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Proponen reformas a la Ley para agilizar adopciones en BCS

FOTO: Archivo.

La Paz, Baja California Sur (BCS). A fin de agilizar los procesos de adopción y reducir los obstáculos legales, la diputada Rosalva Vergara Martínez propuso reformar la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado y el Código Civil para el Estado, informa el Congreso del Estado a travpes de un boletín de prensa.

La propuesta busca agilizar el inicio de los trámites de los juicios de pérdida de la patria potestad y establecer sanciones en caso de que no se inicien con celeridad. La legisladora narró que los procesos judiciales para la adopción son extremadamente largos, complicados y engorrosos, y que aunado a la falta de promoción, ocasionan que los presuntos padres adoptivos abandonen los procedimientos, situación desde luego, en perjuicio de los menores.

La propuesta reforma la Fracción IX de la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado para que la dependencia tenga la atribución de: “promover en coordinación con el Ministerio Público ante el Juez de lo Familiar, la tramitación de los juicios relativos a la pérdida de la patria potestad, lo cual deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes a que tenga conocimiento de la actualización de alguna de las hipótesis de pérdida de la patria potestad previstas por el Artículo 507 del Código Civil para el Estado”.

Establece también que se presume que se actualiza alguna de las causales de pérdida de la patria potestad, a partir del momento en que el menor sea puesto en resguardo de Casa Cuna-Casa Hogar, o bien a partir del momento en que tenga conocimiento de su actualización a través de los expedientes que le sean turnados por el Ministerio Público por conducto del Departamento de Trabajo Social.

Así mismo, señala el comunicado del Congreso del Estado, la propuesta contempla también que, la falta de promoción oportuna del juicio de pérdida de la patria potestad, cuando su promoción sea procedente, se sancionará con la destitución de él o la titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

La diputada Vergara Martínez recordó que los padres, no sólo biológicos, sino también adoptivos, pueden perder la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, en caso de incumplir con los supuestos de hipótesis de pérdida.




Solicitan en Congreso de BCS centro de cuidado para menores de trabajadores del campo

FOTO: Congreso del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso del Estado solicitará al titular de la Secretaría del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social (STBDS) que se reúna con los empleadores de trabajadores del campo del XIV Distrito local, para que se planifique un centro de cuidado para las hijas e hijos de las personas trabajadoras del campo durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contratación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción XIII del Artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, se informa a través de un comunicado oficial.

En tribuna, la diputada Hilcia Dayani González Márquez, promovente del punto de acuerdo, expuso que lo anterior atiende a la falta de estancias para cuidados infantiles en el Valle de Vizcaíno, la cual proteja el bienestar de las niñas y niños de las madres trabajadoras de los ranchos que no cuentan con una, por lo que no tienen acceso a este derecho, “una vez más nuestra población del norte es discriminada. La creación de una estancia infantil beneficiaría no solo a las madres trabajadoras de ranchos agrícolas, sino también a las familias que así lo necesiten”.

No obstante, precisó que en el Valle de Vizcaíno existen 26 ranchos agrícolas, de los cuales 21 de ellos no cuentan con las prestaciones obligatorias de servicio para el desarrollo oportuno de la niñez, por lo cual, la instalación de una estancia daría atención a hijos e hijas de madres trabajadoras de los diversos ranchos agrícolas, además de los 26 ranchos registrados, solo cinco cuentan con una estancia infantil, misma que es exclusiva para su personal.

Finalmente, señaló que, si bien el Estado tiene la obligación de velar por la salvaguarda del cuidado y sano desarrollo de las infancias, recalcó lo dispuesto por el Artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en su Fracción XIII del Artículo, el cual dice a la letra: “Brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, sin importar el esquema de contratación”, concluye el boletín de prensa del Congreso del Estado.




En Congreso de BCS, aprueban leyes de Educación y de Educación Superior

FOTO: Congreso del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). La XVI Legislatura del Congreso del Estado emitió las leyes de Educación y de Educación Superior del Estado, en armonización de las leyes generales emitidas por el Congreso de la Unión, se informa a través de un comunicado oficial.

El pleno del Congreso aprobó este día, por mayoría, los dictámenes presentados por la Comisión Permanente de Educación; en el caso de la Ley de Educación estatal, actualiza el marco jurídico y lo adecua a lo establecido en la nueva reforma educativa, con la participación activa de las y los educandos, madres y padres de familia, tutoras o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo. Abroga la Ley de Educación estatal, publicada el 22 de abril de 2014, así como disposiciones de leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y disposiciones generales.

La nueva ley ratifica la educación indígena (Capítulo VI) con el que se garantizan los derechos educativos y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas, atendiendo un punto de acuerdo aprobado por el pleno y propuesto por la diputada Eufrocina López Velasco.

