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Convocan a Raúl Manríquez al open de Colombia

FOTO: Cortesía

La Paz, Baja California Sur (BCS). Raúl Enrique Manríquez Collins ya tiene confirmada una competencia antes del preolímpico de República Dominicana, se trata del Open Senior Championship con sede en Cali, Colombia del 17 al 23 de marzo, evento que tiene calificación plata y por tanto, otorga puntos de ranking para aumentar las posibilidades de clasificar a los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, informó el Instituto Sudcaliforniano del Deporte (Insude).

La Federación Mexicana de Levantamiento de Pesas dio a conocer la lista de los atletas que están considerados para viajar al país sudamericano para esta participación deportiva. Actualmente, el sudcaliforniano se encuentra entrenando fuertemente en las instalaciones del Centro Nacional de Alto Rendimiento en la Ciudad de México, empeñado en llegar al máximo nivel para lograr el objetivo de conseguir el boleto olímpico y representar a nuestro país y a Baja California Sur en Japón a mediados de este año.

El 2019 fue un buen año para el atleta paceño en el que además de la medalla de bronce en los Juegos Panamericanos de Lima, también estuvo en el podio de la Copa Mundial en China, eso le permitió aumentar sus momios para la posible clasificación olímpica.

El nombre de Raúl Manríquez figura en la lista de la federación de los atletas que son parte del proceso final a Tokio, situación que le obliga a seguir entrenando para estar listo el viaje a Colombia que será un buen parámetro para después llegar a pelear con todo el pase en el preolímpico de República Dominicana.




Es posible adopción por parejas del mismo sexo en BCS: Diputada; ya hay antecedentes

FOTO: Modesto Peralta Delgado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Desde junio del año pasado, al realizarse la aprobación del matrimonio igualitario por parte del Congreso del Estado de Baja California Sur, el tema de la adopción por parejas del mismo sexo no había tenido suficiente claridad ni atención; entrevistada por este medio, y en el marco de las recientes Reformas a la Ley Estatal de Niños, Niñas y Adolescentes —que entre otras cosas, busca acortar el tiempo del proceso de adopciones—, la diputada Mercedes Maciel Ortiz declaró que este tipo de adopciones no sólo ya eran posibles, si no que hay el antecedente de que ya se ha presentado al menos una solicitud.

La diputada por el Partido del Trabajo (PT) indicó que, en su momento, al discutirse en el Pleno el tema del matrimonio igualitario, se omitió el pronunciamiento sobre este tema con el fin de lograr la aprobación; sin embargo, aclaró que “el derecho de solicitar adopción no te establece (entre sus requisitos) que sea por parte de un matrimonio, por lo tanto no establece que sea un matrimonio de hombre y mujer, y eso ya estaba. Esto de la adopción (por parte de personas del mismo sexo) ya se puede hacer desde hace tiempo, en el sentido de que el requisito del matrimonio no existe”.

Diputada Mercedes Maciel Ortiz. FOTO: Archivo.

Al momento de preguntarle si existe algún antecedente de adopción de un menor por parte de una pareja homosexual, recordó que sí y en ese caso “habían tenido cierta reticencia por parte de la autoridad, alguien de la propia burocracia que al darse cuenta que era un matrimonio del mismo sexo les puso trabas, lo que llamó la atención porque no se debe discriminar”, declaró Maciel Ortiz.

Las personas que deseen adoptar un niño que demuestren estabilidad, un estatus económico suficiente para afrontar el compromiso, tener un trabajo estable y un modo honesto de vivir —puntualizó la legisladora—, pueden ser candidatos para lograr un proceso de adopción exitosa.

Según la Diputada del PT, cada año se llevan a cabo 30 procesos de adopción en Baja California Sur, aproximadamente; sobre todos estos casos, la autoridad tiene que intervenir activamente para poder constatar que esta adopción no sea el resultado de un acuerdo comercial que pudiera poner en riesgo la integridad del menor, “por acuerdo entre privados no es válida una adopción, tiene que hacerse el proceso ante la autoridad para garantizar que el menor queda en buenas manos y no como objetos mercantiles”.




