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Opacidad y corrupción

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La corrupción es el cáncer de la administración pública que tomó carta de naturalización en la vida nacional como herencia gestada tras la conquista y arraigada en la colonia y etapas históricas sucesivas en el devenir de la vida nacional. Cinco siglos de permanencia en el plano funcional han permitido que la corrupción tenga un amplio margen de tolerancia social.

El principal problema que enfrentamos en la lucha contra la corrupción estriba en el control gubernamental de los órganos encargados de combatirla. Es el mismo gobernante corrupto el encargado de combatir la corrupción. En los cotos oficiales se generan los acuerdos y componendas que permiten al grupo en el poder utilizar estos órganos de control como herramientas de persecución política de aquellos que no simpatizan con su equipo.

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El primer paso entonces es crear una estructura de supervisión de la actuación pública, que escape al control directo y dependencia jerárquica del gobernante. Esto es: Deberemos entonces ciudadanizar los órganos de control interno, a través de la participación directa y efectiva de la sociedad civil organizada en los espacios de supervisión y auditoría del actuar público, principalmente en lo relativo a la toma de decisiones y el manejo de los recursos públicos.

Antes de pensar en crear más aparatos burocráticos ostentosos, costosos y de adorno, como el que se pretende construir a partir de la entrada en vigor de la ley anticorrupción, habría que enfocar los esfuerzos en transparentar el quehacer oficial. De poco o nada servirán fiscalías y organismos anticorrupción, si no se obliga al aparato gubernamental a transparentar toda su actuación.

La transparencia gubernamental inicia desde el estatuto fundamental que la impone. Así las cosas, en nuestra Constitución General de la República habrá de ser eliminada toda secrecía en el ejercicio público.

El hecho de que en la centuria pasada nuestra Carta Magna permitiera la celebración de sesiones secretas, encontraba justificación en la violencia y turbulencia que se vivía en la secuencia post revolucionaria, pero hoy, a cien años de distancia, resulta obsoleto y anacrónico suponer que el ejercicio de gobierno se realice a escondidas, en lo oscurito, de espaldas al gobernado y se decida en asuntos de interés general mediante sesiones secretas.

FOTOS: Internet

Es por eso que nuestra Carta Magna, siguiendo los lineamientos de la ONU, ha suprimido todo reducto de opacidad en el quehacer público, reservando exclusivamente esa secrecía al Colegio electoral que se integre en el supuesto en que deba nombrarse un presidente de la República interino. Secrecía que también deberá desaparecer en un futuro esperemos no muy lejano

Por lo anterior, lo único secreto que debe seguir prevaleciendo en nuestra Constitución, es el relativo al voto ciudadano al ejercer el derecho soberano de elegir a sus gobernantes y representantes populares. La secrecía debe prevalecer como prerrogativa exclusiva del gobernado al participar en los comicios electorales, y debe proscribirse completamente para el gobernante, quien en todo momento habrá de producirse con absoluta transparencia en el ejercicio público.

Por cuanto hace a Baja California Sur, nuestra Constitución estatal presenta un atraso de 100 años en materia de transparencia, pues aún previene sesiones secretas en la toma de decisiones para diputados, Cabildos y magistrados judiciales. La toma de decisiones en sesiones secretas propicia la componenda, la complicidad, la corruptela.

Debemos desaparecer toda facultad constitucional que legalmente permita la secrecía en el ejercicio público, para propiciar la transparencia. La tendencia democrática moderna exige que se gobierne de cara el pueblo, de frente al gobernado, sin opacidad ni ocultamientos.

Desde la trinchera ciudadana podemos y debemos instar al legislativo local hasta lograr la erradicación en el texto constitucional estatal, de todo vestigio, todo resabio de opacidad y secrecía. Habrá que modificar entonces los artículos 11, 72 y 97 fracción XIV de nuestra Constitución, así como lo conducente en todas las leyes secundarias en vigor, para eliminar las sesiones secretas, que las siguen previendo, tal y como ocurre -por ejemplo- con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia Estatal. No podemos, por un lado, exigir transparencia, y por otro, legalizar la secrecía decisoria oficial.