El decreto establece en el articulado transitorio que la Secretaría de Educación Pública deberá emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general en un plazo no mayor a 180 días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este decreto.

En la discusión en lo general, el diputado Julio Cervando Higuera señaló que los capítulos de la educación indígena y el de la educación inclusiva contienen articulado que han sido declarados como inconstitucionales en la Ley General de Educación, por lo que el proyecto decreto que se pone a consideración es  inconstitucional, además de señalar que no existió consulta previa a los sectores, por lo que  solicitó a la presidencia de la mesa directiva sometiera a consideración de la asamblea que se regresara el dictamen a la comisión dictaminadora y finalmente consignó su voto en contra.

La diputada María Guadalupe Moreno Higuera consignó su voto a favor, señalando que la ley que se votó es un instrumento legal progresivo que pone al centro del debate público el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de todos los niveles, con especial énfasis en la educación básica y media superior, considerando que la educación superior cuenta con su ley especial, pero que además reconoce como un elemento esencial el proceso educativo a las maestras y a los maestros que desarrollan una labor sustancial del Estado.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Asuntos Educativos, diputado José María Avilés Castro, se refirió a dos puntos: en respuesta al diputado Higuera, confirmó que la existencia de una resolución de la SCJN a dos capítulos de la Ley General de Educación, sin embargo, puntualizó que a través de la propia representación en este congreso de la diputada López, presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas y Derechos Humanos, la comisión recibió propuestas para que fueran incluidas en la ley. “Esperaremos el resultado de la corte mientras tanto creo que no podemos privar de que el Estado de Baja California Sur tenga una ley adecuada a lo que establece el nuevo modelo educativo la nueva relación del sistema educativo las obligaciones y los derechos para los padres de familia y respetar los derechos y las tradiciones y la educación para los grupos prioritarios”, dijo.

Por otro lado, señaló un rumor y postura irresponsable y atentadora contra el Congreso del Estado que planteó que esta ley eliminaba el derecho de los maestros para la cuantía de los quinquenios que están establecidos en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, “La Ley de Educación tiene un objeto distinto a lo que establece la normativa los derechos de las y los trabajadores en el término laborales; la misma ley establece textualmente en su Título Quinto Artículo 83 Fracción novena “Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables” es decir, establece claramente la cuantía de los quinquenios que no son tocado en absoluto sino al contrario aquí se manifiesta el respeto”, declaró Avilés Castro.

Fue aprobada la Ley de Educación Superior

En el caso de la Ley de Educación Superior, establece que dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, se actualizará el reglamento interior de la autoridad educativa estatal.

Así también, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, la autoridad educativa estatal convocará para la instalación de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior.

La Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur deberá emitir y adecuar los acuerdos, reglamentos y lineamientos y demás disposiciones de carácter general, en tanto que los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor del decreto continuarán hasta su conclusión.




Congreso de BCS aprueba Ley Mordaza

IMÁGENES: Internet / Congreso del Estado.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El pasado 18 de abril, el Congreso de Baja California Sur aprobó una desafortunada inserción al Código Penal estatal, al establecer como figura delictiva lo que ellos interpretan como “discurso de odio” estableciendo como punible, el que alguien realice un acto “peyorativo o discriminatorio”, que además “incite a cualquier otro acto de violencia.”

El texto aprobado es el siguiente: Artículo 205 Ter. – Discurso de odio. Se impondrá de dos a cuatro años de prisión o multa de doscientos cincuenta a cuatrocientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta trescientos días de multa al que por medio de la palabra, escrito, gestos, simbología o cualquier otro medio de comunicación o comportamiento realice un acto peyorativo o discriminatorio e incite a cualquier acto de violencia contra cualquier persona, generando expresiones de hostilidad e intolerancia, ya sea en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género, orientación sexual u otro factor de identidad señalado en el Artículo 205 de este Código.

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Desde el punto de vista de técnica jurídica, es desastrosa la descripción de la conducta que pretenden sancionar, pues se trata de castigar un acto cuya descripción depende de la interpretación subjetiva de lo que es un acto peyorativo, del cual sólo establece que peyorativo no es discriminatorio, pues ambos términos son separados por una conjunción disyuntiva, “o”, lo que implica una alternancia entre dos concepciones distintas, una de las cuales, por ende, no es discriminatoria, pero además, ese acto peyorativo —cualquiera que sea el significado de peyorativo— o discriminatorio, debe incitar a cualquier otro acto de violencia. Incitar es, semánticamente, inducir con fuerza, y su campo de realización es el ánimo del receptor, cuestión que resulta imposible de apreciar objetivamente.

