial de servidores públicos del Estado;

10) Suspender y desaparecer Ayuntamientos; y

11) Ratificar la designación de Procurador de Justicia Estatal.

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Piden a SEP gestión para abrir carrera de medicina en BCS

 

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Con el propósito de que en BCS se pueda contar con los recursos humanos suficientes para enfrentar los retos que trajo el Covid-19, entre otros, el Congreso del Estado aprobó exhortar al Gobierno del Estado, la Secretaría de Educación Pública (SEP) y a la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS) a fin de que busquen esquemas de asociación con alguna universidad pública o privada del país que tenga reconocido prestigio en la carrera de Medicina, para que se implemente en la Entidad.

El diputado Ismael Rodríguez Piña precisó que la Secretaría de Salud Federal informó que en BCS existía hasta el 2022 un déficit de médicos especialistas y generales certificados; de acuerdo con la recomendación internacional de contar con 230 médicos por cada 100 mil habitantes, a la fecha del censo se contaba con 61 médicos en ambas ramas, lo que representa un déficit de 169 profesionistas, dando pie a impulsar y generar las condiciones para que más jóvenes sudcalifornianos tengan acceso a los estudios de medicina.

El legislador informó que de acuerdo con el Secretario de Salud, al llegar a la administración se encontró un déficit de 200 mil doctores, estimando que se requieren 123 mil médicos generales y 72 especialistas para cumplir con la norma internacional.

Aunado a ello, Rodríguez Piña indicó que la crisis generada por la pandemia por Covid-19 desnudó al sistema de salud en el país y en el Estado, “donde la capacidad de atención se vio rebasada por la insuficiencia de infraestructura y falta de personal de salud”, aseveró en tribuna.

Por último, dijo que, pese a que en Baja California Sur existen universidades y bachilleratos que permiten el estudio de la carrera de enfermería, la Entidad carece de una escuela que facilite que la juventud sudcaliforniana estudie la carrera de medicina, provocando que padres y madres de familia generen mayores gastos al verse en la necesidad de trasladar a sus hijos e hijas a escuelas particulares de otras entidades.

Por su parte, la diputada Eda María Palacios Márquez respaldó la petición del iniciador, al tratarse de una solicitud añeja de padres y madres de familia en BCS, además de que, con ello se abriría la posibilidad a estudiantes que han truncado sus estudios por desventajas económicas, toda vez que, la carrera se encuentra disponible sólo en otros estados de la república o fuera del país; para abonar, recordó la petición antes planteada al pleno de la XVI Legislatura, en la cual se solicitaba impartir la carrera de medicina en la UABCS Campus Cabo San Lucas, al ser la localidad con mayor número de población y demanda, “sin importar la residencia, es importante y necesario contar ya con la carrera de medicina en la Entidad”, concluyó.




Propone Ejecutivo Estatal crear Ley de Bienes del Estado de BCS

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Para regular la administración inmobiliaria estatal, el Gobernador de BCS envió al Congreso del Estado una iniciativa que crea la Ley de Bienes del Estado para BCS, que faculta a la Secretaría de Finanzas y Administración establecer los mecanismos de coordinación de acciones, a fin de lograr un óptimo y eficaz aprovechamiento, mejor control y administración de los bienes que integren el patrimonio inmobiliario estatal.

A través de un comunicado de prensa, se informa que esta ley tiene como objeto establecer la naturaleza, clasificación y régimen de dominio de los bienes que conforman el patrimonio de BCS, así como normas que regulan actos de administración adquisición conservación, uso, arrendamiento, aprovechamiento, destino, enajenación, registro, explotación, control, inspección y vigilancia de los bienes del Estado, con excepción de aquellos regulados por las leyes especiales.

La iniciativa fue leída el pasado martes, e implementa un registro de información inmobiliario estatal que será ejecutado por la Secretaría de Planeación Urbana Infraestructura, Movilidad Medio Ambiente y Recursos Naturales, para allegarse de todo tipo de documentación y datos que informen detalladamente el registro de la información física, jurídica y administrativa de los inmuebles del patrimonio estatal.

Lo jurídico y administrativamente importante, no sólo reside en la naturaleza legal del bien ni de la operación, sino que, además, la dependencia responsable de dichas operaciones, tenga los medios adecuados para controlarlos a través de las competencias y facultades que se otorgan por medio de esta iniciativa de ley.

Así mismo, contempla un capítulo de arrendamiento de los bienes inmuebles del Estado, en el cual establece los requerimientos mínimos que deben revestir los contratos de arrendamiento al igual que lo relativo a su formalización, requisitos y plazos, de conformidad con lo previsto en el Código Civil para el Estado.

Por otro lado, con el arrendamiento de los muebles inmuebles, el Estado busca ser una herramienta eficiente para generar ingresos, reducir costos y promover el desarrollo económico, por eso es fundamental fomentar su uso adecuado y garantizar una correcta gestión del patrimonio inmobiliario estatal, argumenta la iniciativa del Congreso del Estado.

En ese sentido, se establece el procedimiento tendiente a la recuperación de inmuebles por la vía administrativa que esté en posesión de personas físicas o morales; contempla el clasificado de bienes de dominio público y privado ya previsto en la Constitución.