 

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Tipos de violencia contra la mujer

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La legislación vigente en Baja California Sur define y enlista los siguientes tipos de violencia contra la mujer, en el artículo 4 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La descripción y clasificación es meramente declarativa y sujeta su prevención, combate y sanción, a la armonización normativa que establezca en el marco legal de los ámbitos penal, civil, familiar, administrativo, su prevención, sanción, y en su caso, reparación integral del daño.

Esta ley está en vigor desde 2008 y su adecuación y aplicatoriedad está pendiente desde su publicación. A la fecha incluso encontramos contradicciones e imprecisiones sustantivas entre su texto y la norma penal en vigor, específicamente en los aspectos conceptuales. No podemos hablar de un programa de combate efectivo a la violencia contra la mujer, si no contamos con la adecuación funcional del marco normativo en el Estado.

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Violencia Psicológica. – Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

Violencia Física. – Es cualquier acto que inflija daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, sustancia u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

Violencia Patrimonial. – Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la afectada. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer;

Violencia Económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor, que atente ante la igualdad de remuneración económica entre mujeres y hombres en el desempeño de un mismo trabajo o por la realización de trabajos que generen un mismo valor dentro de un mismo centro laboral;

La Violencia Sexual. – Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;

Violencia de Pareja. – Conjunto de agresiones psicológicas, físicas, sexuales y económicas que ocasionan algún daño psicológico, físico y/o patrimonial en la mujer derivada de la asimetría de la pareja; exista o haya existido matrimonio, concubinato, noviazgo o relación de hecho.

Violencia De Género. –  Es el conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las mujeres involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales, y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género, y al no dar garantías de seguridad a las mujeres; y Violencia Política en Razón de Género.

Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

Violencia Obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer; y

Violencia Digital. – Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas o su familia. Se manifiesta mediante el ciberacoso, acoso, hostigamiento, amenazas, extorsión, asecho, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, suplantación y robo de identidad, control y manipulación de la información, expresiones discriminatorias, afectaciones a canales de expresión, acceso o control no autorizado. Se identifica como violencia sexual cibernética la que incluye trata virtual, sextorsión, difusión de contenido íntimo sin consentimiento, fotos y desnudos tomadas sin autorización y bajo el anonimato.

Violencia Vicaria: Es una violencia que se ejerce por parte de quienes sean o hayan sido cónyuges, concubinos de las mujeres o por quienes estén o hayan estado ligadas a ellas por relaciones de afectividad, aun sin convivencia, en donde estos utilizan a las hijas e hijos, a familiares, a personas apreciadas por ellas o mascotas, como instrumento para dañar a la mujer.  Esta violencia puede ir, de manera enunciativa, desde amenazas verbales de sus parejas, donde refieren que alejarán a sus hijas e hijos de ellas, el hecho de retener una pensión económica y/o falta de pago de éstas; así como el hecho de la retención y/o sustracción de un hijo menor de edad, hasta la interposición de denuncias bajo hechos falsos, alargamiento de procesos judiciales, con la intención de romper el vínculo materno filial; o a través de la realización de cualquier otra conducta ejercida por la persona agresora, como medio o instrumento para dañar a la mujer, y

Violencia Genérica.- cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

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Marco normativo contra el acoso laboral

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Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 15 de marzo de 2022, México ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo OIT – Convenio sobre la violencia y el acoso que reconoce el derecho de todas las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso y, en conjunto con la recomendación 206, el Estado Mexicano se obliga a adoptar y aplicar el enfoque inclusivo, integrado, abordando la violencia y el acoso laboral en el marco normativo que rige el ámbito laboral y en el marco penal, según corresponda.

A este instrumento internacional se suman los compromisos contraídos en las convenciones:

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer Convención De Belém Do Para. Artículos 1º, 3º, 4º, incisos b, c, e, f y j; 6º Inciso a y b; 8º y 9º.

