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Proponen reformas a la Ley para agilizar adopciones en BCS

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La Paz, Baja California Sur (BCS). A fin de agilizar los procesos de adopción y reducir los obstáculos legales, la diputada Rosalva Vergara Martínez propuso reformar la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado y el Código Civil para el Estado, informa el Congreso del Estado a travpes de un boletín de prensa.

La propuesta busca agilizar el inicio de los trámites de los juicios de pérdida de la patria potestad y establecer sanciones en caso de que no se inicien con celeridad. La legisladora narró que los procesos judiciales para la adopción son extremadamente largos, complicados y engorrosos, y que aunado a la falta de promoción, ocasionan que los presuntos padres adoptivos abandonen los procedimientos, situación desde luego, en perjuicio de los menores.

La propuesta reforma la Fracción IX de la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado para que la dependencia tenga la atribución de: “promover en coordinación con el Ministerio Público ante el Juez de lo Familiar, la tramitación de los juicios relativos a la pérdida de la patria potestad, lo cual deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes a que tenga conocimiento de la actualización de alguna de las hipótesis de pérdida de la patria potestad previstas por el Artículo 507 del Código Civil para el Estado”.

Establece también que se presume que se actualiza alguna de las causales de pérdida de la patria potestad, a partir del momento en que el menor sea puesto en resguardo de Casa Cuna-Casa Hogar, o bien a partir del momento en que tenga conocimiento de su actualización a través de los expedientes que le sean turnados por el Ministerio Público por conducto del Departamento de Trabajo Social.

Así mismo, señala el comunicado del Congreso del Estado, la propuesta contempla también que, la falta de promoción oportuna del juicio de pérdida de la patria potestad, cuando su promoción sea procedente, se sancionará con la destitución de él o la titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

La diputada Vergara Martínez recordó que los padres, no sólo biológicos, sino también adoptivos, pueden perder la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, en caso de incumplir con los supuestos de hipótesis de pérdida.




El régimen jurídico de la adopción en Baja California Sur

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Adopción, del latín adoptio, término formado por el prefijo ad (a, para) y la raíz optio (elección), implica la integración del adoptado al núcleo familiar del adoptante, como institución jurídica, se gesta en el derecho romano y se mantiene en nuestro derecho positivo moderno, —de acuerdo con la definición del DIF Nacional—, como “el medio por el cual aquellos menores que por diversas causas ha terminado el vínculo con su familia biológica, tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico, protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta”.

El Código Civil para el Estado de Baja California Sur define la adopción como el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado, la situación de hijo del o de los adoptantes y a éstos, los deberes inherentes a la relación paterno-filial. (Art. 410)

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El artículo 4º Constitucional establece el principio de estricta observancia obligatoria del interés superior del menor, y obliga al Estado a implementar políticas públicas tendientes a garantizar que todos los menores gocen de protección y alcancen la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

El mismo ordenamiento constitucional impone a los ascendientes, tutores y custodios la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, contando para ello con las facilidades que el Estado les otorgue para coadyuvar en el cumplimiento de los derechos de la niñez.

Siguiendo los postulados planteados, en México se establece el régimen jurídico que regula en el ámbito local la adopción de menores e incapaces, que, por ausencia, renuncia o abandono de sus progenitores, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.

A través de la adopción se busca restituirles el derecho de vivir, crecer y desarrollarse en familia. La adopción, tanto nacional como internacional, busca brindar a los adoptados un espacio de integración a un núcleo familiar apto e idóneo, atendiendo al principio universal que considera el seno familiar como el mejor generador de la personalidad e identidad propia, funcionalmente integrado al marco social de desenvolvimiento.

A través de la adopción se brinda al menor la posibilidad de recibir los cuidados, afecto, seguridad, salud y educación en principios y valores, que, por su situación personal de abandono u orfandad, les fueron negados. El régimen jurídico de la adopción atiende a las necesidades del adoptable, en todo momento buscar su beneficio, y no anteponer al interés superior del menor el afán personal de los adoptantes de ver en la adopción la materialización de un deseo personal de realizarse como padres.

