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Extorsión telefónica

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El diccionario RAE de la Lengua Española define la extorsión como: Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.

El Código Penal Federal (Art 390) establece: al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

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El Código Penal para Baja California Sur, (Art 245) a su vez, previene y sanciona: Comete el delito de extorsión y se le aplicará de cinco a quince años de prisión y multa hasta quinientos días, el que sin derecho y mediante violencia física o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro, para sí o para otro, o causar un perjuicio patrimonial. 

La extorsión, en su modalidad telefónica, es el delito patrimonial de mayor crecimiento en incidencia durante presente administración federal, de acuerdo con la estadística oficial que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en particular, Baja California Sur se ubica ligeramente sobre la media nacional, con un registro de 562 denuncias durante el actual sexenio.

Es importante precisar que la estadística oficial no contempla la llamada cifra negra, que es aquella que se integra con el número de delitos que no son denunciados, estimándose conservadoramente que los casos de extorsión que se denuncian representan menos del 10% del total, de los delitos cometidos en esta modalidad.

MODUS OPERANDI

La modalidad de extorsión telefónica, por lo general, se lleva a cabo por una organización criminal que opera a través de tres células operativas.

El primer grupo es el encargado de recabar la información previa de las víctimas potenciales, a partir de los registros telefónicos y datos publicitados en redes sociales.

El segundo grupo, opera impunemente desde los centros penitenciarios, donde se realizan las llamadas por sujetos previamente capacitados para utilizar un lenguaje amedrentador, mediante un discurso previamente elaborado, que busca minar la resistencia natural de la víctima.

El tercer grupo entra en acción una vez que la víctima ha sido convencida de realizar el pago solicitado, utilizando para ello cuentas bancarias aperturadas exprofeso. En muchos casos, se obliga a familiares de internos en diferentes centros penitenciarios, a recibir el dinero fruto de la extorsión, para ser entregado a integrantes del grupo criminal.

COMO EVITAR LA EXTORSIÓN TELEFONICA

  •  Es imperativo contar con identificador de llamadas, y en caso de aceptar una llamada de número no identificado, evitar proporcionar información personal, colgar de inmediato y reportar el número al 088 de la Guardia Nacional o con una captura de pantalla, notificar a la Policía cibernética al 6121655280 o al correo electrónico cibernetica@pgjebcs.gob.mx
  • Evitar en lo posible que menores de edad atiendan llamadas telefónicas, pues se estima que son más susceptibles de ser engañados para obtener información crucial en este tipo de delitos.
  • Elaborar un directorio de familiares directos, y establecer una clave o mensaje secreto, que les permita identificar una llamada y evitar ser víctimas de violencia psicológica por parte de extorsionadores que pretendan hacerse pasar por familiares o seres queridos.
  • Si la llamada está en curso, debemos mantener la calma. Lo mejor es ignorarlos, pretextar fallas en la conexión, pedirle que repitan lo que dicen y colgar. Por lo general, ante esta expectativa, desisten en su empeño. En todo caso, no volver a atender la llamada de ese número.
  • Es muy importante no prolongar la llamada ya que una conversación extensa favorece la actividad de sugestión y violencia psicológica del extorsionador.
  • El éxito del extorsionador radica en la gran impunidad que le brinda el actuar a distancia, muchas veces al cobijo de los muros de un centro penitenciario, y lo fácil que resulta sorprender a sus víctimas.
  • Elabore un plan de acción y reacción con familiares y seres queridos que permita identificar las llamadas apócrifas en caso de accidentes o cualquier otra emergencia.

 

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Violencia intrafamiliar: el maltratador en casa

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Código Penal en vigor para Baja California Sur, define la violencia familiar como el maltrato físico, psicológico, emocional, patrimonial o económico a un miembro de la familia. Para la CNDH, la violencia familiar, también llamada violencia doméstica, es un acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por quien tenga o haya tenido algún parentesco por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o a partir de una relación de hecho, y que tenga por efecto causar un daño.

Acorde al criterio sostenido por  la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la violencia familiar, puede definirse como aquel acto u omisión intencional, de una o varias conductas dirigidas a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, para causar daño.

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Estadísticamente, la violencia familiar es el delito no patrimonial de mayor crecimiento en su tasa de incidencia. Algunos datos son alarmantes:

Del primer trimestre de 2015 al primer trimestre de 2019, la violencia intrafamiliar se ha incrementado 72%, al pasar de 25,500 a 44,010 carpetas registradas en el mismo periodo, según cifras que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), refiere que más de dos quintas partes de los hombres casados o unidos con mujeres de 15 años o más (10.8 millones), han ejercido algún tipo de violencia contra sus parejas a lo largo de su relación: 40% de manera emocional, 25.3% económica, 11.6% física y 5.3% sexual.

