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Estudia UABCS importancia de humedales costeros en BCS

FOTO: Miguel Ángel Imaz

La Paz, Baja California Sur (BCS). De acuerdo con Miguel Ángel Imaz Lamadrid, profesor investigador del Departamento Académico de Pesquerías de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), los humedales costeros son ecosistemas de alto valor ecológico por la biodiversidad que presentan, informó la UABCS.

Además, señala que son de gran importancia desde un punto de vista socio-cultural por su belleza y como proveedores de diferentes servicios ecosistémicos a las comunidades aledañas. En dichos sitios, los flujos de agua dulce interactúan con el mar; lo que, en zonas áridas como Baja California Sur, se vuelve de gran relevancia debido a que las precipitaciones son estacionales, variables y menores a la evaporación.

De acuerdo a un estudio que lleva en conjunto con Alejandra Carrasco Alba, alumna de doctorado en el posgrado de Ciencias Marinas y Costeras de la misma universidad, a lo largo de la media península se registra un gran número de humedales costeros, destacando las zonas de Bahía Magdalena, Bahía Concepción, Laguna Ojo de Liebre y Mulegé, en la parte norte; y estero La Rivera, oasis Todos Santos y estero San José del Cabo, en el sur.

Ambos sugieren que además de su importancia ecológica y sociocultural, los humedales son una barrera natural contra eventos oceanográficos como las mareas de tormenta y tsunamis. De hecho, diversos estudios han confirmado que la rugosidad que generan los humedales en el terreno, frena el avance de estos fenómenos, reduciendo su fuerza y la extensión del impacto en la zona costera. Inclusive, citan el caso de científicos de Japón, quienes contemplan como medidas de protección la siembra de bosques costeros para que, en conjunto con bordos y diques, contribuyan a mitigar los efectos de tsunamis y mareas de tormenta en el futuro.

No obstante su relevancia, Imaz Lamadrid señala que, particularmente, en la porción sur del Estado, los principales humedales costeros sufren deterioro debido a la presión que genera el crecimiento poblacional y económico. Esto, agrega, puede derivar en una problemática mayor si no se toman las medidas apropiadas.

“No hay que olvidar que Baja California Sur es uno de los Estados que presenta mayor incidencia de ciclones tropicales y que, debido al cambio climático, se espera que éstos sean más frecuentes y más intensos, por lo que las afectaciones por mareas de tormenta pudieran ser más frecuentes en un futuro”, enfatiza el catedrático.

Los universitarios subrayan que un humedal sano representa un atributo paisajístico que, bajo un modelo de aprovechamiento sustentable, puede impactar de manera positiva en la economía local; pero también protege a las poblaciones costeras. Por ello consideran que más allá de contribuir a su afectación, los habitantes debemos contribuir en la protección y conservación de estos lugares tan característicos de Baja California Sur.




Entregan centro educativo en colonia Perlas del Golfo

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La Paz, Baja California Sur (BCS). “La unión de esfuerzos y coordinación entre los poderes del Estado se debe seguir dando sin distingos políticos para atender las demandas de la población, sobre todo ante el crecimiento de la mancha urbana y la demanda de servicios públicos, entre ellos los educativos”, afirmó la diputada Milena Quiroga Romero, representante del cuarto distrito, informó el Congreso del Estado.

Esto, al acompañar al Gobernador del Estado de Baja California Sur a la entrega del Centro Educativo de la colonia Perlas del Golfo que consta de un jardín de niños y una escuela, que ante planteamientos ciudadanos estuvo gestionando la legisladora desde hace más de un año.

“Sabemos que el crecimiento de la ciudad apunta a la zona sur, es una gestión que teníamos desde hace más de un año que hoy se pudo ver concretada y agradecemos poder hacer estas obras en beneficio de la comunidad”, expuso.

En los recorridos realiza la salutación de año nuevo, informa de las acciones realizadas en 2019 y al mismo tiempo atiende planteamientos de las comunidades.




Se incluirá elección del fiscal anticorrupción en agenda legislativa

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). Fortalecer el sistema estatal anticorrupción en Baja California Sur es una de las prioridades de la décimo quinta legislatura de Baja California Sur en el siguiente periodo de sesiones, por lo que se abordará la elección del Fiscal del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) del Estado, informó la diputada Daniela Rubio Avilés, presidenta de la comisión permanente de seguridad en el Congreso de Baja California Sur, informó el Congreso del Estado.

La legisladora quien presidirá el periodo de sesiones ordinario a iniciar en marzo próximo, precisó que el tema urge y que será uno de los que se incluirán en la agenda legislativa. Entre las facultades de la mesa directiva es el proponer la integración del comité del SEA y Baja California Sur es aún uno de los estados que no ha integrado la figura del fiscal anticorrupción, añadió.