También plasma el Título Cctavo denominado “De las sanciones de medios de defensa”, que tiene como finalidad prever y garantizar mediante la vigilancia y la imposición de sanciones el cumplimiento de esta ley. Por la naturaleza de la misma, la ley propuesta, no genera ningún tipo de impacto presupuestal porque no implica la creación de nuevas áreas, dependencias ni plazas.

Es impostergable la creación de una ley que se concentre la regulación referida y se contemplen los mejores instrumentos jurídicos y técnicos en cuanto a eficiencia transparencia rendición de cuentas y el uso debido de los bienes para el cuidado del patrimonio de los sudcalifornianos.

También regulará los inmuebles pertenecientes al dominio público y privado del Estado, que se encuentren fuera de su territorio, y estarán sujetos a las disposiciones establecidas en esta ley, aunque en casos necesarios se tomará en consideración lo establecido en las disposiciones administrativas y gubernamentales de la entidad federativa donde se ubiquen los inmuebles que forman parte del patrimonio del Estado.




Expide Congreso nueva Ley de Atención Médica Prehospitalaria

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La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso del Estado aprobó por unanimidad una nueva Ley de Atención Médica Prehospitalaria para el Estado y los municipios de BCS, la cual fue propuesta por el Gobierno del Estado y que sustituye a la Ley aprobada por la legislatura antecesora en diciembre de 2019, misma que nunca tuvo vigencia, puesto que no fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado (BOGE), se informa a través de un boletín de prensa.

La nueva legislación establece criterios de organización y sistematización de la atención médica prehospitalaria a la población que requiera el servicio; integra a los diferentes actores prestadores del servicio, con una estructura y organización que permite la prestación del servicio en armonía con las leyes de salud federal, estatal, municipal y las diversas regulaciones en la materia, incluyendo las normas oficiales mexicanas.

En esta nueva ley, la Secretaría de Salud será la rectora del Sistema Integral de Atención Médica Prehospitalaria en BCS; coordinará y vigilará los trabajos del sistema, a través del Consejo Estatal para la Prevención de los Accidentes, de la Secretaría de Salud estatales, siendo dicho Consejo, el que llevará a cabo las actividades operacionales relacionadas con la prestación del servicio médico prehospitalario.

Se estandarizarán los procedimientos en la atención de urgencias y emergencias médicas para que ésta sea oportuna, eficiente, de calidad y para que contribuya a reducir la mortalidad, la morbilidad y las complicaciones de las personas que requieran de una atención de urgencias y combatir las ocho fallas detectadas por el Gobierno Federal y que se señalan en su Modelo de Atención Prehospitalario: carencia de coordinación interinstitucional; deficiente red de radiocomunicación; deficiente infraestructura; unidades móviles y fijas con equipamiento deficiente; falta de apego a la normatividad establecida; ausencia de un programa de acreditación y certificación de prestadores de servicios de atención médica en unidades móviles; deficiente coordinación de la prestación del servicio de ambulancias; y carencia de recursos humanos, materiales y equipo biomédico.

Entre las diferencias de la Ley, la anterior establecía la creación de un organismo público descentralizado para la atención médica prehospitalaria  (Centro Regulatorio de Servicios de Urgencias, Emergencias y Atención Médica Prehospitalaria CRUM), el cual requería de estructura organizacional y funcional, lo cual representa una carga adicional significativa al presupuesto gubernamental, en cambio, la nueva Ley aprovecha la estructura existente y establecida para la Secretaría de Salud e Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur.

En el Articulado transitorio, se establece que el Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la ley en un plazo no mayor a 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; la Secretaría de Salud elaborará el reglamento, así como los protocolos, manuales y lineamientos referidos en la Ley en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor.

Los prestadores de servicios de urgencias y emergencias médicas prehospitalarias de instituciones públicas y privadas, adoptarán las medidas de capacitación, equipamiento y demás obligaciones en un plazo que no exceda un año.

Asimismo el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de la entidad realizarán los ajustes a los presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal 2024 correspondientes y preverán los ingresos y egresos necesarios para los ejercicios fiscales subsecuentes, a fin de garantizar los recursos suficientes y necesarios para la implementación de la ley.

En la discusión en lo general, la diputada Eda Palacios Márquez dijo que esta Ley está contribuyendo a facilitar los medios para que no se mueran ciudadanos que sufren accidentes o algún percance de salud por la espera de un servicio de emergencia: “no podemos sin un servicio efectivo de atención prehospitalaria, es decir que no haya ambulancias para atender de manera rápida y oportuna”.

La Diputada María Guadalupe Moreno, presidenta de la Comisión de la Salud, puntualizó que la Norma Oficial Mexicana aplicable a la atención prehospitalaria de urgencias médicas, dispone que para abatir los índices de mortalidad se debe dar la creación de una instancia técnica médica administrativa con responsabilidad de la Secretaría de Salud estatal, con el objetivo de favorecer la coordinación entre los prestadores del servicio, desde el lugar del evento, traslado y recepción del establecimiento para la atención médica. En el caso de Baja California Sur, pretendemos que esta dependencia se denomine Centro Regulador de Urgencias Médicas, (CRUM).