La encuesta anterior establece, además, que es en la relación de pareja donde ocurre la mayor parte de la violencia contra las mujeres: el 43.9% ha sufrido algún tipo de agresión por parte de su actual o última pareja, esposo o novio. 

La atención integral a las víctimas de esta modalidad delictiva, sigue siendo asignatura pendiente en Baja California Sur. La tasa más elevada de incidencia se ubica en el municipio de Los Cabos. Pese a ello, la mayor parte del personal asignado a la atención de este delito, se encuentra concentrado en la capital del Estado. Es urgente reasignar recursos, mejorar y ampliar la plantilla de servidores públicos capacitados y especializados en el tema, tanto de la Procuraduría de Justicia Estatal como del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer.

A la fecha, únicamente La Paz cuenta con un albergue con capacidad para 20 mujeres víctimas de violencia doméstica, el cual, en ocasiones, ve rebasada su capacidad. Afortunadamente, se cuenta con el apoyo de una asociación civil denominada Mamá Benita, que, en forma gratuita, brinda refugio y asistencia, en instalaciones propias y con capacidad para recibir a 40 mujeres, y cuando ello es requerido, también a sus hijos.

Existe un proyecto que contempla la creación de un Centro de Justicia para Mujeres en Los Cabos, con toda la estructura necesaria para atender las víctimas de violencia doméstica, pero se encuentra sujeto a la ampliación presupuestal solicitada al Congreso del Estado. Infortunadamente, nuestros diputados no contemplan el tema como prioritario en su agenda legislativa. Si desde la sociedad civil no ejercemos presión, el tema pasará al abultado paquete de pendientes que cada año se guarda en cajón del olvido.

Actualmente, la Procuraduría de Justicia Estatal, brinda servicios denominados de atención inmediata, mediante apoyo médico, psicológico y de representación social, canalizando a las víctimas al albergue, con la salvedad de que este servicio únicamente se brinda a menores y mujeres. Los varones víctimas de violencia familiar no cuentan con un programa de apoyo asistencial equivalente al que se oferta a las mujeres, entre otras razones, por la tendencia estadística que los ubica en la excepcionalidad.

Para las víctimas de violencia familiar, existen programas de atención en la fase inicial a cargo de peritos en materia de psicología, medicina, criminalística y trabajo social, y para la investigación de los hechos con apariencia de delito en este campo, se cuenta con elementos de la policía ministerial capacitados específicamente en esta área. Se brinda seguimiento en los programas de atención psicológica, a través de las Unidades de Atención a Víctimas de Delito.

Gracias a los convenios de colaboración firmados con todos los Estados de la República, la Fiscalía General de la República y dependencias militares, si una víctima de este tipo de delitos decide mudarse a otra entidad, puede continuar con el tratamiento terapéutico iniciado en la entidad donde inicialmente se tuvo conocimiento de los hechos.

Otro avance importante es el apoyo tecnológico de memoria audiovisual en las entrevistas a las víctimas de este tipo de delitos, conforme al protocolo elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con ello se evita su re victimización, cuando la defensa de los imputados pide que se emita un peritaje a su cargo. Las víctimas ya no tienen que ser sometidas a un segundo o tercer interrogatorio, pues la memoria audio videográfica de su entrevista inicial, sirve de objeto de estudio para los peritos de la defensa.

Cuando es necesario, se solicitan medidas de protección al Juez de Control. Por desgracia, la excesiva carga de trabajo en los centros de justicia, hace muy tardada la emisión de resoluciones judiciales que, de acuerdo a la ley, deben emitirse de inmediato. Esa misma tardanza se ve reflejada en los tiempos de espera entre audiencias, lo que provoca la re victimización de los pasivos.

Otro gran inconveniente que encontramos en el tema, es la falta de unificación de criterios por parte de los jueces de control. Mientras unos inician de inmediato los procedimientos judiciales, otros exigen que previamente se agoten los medios alternos de solución de conflictos, lo que consideramos un error técnico, pues en materia de violencia intrafamiliar, una vez que la víctima expresa su deseo de no someterse a dichos procedimientos, no debe el juez imponerle la carga de pasar por un ejercicio de comunicación no deseado con su victimario.

 

¿Qué hacer en un caso de violencia familiar?

Si eres víctima o testigo de un caso de violencia familiar, no dudes en acudir de inmediato a cualquier instalación de la Procuraduría de Justicia, o el DIF,o bien, optar por la denuncia anónima, en esta pagina, o bien a través de la aplicación DAC BCSPGJE, disponible en forma totalmente gratuita en App Store, o bien vía telefónica al 01 800 4 7453227, disponible 24/7.

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