Rubio Avilés recordó que el comité del SEA se integra por un representante de la sociedad civil, uno de la UABCS, uno del poder ejecutivo, uno del Congreso del Estado y del Procurador General de Justicia estatal.

Se envía terna, se abre convocatoria, se hace una selección y esta selección se presentan ante el Congreso para proceder con la elección en el pleno.




Las penas en el Sistema de Justicia Penal de B.C.S.

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La paz social, como objetivo fundamental del Estado, exige la previsión, persecución y sanción de las conductas que atenten contra seguridad pública, lesionando o poniendo en peligro los bienes jurídicamente tutelados por la norma penal en vigor.

Para realizar esta función, el Estado cuenta con la potestad punitiva constitucionalmente reservada al poder judicial, con la limitante establecida en el Artículo 22, que prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales

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En Baja California Sur, se encuentra vigente el siguiente catálogo de penas:

a) Prisión. Consiste en la privación de la libertad personal en un centro de reclusión. Su duración no será menor de seis meses ni mayor de ochenta años.

b) Tratamiento en libertad de imputables. Aplicación de medidas educativas, deportivas, laborales, sanitarias, orientadas a la reinserción social del sentenciado.

c) Semilibertad. Alternar periodos de libertad y privación de la misma: libertad durante la semana laboral con reclusión el fin de semana o viceversa; libertad diurna con reclusión nocturna; o viceversa.

d) Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad. Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y su familia.

e) Sanción pecuniaria. Comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.

Multa. La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado, fijada mediante el esquema de días multa, sustituible en caso de insolvencia por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, en cuyo caso cada jornada de trabajo saldará un día multa.

Reparación del daño. La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito, lo siguiente:

  1. El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometer el delito;
  2. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juzgador podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia del delito;
  3. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;
  4. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, el daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas u ofendidos del delito, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria;
  5. El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física y psíquica de la víctima;
  6. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento.
  7. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; y
  8. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales.

 

Reglas generales para su determinación:

  1. Será fijada según el daño o perjuicio que sea preciso reparar y de acuerdo con los elementos obtenidos durante el proceso;
  2. La obligación de reparar el daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales; y
  3. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, si procede, la condena a la reparación de daños o perjuicios y referir el monto correspondiente y el juzgador deberá resolver lo conducente. Su incumplimiento será sancionado con cincuenta a quinientos días multa.

Derecho a la reparación del daño. Tienen derecho a la reparación del daño: la víctima y el ofendido; o a falta de la víctima o del ofendido, el o la cónyuge, o en su caso el concubino o concubina y los hijos del ofendido que dependan de él, a falta de éstos, las demás personas con derecho a alimentos y de no haberlos, los herederos del ofendido que no estén en los casos anteriores.

Obligados a reparar el daño:

  1. Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad;
  2. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus trabajadores, obreros, jornaleros, empleados domésticos o artesanos con motivo y en desempeño de sus servicios;
  3. Las sociedades o agrupaciones por los delitos de socios o gerentes o directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cónyuge responderá con sus propios bienes; y
  4. El Estado y sus municipios responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, quedando a salvo el derecho de aquél para ejercer las acciones correspondientes en contra del servidor público responsable.

f) Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito. El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de acuerdo a la ley de la materia, de los instrumentos, objetos o productos del delito, una vez satisfecha la reparación a la víctima. Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido condenada por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo. El Ministerio Público durante la investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso.

g) Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos. La suspensión de derechos, consiste en la pérdida temporal de derechos. La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público. La inhabilitación implica la incapacidad legal de carácter temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.

h) Amonestación. Consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado en Audiencia Pública, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndole de las consecuencias en caso de cometer otro delito.

i) Caución de no ofender. Es la garantía que el órgano jurisdiccional puede exigir al sentenciado para que no se repita el daño causado o que quiso causar al ofendido. Si se realiza el nuevo daño, la garantía se hará efectiva en favor del Estado, en la sentencia que se dicte por el nuevo delito. Si desde que cause ejecutoria la sentencia que impuso la caución transcurre un lapso de tres años sin que el sentenciado haya repetido el daño, el órgano jurisdiccional ordenará de oficio, o a solicitud de parte, la cancelación de la garantía.

Si el sentenciado no puede otorgar la garantía, ésta será sustituida por vigilancia de la autoridad durante un lapso que no excederá de tres años.

j) Remoción (personas morales). Consiste en la sustitución del órgano de administración y/o de vigilancia total o parcialmente, sustituyéndose por otro designado por el juzgador durante un periodo máximo de cinco años. Para realizar la designación, el juzgador deberá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.

k) Supervisión de la autoridad. Consiste en la observación y orientación de la conducta del sentenciado, por personal con la finalidad exclusiva de coadyuvar a su reinserción social.

l) Prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él. Atiende a la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.