El verdadero límite geográfico entre los municipios de Comondú y La Paz

FOTOS: Internet.

Explicaciones Constructivas

Por Noé Peralta Delgado

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La delimitación de la tierra ha sido un problema muy recurrente entre regiones; incluso se ha llegado a situaciones actuales donde, aunque sea la misma nación, dos provincias no se ponen de acuerdo hasta donde llegan sus respectivas jurisdicciones. En la República Mexicana, el caso más sonado y polémico es la situación limítrofe entre los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, donde actualmente existe una controversia constitucional sobre la situación de sus fronteras.

Geográficamente hablando, se le llama tripunto o trifinio a un punto imaginario que sirve como frontera a 3 regiones, países o provincias, y en muchos lugares del mundo se construyen monumentos o áreas de recreación con fines turísticos enmarcando las regiones vecinas, a estos lugares se les conoce como hitos.

 

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En el caso de la península de Yucatán, en la zona donde concurren la frontera de los 3 Estados (Yucatán, Campeche y Quintana Roo), se le ha denominado como punto Put, y sigue siendo hasta el momento un tema controversial para los Estados vecinos que se disputan su ubicación, claro que ninguno de los involucrados está dispuesto a perder o sacrificar tierras por el ya famoso Punto Put.

Haciendo aún más confusa la situación, la dependencia gubernamental llamada Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), tiene sus propias delimitaciones o zonas geográficas que solamente ellos utilizan para sus censos de actividades económicas o estudios estadísticos, donde tampoco coinciden los límites entre los Estados. Para explicarlo más claro, pueden acudir a un buscador de internet y escribir cualquier Estado de la península de Yucatán: corroborarán que los límites a veces vienen de forma lineal, y a veces en forma de zigzag. Pero la frontera oficial siempre debe de imponerse, y entonces nos preguntamos ¿a dónde acudir para conseguir esa información real?.

Así como en la península de Yucatán, en Baja California Sur sucede lo mismo, y sale a colación porque en una ocasión, mientras investigaba sobre la documentación de un terreno que se ubicaba en las proximidades del pueblo antiguo de San Luis Gonzaga, quedé incierto al ver que en la mayoría de los mapas que uno busca en las páginas de internet viene la división geográfica entre los municipios de Comondú y La Paz en forma de zigzag, y en algunas otras pocas veces, viene de forma lineal.

Para salir de la duda, acudí al Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) delegación Baja California Sur, y efectivamente se corroboró que en los mapas que ahí se manejan, la frontera entre ambos Estados tiene forma de zigzag. Al ser INEGI la fuente de información más importante al respecto, incluso en el ámbito mundial, no es de extrañar que la mayoría de los mapas donde se señalen ambos municipios tienen una frontera en forma de zigzag, ya que los sitios de información serios toman como referencia los mapas de INEGI. En información recabada con personal de esta dependencia, se nos dijo que tienen a nivel nacional, ciertas regiones que ellos llaman Áreas Geográficas Estandarizadas, y que pueden no coincidir con las fronteras oficiales.

El documento que nos informa sobre los límites oficiales y reales, al igual que en el caso de la península de Yucatán, es la Constitución Política estatal, en nuestro caso la de Baja California Sur. En el Capítulo II, Artículo 120 inciso B, se encuentran ampliamente descritas las colindancias del municipio de Comondú: … colinda al sur con el municipio de La Paz, en una línea, que inicia en el sitio conocido como Los Dolores del municipio de La Paz, con rumbo suroeste y cruzando la península hasta un lugar conocido como el Cayuco, rada que se ubica en la costa de Bahía Almejas, en el litoral del Océano Pacífico… así que hemos encontrado la respuesta, la frontera entre los municipios de Comondú y La Paz, legalmente es en línea recta y no en forma de zigzag, así lo marquen INEGI y la mayoría de los mapas.