En resumen, estamos en presencia de un tipo penal de prueba imposible, por la conjunción interdependiente de elementos de apreciación subjetiva, conceptualmente variable y la imposibilidad material de concatenar el agente reactor (acto peyorativo o discriminatorio) con el medio generador (incitación) y el resultado consecutivo (inducir con fuerza a la concreción de un acto de violencia).

El tipo penal se denomina “Discurso de odio” y se sanciona con pena alternativa, es decir, que la pena privativa de libertad (2 a 4 años de prisión), pero puede cambiarse por una multa. Esta penalidad contradice el principio general que el propio código establece, de la conmutabilidad de las penas, pues la parte general del Código Penal estatal permite sustituir las penas de prisión, siempre y cuando no sean superiores a un año de prisión (Artículo 88, Fracción I).

La pena privativa de libertad es excesiva e inaplicable y solo tiene un afán que pretende ser disuasivo, pero resulta ineficaz. Ya deberían saber los diputados que las penas elevadas no inhiben la comisión de delitos.

El llamado “discurso de odio” es un cliché gestado en el progresista afán de llevar la intolerancia a niveles excesivos, y por lo subjetivo y abstracto de los conceptos inherentes, es imposible aplicar una definición objetiva universal.

Lo único identificable es la referencia a un discurso ofensivo, que alude a un grupo específicamente identificado por determinadas características comunes —etnia, nacionalidad, religión, preferencia política, inclinación sexual, etcétera—, pero no existe un concierto generalizado, uniforme, ni mucho menos una definición legal de objetiva exigibilidad obligatoria.

Este problema conceptual ha sido abordado por la Organización de las Naciones Unidas, y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos concluye que no existe una definición universal de discurso de odio de acuerdo con el derecho internacional en materia de derechos humanos.

El concepto de discurso de odio no puede entonces concretarse en un simple dispositivo penal como se pretende hacer en Baja California Sur, por resultar en su descripción subjetivo, impreciso, de prueba imposible y, sobre todo, atendiendo a los principios de estricta legalidad, objetividad y debido proceso, constituye una abierta violación a la libertad de opinión y expresión, y por irónico que parezca, al derecho humano a la no discriminación y a la igualdad.

Corolario

Esta infortunada reforma tiene la etiqueta de autoritarismo e intolerancia a la crítica y expresión de las ideas en medios, una auténtica Ley Mordaza, que busca intimidar a los críticos del sistema y opinadores contrarios al grupo político en el poder. Tan pronto se publique esta hitleriana inserción punitiva, procederemos a combatirla vía amparo, pues es una flagrante violación a los derechos humanos consagrados constitucional y convencionalmente. Tanto trabajo legislativo pendiente, tantas leyes que armonizar, y nuestros diputados perdiendo el tiempo con estas nefastas reformas a la legislación penal.

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Conmemoran 49 Aniversario de la Constitución de BCS

FOTO: Congreso del Estado

La Paz, Baja California Sur (BCS). A través de un boletín de prensa del Congreso del Estado se informó que, el día de hoy se llevo acabo una asamblea solemne en el marco del 49 Aniversario de la Promulgación Política de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.

Quienes representamos a los ciudadanos sudcalifornianos estamos obligados a revisar con detenimiento las garantías constitucionales y los mecanismos que protegen al ciudadano de las arbitrariedades de funcionarios y autoridades, controles más efectivos para un ejercicio austero y transparente de los recursos públicos, nuevos modelos de coordinación y colaboración entre poderes y niveles de gobierno, afirmó la Diputada Paz del Alma Ochoa Amador.

Durante la sesión solemne que la XVI Legislatura del Congreso del Estado llevó a cabo bajo la presidencia de la diputada María Guadalupe Moreno Higuera, en representación de los poderes, la legisladora afirmó que estos temas siempre deben de estar presentes en la agenda de un órgano legislativo.

En representación de la sociedad civil el Diputado Constituyente Eligio Soto López hizo un reconocimiento a cada uno de los diputados Armando Trasviña Taylor, Armando Aguilar Paniagua, Manuel Davis Ramírez, Armando Santisteban Cota y a la diputada constituyente María Luisa Salcedo Morales, y enlistó las principales acciones que llevaron a cabo en los ámbitos educativo, de igualdad jurídica, leyes al Poder Judicial, entre otros.

Finalmente, la diputada María Guadalupe Moreno Higuera dio lectura al Decreto 2169, de fecha 30 de junio de 2014 para conmemorar la promulgación y publicación y entrada en vigor de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, ante el Gobernador del Estado Profesor Víctor Manuel Castro Cosío, la Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mónica Soto Fregoso, el Magistrado Presidente de Tribunal Superior de Justicia, Raúl Juan Mendoza Unzón, autoridades civiles y militares, concluyó el boletín de prensa.