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Réquiem al secreto bancario

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El secreto bancario, la figura de privacidad y reserva al público de la información relativa a los depósitos y captaciones de un usuario de la banca, prácticamente ha sido abolida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya primera sala resolvió un juicio de amparo mediante el cual, un gobernado acusó la inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, por considerar que brindar información a una autoridad administrativa requirente, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, implica una violación a la privacidad.

El artículo en comento establece en su párrafo primero que, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Hasta ahí vamos bien. Se consagra el llamado secreto bancario y se brinda al usuario de la banca la secrecía y discrecionalidad que le garantiza tranquilidad y certeza en la privacidad de su información.

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El siguiente párrafo establece el genérico de excepción que es aceptado en todos los países democráticos, y que implica como requisito para brindar la información, que sea requerida por autoridad judicial actuando dentro de una causa. Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Es decir, que, para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Entendiéndose entonces que la regla de excepción del secreto bancario aplica en caso de un requerimiento judicial dictado dentro de una causa en la cual el usuario de la banca sea parte en conflicto, o que dicha información sea solicitada por el titular de una autoridad persecutora como lo son las procuradurías de justicia: federal, estatal y del fuero militar, dentro de una indagatoria formal y materialmente glosada en una carpeta de investigación en proceso de integración. Lo anterior, generó la inconformidad del demandante de amparo, fue respecto al tercer párrafo in fine del artículo en cita, donde la excepción de la prohibición de violar la secrecía se extiende a un largo listado de servidores públicos que prestan sus servicios para el fisco o la hacienda pública.

La primera sala desoyó los argumentos del quejoso, y determinó que, siendo relevante el derecho a la privacidad de las personas, dicho derecho no es absoluto, y debe equilibrarse con otros fines de mayor importancia, considerando como tal, la supervisión fiscal. De acuerdo con el resolutivo de la Corte, las autoridades fiscales, hacendarias tienen la facultad suficiente para corroborar que el gobernado cumple cabalmente con su compromiso legal de aportar proporcionalmente al gasto público.

Con este razonamiento de corte restrictivo de derechos fundamentales, la Corte se convierte en el manto protector de un sistema inquisitivo, donde se faculta al Estado a invadir la privacidad del gobernado, de paso poniendo en riesgo la seguridad del usuario de la banca y su familia, pues en automático, se abre la puerta de acceso a la información a los grupos de la delincuencia organizada, infiltrados en muchos sectores del servicio público. En la era del auge de los delitos cibernéticos, despojar al gobernado de la secrecía y protección de datos bancarios, es abrirles la puerta a operaciones de corte criminal.

Esta administración tiene como lema abrazos no balazos en su estrategia de seguridad pública, extiende con esta violación al secreto bancario, el campo de operaciones de los grupos criminales, principalmente secuestradores y ciberdelincuentes.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Robo de identidad

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Las estadísticas oficiales en materia de criminalidad no siempre son referente preciso de la realidad que se vive en la entidad. En el caso concreto, hablamos del delito de usurpación de identidad, coloquialmente denominado robo de identidad, el cual, no figura estadísticamente en los registros oficiales. De hecho, a la fecha, en Baja California Sur no se ha iniciado ningún proceso penal por este delito.

Oficialmente entonces, no se comete este delito en Baja California Sur, pero en la realidad, atendiendo a la cifra negra, a la información que publica la banca mexicana y a los reportes ciudadanos en redes sociales, se trata de una figura delictiva de alta incidencia, que afecta principalmente el patrimonio de personas de la tercera edad.

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El robo de identidad se tipifica en el Código Penal del Estado bajo el rubro de usurpación de identidad, y se define como usurpar, suplantar a otro con fines ilícitos, para ejercer un derecho que legítimamente pertenezcan a otro o de apropiamiento de la identidad de otra persona (artículo 363) y por equiparación, (artículo 364) se define, de manera confusa y cantinflesca bajo tres supuestos:

Al que, utilizando medios telemáticos o informáticos, valiéndose de alguna manipulación informática o de intersección de datos, accese a base de datos automatizadas no autorizadas y lleve a cabo el empleo no autorizado de datos personales o suplante identidades y obtenga un lucro indebido para sí o para otro;

A quien transfiera, posea o utilice sin autorización datos de identificación de otra persona con la intención de cometer o favorecer cualquier actividad ilícita; y

Al que asuma, suplante, se apropie, o utilice a través de internet o cualquier sistema informático, o medio de comunicación la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.

No existe ningún precedente de aplicación de estas normas en la entidad, por lo que no ha sido evidenciado en la práctica, la deficiente técnica legislativa con que fue creada esta norma. Es imperativo que nuestros diputados revisen este capítulo del Código penal, antes de que se genere impunidad, derivada de la imprecisa descripción de los tipos penales que previene.

Para frenar el incremento en la incidencia de este delito, desde 2015, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) implementó un sistema de consulta interno, denominado Sistema de Operaciones de Robo de Identidad, que aglutina toda la información de usuarios de la banca que reportan haber sido víctimas de robo de identidad, y que puede ser consultado por el Servicio de Administración Tributaria, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Condusef, y -con autorización judicial-, por todas las autoridades investigadoras y persecutoras del País. El objetivo primario es prevenir y combatir en los usos bancarios, el robo de identidad.

Pese a los esfuerzos oficiales y de la iniciativa privada, la cifra de delitos relacionados con el robo de identidad avanza al alza, y ubica a nuestro país como el octavo a nivel mundial en este delito.

Los dispositivos digitales aparecen en el listado estadístico como el principal generador de robos de identidad, afectando mayoritariamente a los usuarios de la banca cuya edad supera los sesenta años, estimándose que las personas de la tercera edad son más susceptibles de ser víctimas de este delito, por estar menos relacionados con el manejo seguro de sus datos personales en la internet.

Con el propósito de evitar ser víctima de este delito, el Banco de México recomienda seguir este decálogo:

  • No ingresar nombres de usuarios y contraseñas en sitios desconocidos.
  • Evitar compartir información financiera.
  • Eliminar los correos electrónicos que soliciten información personal.
  • Mantener actualizado el software antivirus y antispyware.
  • Navegar únicamente en páginas electrónicas que tengan certificados de seguridad.
  • Destruir los resúmenes de tarjetas de crédito, los comprobantes de cajero automático, las boletas de depósito de los bancos y las solicitudes de crédito.
  • En caso de tener que enviar cheques o pagos de cuentas es mejor llevarlos a la oficina de correos o depositarlos en un buzón seguro.
  • Presentar una denuncia ante la autoridad correspondiente en caso de haber extraviado documentos personales.
  • Evitar proporcionar datos personales mediante encuestas telefónicas.
  • Para detectar operaciones irregulares es necesario revisar constantemente los estados de cuenta.

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