Aclarando la situación, también se hizo el descubrimiento que donde se construyó el monumento de La Concha, que simboliza el límite entre el municipio de Comondú con el municipio de La Paz, y que se encuentra en el km. 157.6, muy cerca del poblado de Santa Rita, debería estar realmente en el km. 168.8 a orillas de la antena de microondas El Coyote; y mientras no haya algún yacimiento relevante o alguna propiedad destacada, creo que la importancia de saber los límites geográficos va a pasar a segundo plano.

 

 

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Avanzan golfistas de BCS a la final nacional

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Balance positivo arrojó la eliminatoria infantil y juvenil de golf zona pacífico para los seleccionados de Baja California Sur que acudieron a Hermosillo, Sonora, ya que cuatro de ellos lograron avanzar a la final nacional inter-zonas Lorena Ochoa, que se efectuará en el estado de Quintana Roo, informó el Instituto Sudcaliforniano del Deporte (Insude).

Acompañados del presidente de la Asociación de Golfistas en Baja California Sur, Gustavo Escobar Sotelo y del entrenador Bernardo Maldonado Arce, se presentaron los golfistas sudcalifornianos en el regional para enfrentarse a deportistas de los estados de Baja California, Sonora y Sinaloa, buscando la representación de la región para el nacional.

Era la segunda ocasión que el Estado hacía acto de presencia en el zonal, donde el año pasado los hermanos Asante y Triana Rodríguez Shedler habían participado de manera exitosa, aumentando en esta ocasión la participación en una muestra del crecimiento que ha tenido este deporte en poco tiempo.

Nuevamente la pareja de hermanos figuró en sus categorías, en el caso de Triana lo hizo en la categoría 8-9 años al quedar en primer lugar con un total de 104 golpes, en tanto que Asante logró también el puesto principal con 177 golpes en dos rondas, ganando adicionalmente los dos la invitación para asistir al torneo Callaway Championship en California, Estados Unidos.

Los otros dos clasificados son Héctor Lagarda que finalizó en quinto lugar en la categoría 8-9 años con 99 golpes en dos rondas, e Iker Flores en la categoría 7 y menores con 118 golpes, los que vivirán así su primera experiencia nacional el venidero mes de febrero.




La objeción de conciencia en nuestra legislación

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Sócrates afirmaba que se debía obedecer al Estado, pero antes a la conciencia, y en caso de discrepancia priorizar la segunda, al grado incluso de enfrentar la pena de muerte como sanción jurídica, sin oponerse a ella.

Sófocles documenta la objeción de conciencia en la tragedia de Antígona, quien fue condenada a muerte por intentar sepultar el cadáver de Polinices, cuando el rey tebano Creonte ordenó que lo dejaran como alimento para los perros callejeros.

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El texto bíblico refiere el caso de Ananías, Azarías y Misael frente al rey Nabucodonosor de Babilonia y el de los hermanos Macabeos frente al rey Antíoco, donde por motivos religiosos se oponen a  la autoridad política, negándose a adorar una deidad ajena a su fe.

El evangelio de Juan, refiere el caso de objeción de conciencia en el que Jesucristo convence a la multitud de abstenerse de lapidar a una mujer adúltera, tal como obligaba la ley Mosaica, invocando la ley natural: “El que esté libre de culpa, que lance la primera piedra”

 

En sus inicios, el cristianismo documenta innumerables casos de desobediencia a la autoridad pagana, que pagaron con su vida los denominados mártires. Al unificarse el poder político y religioso en la época de Constantino, la objeción de conciencia quedó limitada a esporádicos objetores paganos, en casos poco documentados.

Santo Tomás justifica la desobediencia a la autoridad civil cuando la ley es injusta o contraria a la ley divina. A diferencia del desobediente civil que pretende con su activismo abolir una norma o política que considera injusta, el objetor busca simplemente ser eximido del deber jurídico y escaparse de la sanción que le es asociada.

En el siglo pasado, y ya acuñado, el término “objeción de conciencia” se aplica al servicio militar, en naciones europeas y en la Unión Americana, destacando el caso de Mohamed Alí, registrado al nacer como Cassius Clay, quien al abrazar la fe islámica se negó a realizar el servicio militar y enlistarse para pelear en la guerra de Vietnam.