Por lo anterior, el Estado debe realizar un escrutinio objetivo y severo, que permita garantizar al adoptado las condiciones ideales para su desarrollo personal, excluyendo de la posibilidad de adoptar, a quienes no garanticen idoneidad para enfrentar tan alta responsabilidad.

Pese a que, en teoría, se ha ido simplificando el procedimiento de adopción y existen muchas parejas buscando la oportunidad de adoptar, en la práctica el índice nacional de adopciones es muy bajo, pues se estima que, actualmente, según datos del INEGI existen más de treinta mil menores en condición de adoptables, en diversos albergues y hospicios del territorio nacional.

Personal de trabajo social en el Estado estima que, una de las principales razones por las que no se adoptan menores, es la edad, pues una vez que el infante supera los dos años, día a día se dificulta más la posibilidad de ser adoptado, ya que los adoptantes, por regla general no escrita, consideran que, a menor edad, mayores posibilidades existen de integración al núcleo familiar que se busca formar.

Atendiendo a esa realidad, organizaciones privadas no lucrativas, como VIFAC, apoya de forma gratuita mujeres que enfrentan un embarazo no deseado, para brindarles una alternativa frente al aborto, que permita que el menor en proceso de gestación pueda nacer e integrarse a una familia, a través de la adopción.

VIFAC Los Cabos puede ser contactada vía WhatsApp al +52 624 184 8700, vía correo electrónico: loscabos@vifac.org, en Facebook: VIFAC BCS, en la página www.vifac.org o vía telefónica, sin costo, al 800 624 8632.

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Es posible adopción por parejas del mismo sexo en BCS: Diputada; ya hay antecedentes

FOTO: Modesto Peralta Delgado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Desde junio del año pasado, al realizarse la aprobación del matrimonio igualitario por parte del Congreso del Estado de Baja California Sur, el tema de la adopción por parejas del mismo sexo no había tenido suficiente claridad ni atención; entrevistada por este medio, y en el marco de las recientes Reformas a la Ley Estatal de Niños, Niñas y Adolescentes —que entre otras cosas, busca acortar el tiempo del proceso de adopciones—, la diputada Mercedes Maciel Ortiz declaró que este tipo de adopciones no sólo ya eran posibles, si no que hay el antecedente de que ya se ha presentado al menos una solicitud.

La diputada por el Partido del Trabajo (PT) indicó que, en su momento, al discutirse en el Pleno el tema del matrimonio igualitario, se omitió el pronunciamiento sobre este tema con el fin de lograr la aprobación; sin embargo, aclaró que “el derecho de solicitar adopción no te establece (entre sus requisitos) que sea por parte de un matrimonio, por lo tanto no establece que sea un matrimonio de hombre y mujer, y eso ya estaba. Esto de la adopción (por parte de personas del mismo sexo) ya se puede hacer desde hace tiempo, en el sentido de que el requisito del matrimonio no existe”.

Diputada Mercedes Maciel Ortiz. FOTO: Archivo.

Al momento de preguntarle si existe algún antecedente de adopción de un menor por parte de una pareja homosexual, recordó que sí y en ese caso “habían tenido cierta reticencia por parte de la autoridad, alguien de la propia burocracia que al darse cuenta que era un matrimonio del mismo sexo les puso trabas, lo que llamó la atención porque no se debe discriminar”, declaró Maciel Ortiz.

Las personas que deseen adoptar un niño que demuestren estabilidad, un estatus económico suficiente para afrontar el compromiso, tener un trabajo estable y un modo honesto de vivir —puntualizó la legisladora—, pueden ser candidatos para lograr un proceso de adopción exitosa.

Según la Diputada del PT, cada año se llevan a cabo 30 procesos de adopción en Baja California Sur, aproximadamente; sobre todos estos casos, la autoridad tiene que intervenir activamente para poder constatar que esta adopción no sea el resultado de un acuerdo comercial que pudiera poner en riesgo la integridad del menor, “por acuerdo entre privados no es válida una adopción, tiene que hacerse el proceso ante la autoridad para garantizar que el menor queda en buenas manos y no como objetos mercantiles”.