1

Emite Congreso de BCS Código de Ética Legislativo

FOTO: Congreso del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). La XVI Legislatura del Congreso del Estado emitió el Código de Ética del Poder Legislativo, el cual se vincula con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios del Estado; en este código se establece su normativa interna contemplado definiciones como el acoso sexual, acoso laboral,  hostigamiento, conflicto de intereses, discriminación y valores del deber en el servicio público, entre otros.

El Código de Ética del Poder Legislativo fue propuesto por la Junta de Gobierno y Coordinación Política en representación de las fracciones parlamentarias, señala a través de un comunicado oficial, el cual fue dispensado en su trámite parlamentario y avalado con la votación unánime de integrantes del Pleno.

Dicho código fue aprobado en apego al Artículo 16 de la Ley de Servidores Públicos que indica que “Los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Contraloría General, la Contraloría Municipal o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño”.

Se integra de diez capítulos entre los que destacan: De los Principios Rectores del Servicio Público; de los Valores del Servicio Público; de los Compromisos con el Servicio Público; Directrices que Rigen la Actuación de las Personas Servidoras Públicas; y Reglas de Integridad de las Personas Servidoras Públicas, entre otros.

Cabe precisar que dicho código deberá ser validado por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción Baja California Sur, en observancia al Artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios, y posteriormente aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado.

En la discusión, la diputada Eda Palacios agradeció que se hayan incorporado sus propuestas: “la existencia de un código que regule el comportamiento ético dentro del Congreso del Estado contribuirá a la construcción de una cultura de civismo en el ejercicio de la función pública. El Código de Ética es un asunto de índole moral que debe ser la guía de todos los trabajadores de este Poder Legislativo”, expresó en tribuna.

En la discusión particular, la diputada María Luisa Ojeda González presentó una reserva referente al Artículo 19 que señala: “Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo del cargo”, lo cual, indicó, que afecta al derecho a la igualdad por ser una limitación injusta a los trabajadores en comparación con otros ciudadanos; impide desarrollar la forma de vida; agrede la libertad personal, ya que restringe la forma en cómo se puede usar el recurso económico y desarrollar su vida personal; y la expresión conducirse en forma ostentosa es subjetiva ya que no existen parámetros para medir tal proporcionalidad.

Esta reserva fue aprobada por la mayoría del pleno, por lo que el código fue aprobado en lo general y en lo particular con dicha reserva.




Delitos de abogado

FOTO: Archivo

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La abogacía, entendida como la actividad profesional de asesoría, representación y defensa jurídica en contiendas legales o procedimientos alternos de solución de conflictos, conlleva una enorme responsabilidad para el experto del derecho que en tales áreas oferta sus servicios, pues el cliente le deposita su confianza en asuntos en los que pueden estar en juego valores materiales como el patrimonio, o supremos e intangibles como la libertad y los derechos de familia. Es por ello que el ejercicio de la abogacía requiere un respeto irrestricto a la ética profesional y a la lealtad.

Como en la entidad no tenemos un Código de Ética ni es obligatoria la colegiación, no contamos con mecanismos grupales de autocontrol que en lo interno regulen y sancionen en su caso el desempeño de los litigantes, ni es posible certificar ni evaluar de manera objetiva la capacidad profesional de quienes ofertan sus servicios en el campo de la abogacía, a diferencia de otros profesionales, como los contadores e ingenieros, que a través de sus organizaciones gremiales y con el reconocimiento de la SEP, pueden ser certificados.

También te podría interesar: Prensa libre vs Dignidad humana

En tanto se logra la colegiación obligatoria y se reglamenta el ejercicio de la abogacía, mediante un código de ética o dispositivo legal equivalente, a través del cual se establezcan los mecanismos eficientes de evaluación, certificación, y en su caso, sanción en el ejercicio profesional de los litigantes, el cliente que considere haber sido objeto de abuso por parte del abogado cuyos servicios requirió, debe acudir directamente ante las autoridades judiciales, lo que en la especie se traduce en un complicado laberinto procesal, pues generalmente debe contratar a un abogado, si quiere demandar a un abogado.

Cuando el profesional del derecho traiciona a su cliente, o quebranta los principios de legalidad y honestidad profesional, debe enfrentar el reproche social con la mayor severidad, pues la credibilidad de los procesos que se instruyen en búsqueda de la justicia se basa en gran medida en la honorabilidad y rectitud de los profesionales del litigio. De ahí que el legislador establezca en el código penal, un conjunto de supuestos normativos que previenen y sancionan delitos específicamente contemplados en el campo de la abogacía y el litigio.

Es importante que todo ciudadano conozca las figuras delictivas en que puede incurrir un abogado durante su desempeño profesional, y así llegado el caso, pueda hacer valer sus derechos si resulta su interés vulnerado por un desleal proceder de aquel en quien confió su defensa.

FRAUDE PROCESAL.

El que a sabiendas y fundándose en testigos o documentos falsos o sin valor:

a) Ejercite acción u oponga excepciones en contra de cualquier persona,

b) Simule un acto jurídico o un escrito judicial o

c) Altere elementos de prueba ante las autoridades judiciales o administrativas.

FRAUDE PROCESAL EQUIPARADO.

El que a sabiendas de que tiene que cumplir con una obligación procesal, o reparar el daño, simule actos jurídicos para quedarse en estado de insolvencia.

DELITO CONTRA EL EJERCICIO GARANTISTA DE LA ABOGACÍA O EL LITIGIO

El código previene ocho hipótesis:

1. Obtenga cualquier lucro prometiendo encargarse de la defensa, patrocinio o representación legal de un asunto penal, civil, familiar, mercantil, administrativo o del trabajo, si no se hace cargo del mismo;

2. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado, y en perjuicio de quien patrocina;

3. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

4. Pida término para probar lo que notoriamente no pueda probarse o no favorezca a la parte que representa, promover artículos, incidentes, o recursos con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios o alegar a sabiendas hechos falsos o leyes derogadas o inexistentes;

5. Omita promover las pruebas y diligencias necesarias para una defensa adecuada del imputado, cuando éste hubiese aceptado y protestado el cargo;

6. Alegue preceptos legales, jurisprudenciales o convencionales inexistentes, en audiencia, en ejercicio de la defensa o de la asesoría jurídica de víctima;

7. Abandonar la defensa durante la audiencia, o no llegar a la misma, a pesar de que se encuentre debidamente notificado, con el propósito de causar un daño; o

8. Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.

REVELACIÓN DE SECRETO AGRAVADO

A quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de cualquier persona, revele un secreto o comunicación reservada, que haya recibido con motivo del ejercicio profesional.

 

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y TÉCNICA

Los abogados serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, y además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados, se les impondrá pena privativa de libertad, sanción económica, suspensión en el ejercicio de su profesión y estarán obligados a la reparación del daño por sus propias acciones u omisiones y por las de sus ayudantes o subordinados, cuando éstos obren con arreglo a las instrucciones de aquellos.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.