El entonces campeón mundial de peso completo más joven de la historia, a sus 24 años enfrentó al gobierno norteamericano. Fue desconocido como campeón, perdió su licencia de boxeador, y el 20 de junio de 1967 el Tribunal Federal de Houston lo condenó a cinco años de prisión y 10,000 dólares de multa, por negarse a brindar servicio militar.

El efecto mediático de este caso, y el descrédito que alcanzó Estados Unidos por su intervención en Vietnam, se ganó el desprecio de la opinión pública por el servicio militar obligatorio, y tres años después, la Justicia Federal Norteamericana exoneró a Mohamed Alí, quien se volvió leyenda al recuperar el título mundial en un histórico combate en Zaire, ante George Foreman, contribuyendo con todo este proceso de amplia cobertura periodística, al reconocimiento formal de la objeción de conciencia, en las diferentes legislaciones de occidente.

En México, ya en el presente siglo, el Constituyente Permanente elevó a categoría de derecho humano la libertad de conciencia, siempre que no se incurra en un delito o falta penada por la ley.

La exposición de motivos de la reforma al Artículo 24 constitucional, publicada el diecinueve de julio de dos mil trece, define la libertad de conciencia como la ausencia de coacción que permita a la persona adoptar o practicar aquella religión que le parezca verdadera, es decir, significa la libertad para cumplir el deber moral de buscar la verdad y vivir conforme a ella. El resultado de la elección hecha por la persona, que adopte una u otra religión, que la practique o no con regularidad, que su fe sea profunda o superficial, es algo que excede absolutamente al ámbito jurídico. […] De ahí que el compromiso esencial del Estado sea garantizar que no se produzcan presiones o coacciones sobre las personas, o que de producirse, habrá un remedio adecuado para que cesen y obtenga la persona la reparación debida.

El Artículo 24 de la Constitución Federal consagra la objeción de conciencia reconociéndola como la previsión legal que excluye a una determinada persona a acatar órdenes de una autoridad, u obedecer un mandato legal, invocando la existencia de una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito.

El precepto atañe a las libertades de pensamiento, de conciencia y de creencia; y atiende a los principios de tolerancia, libertad ideológica y de no discriminación, siempre y cuando su ejercicio no ponga en riesgo la salud o la vida de los pacientes asignados a su atención.

Sobre el particular, el artículo 10 bis de la Ley General de Salud, adicionado D.O.F. el 11 de mayo de 2018, dispone lo siguiente:

ARTICULO 10 BIS. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

En el orden local, CdMx, Jalisco, Tamaulipas, Nuevo León, Aguascalientes, Colima, Morelos, Querétaro y Tlaxcala, previenen el ejercicio de la objeción de conciencia.

 

El derecho humano a la libertad de conciencia y de religión también se encuentra en la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su Artículo 12 establece:

Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
  2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
  3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
  4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Sobre la libertad de conciencia y religión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “La última tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros.) Vs Chile.”, el 05 de febrero de 2001 resolvió:

“(…) el derecho a la libertad de conciencia y de religión permite que las personas conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias. Este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa, constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida.”

EL CASO DE B.C.S.

Desde finales de junio de 2019, pendiente de dictaminación, se encuentra en el Congreso Local una Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante la cual se adiciona un Artículo 13 Bis a la Ley de Salud Estatal, para establecer que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece dicha Ley, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, pues en ese caso, el objetor incurrirá en una causal de responsabilidad profesional.

Todo indica que en el próximo periodo de sesiones, se emitirá el dictamen respectivo, y será votado por nuestros diputados.

De aprobarse esta reforma, nuestra legislación se actualizará y armonizará con los postulados constitucionales y convencionales vigentes, y se adecuará a los criterios jurisprudenciales emitidos tanto por la Suprema corte de Justicia de la Nación, como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al entrar en vigor esta reforma en Baja California Sur, ningún profesional de la salud será obligado a practicar un aborto o aplicar un tratamiento radical, cuando sus principios religiosos, éticos o axiológicos se lo impidan, sin necesidad de interponer un amparo para ello.

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