La persona que se vea afectada por el quebrantamiento de la medida de seguridad decretada por el Juez, podrá requerir el auxilio y colaboración de la fuerza pública, sin perjuicio de que la persona imputada pueda ser detenida en flagrancia por el delito de desobediencia  de particulares.

 

NOTA FINAL: El catálogo de penas vigentes, no incluye la Extinción de Dominio, que sólo tiene aplicación en materia federal.

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El paralelo 28, la última frontera de BCS

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Explicaciones Constructivas

Por Noé Peralta Delgado

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El paralelo 28 es una línea imaginaria que delimita casi en dos mitades la península de Baja California, naciendo de esa división los estados de Baja California al norte y Baja California Sur en la parte sur; formándose para esta última entidad federativa, su última y única frontera terrestre con la República Mexicana. Como fenómeno curioso, se tiene también que ambos estados tienen sus núcleos principales de población alejados completamente de esta línea divisoria, haciendo paradójicamente a dos entidades federativas vecinas, pero al mismo tiempo distantes; por un lado, Baja California tiene su mayor intercambio comercial y poblacional con el estado de California, al otro lado de la frontera con Estados Unidos, mientras que Baja California Sur, tiene su actividad preponderante con el macizo continental ya sea a través de vía marítima, surcando el Golfo de California, o vía aérea, donde el estado tiene una buena cantidad de aeropuertos internacionales, nacionales y aeródromos.

Para entender bien que es un paralelo, hay que introducirnos en el estudio de las coordenadas geográficas, que tanto análisis han tenido desde los tiempos de los grandes navegantes antiguos y hasta la actualidad. Las coordenadas se utilizan como una forma de localizarnos en la superficie terrestre, donde el planeta se parte en líneas horizontales y verticales.

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Por una parte, usando la imaginación, podemos partir en dos mitades el globo terráqueo en sentido horizontal, o lo que es lo mismo: podemos imaginarnos tomando al planeta Tierra girando como lo hace y utilizar un cuchillo gigantesco para partirla, hacemos este corte a la mitad y formamos lo que se le conoce como el ecuador.

En el otro sentido, vertical, tenemos que la Tierra se forma con 360 partes, como si fueran gajos de naranja, donde toda la circunferencia o vuelta alrededor está formada por estos gajos correspondientes a los grados sexagesimales.

En el caso de las líneas paralelas al ecuador, y que van hacia arriba o hacia abajo del globo terráqueo (norte o sur), se les denomina latitud, mientras que las líneas que forman los gajos ya mencionados, se les denomina longitud, y están basadas en el barrio de Greenwich, cerca de Londres, Inglaterra; ambas forman el eje de coordenadas de ubicación para cualquier parte de la superficie terrestre, o dicho de otra manera, cualquier punto sobre la superficie terrestre tiene una coordenada geográfica (latitud, longitud), que se complementa con otra importante referencia, que es la altitud o altura sobre el nivel medio del mar.

Las líneas denominadas latitudes, también conocidas con el nombre de paralelos, van desde cero grados, que corresponde al ecuador, hasta los noventa grados en sentido norte y sur, que tienen su límite en los polos norte y sur. En el mundo hay paralelos que se utilizaron como fronteras entre países, ya que comúnmente, a falta de ríos o alguna serranía fácil de identificar, se opta por líneas imaginarias, en este caso paralelos, para delimitar regiones. En México tenemos que una buena parte de la frontera que se tiene con Guatemala, está delimitada por el paralelo 17 grados 49 minutos, como resultado de muchas negociaciones entre ambos países, así como una pequeña franja con la longitud 17 grados 15 minutos.

 

Por el lado del norte, después de extensas negociaciones producto de las guerras de intervención estadounidense en territorio nacional, se quedó de límite dos tramos rectos de latitud, que son el paralelo 31 grados 47 minutos entre Chihuahua y Nuevo México, y otro tramo de medida 31 grados 20 minutos, que separa Sonora de Arizona. Todas las latitudes explicadas anteriormente, se entiende que están dadas dentro del lado norte, ya que hay igual latitudes pero en el lado sur del planeta.

El paralelo 28 que divide la península de Baja California en dos estados, se creó con la finalidad de localizar un punto medio geográfico que solucionara dicho problema, el cual cumple en parte con el objetivo; después, al momento de la construcción de la carretera transpeninsular, se construyó un gigantesco monumento que simboliza dicho acontecimiento, y a la vez da la bienvenida o despedida a cualquiera de los dos estados.

Sin duda alguna, la de las Californias fue una división pacífica, y el paralelo 28 sigue siendo una referencia para la península de Baja California, al mismo tiempo que para el estado de Baja California Sur representa su última frontera y, sobre todo, su unión con el México continental, aunque muchos se sientan como en una isla, lejos de México y muy cerca de los Estados Unidos.

 

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