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

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En el ámbito nacional, la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en sus artículos: 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Define la violencia laboral como aquella que se presenta en el marco de una relación laboral, independientemente de la relación jerárquica. Asimismo, señala la diferencia entre hostigamiento y acoso sexual y marca las obligaciones de los tres órdenes de Gobierno frente a la violencia laboral, y define “acciones o conductas” que constituyen la violencia laboral, tales como:

a) Negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.

b) La descalificación del trabajo

c) Intimidación

El artículo 102 define la Violencia Laboral como aquella que: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad, y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

La LEY FEDERAL DEL TRABAJO en su Artículo 3 Bis define el hostigamiento como: el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas ; y el Acoso sexual como: una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

El artículo 47 establece como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: fracción VIII: Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

El artículo 51 señala como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, en su fracción II: Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Se prohíbe a patrones (Art. 133, fracción XII) y a trabajadores (Art. 135, fracción XI) llevar a cabo, permitir o tolerar actos de hostigamiento y acoso sexual en el trabajo, respectivamente, sancionando con multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa, facilite o tolere actos de hostigamiento y acoso sexual. (Art. 994 fracción VI.

La Norma oficial mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN tiene como objetivo: evaluar y certificar las prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, en los centros de trabajo además de dar cumplimiento a la normatividad nacional e internacional en materia de igualdad y no discriminación laboral, previsión social, clima laboral adecuado, accesibilidad, ergonomía y libertad sindical.

CÓDIGO PENAL BCS (Art. 182) define el delito de hostigamiento sexual: quien valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra que implique subordinación, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero.

En Acoso sexual (Art. 183) lo comete: quien se exprese verbal o físicamente de manera degradante con relación a la sexualidad de otra persona, sin que exista subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar.

El delito de discriminación (art. 205) lo define como: quien por motivo de género, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas, fracción IV: Niegue o restrinja derechos laborales.

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Extorsión telefónica

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Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El diccionario RAE de la Lengua Española define la extorsión como: Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.

El Código Penal Federal (Art 390) establece: al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

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El Código Penal para Baja California Sur, (Art 245) a su vez, previene y sanciona: Comete el delito de extorsión y se le aplicará de cinco a quince años de prisión y multa hasta quinientos días, el que sin derecho y mediante violencia física o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro, para sí o para otro, o causar un perjuicio patrimonial. 

La extorsión, en su modalidad telefónica, es el delito patrimonial de mayor crecimiento en incidencia durante presente administración federal, de acuerdo con la estadística oficial que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en particular, Baja California Sur se ubica ligeramente sobre la media nacional, con un registro de 562 denuncias durante el actual sexenio.

Es importante precisar que la estadística oficial no contempla la llamada cifra negra, que es aquella que se integra con el número de delitos que no son denunciados, estimándose conservadoramente que los casos de extorsión que se denuncian representan menos del 10% del total, de los delitos cometidos en esta modalidad.

MODUS OPERANDI

La modalidad de extorsión telefónica, por lo general, se lleva a cabo por una organización criminal que opera a través de tres células operativas.

El primer grupo es el encargado de recabar la información previa de las víctimas potenciales, a partir de los registros telefónicos y datos publicitados en redes sociales.

El segundo grupo, opera impunemente desde los centros penitenciarios, donde se realizan las llamadas por sujetos previamente capacitados para utilizar un lenguaje amedrentador, mediante un discurso previamente elaborado, que busca minar la resistencia natural de la víctima.

El tercer grupo entra en acción una vez que la víctima ha sido convencida de realizar el pago solicitado, utilizando para ello cuentas bancarias aperturadas exprofeso. En muchos casos, se obliga a familiares de internos en diferentes centros penitenciarios, a recibir el dinero fruto de la extorsión, para ser entregado a integrantes del grupo criminal.

COMO EVITAR LA EXTORSIÓN TELEFONICA

  •  Es imperativo contar con identificador de llamadas, y en caso de aceptar una llamada de número no identificado, evitar proporcionar información personal, colgar de inmediato y reportar el número al 088 de la Guardia Nacional o con una captura de pantalla, notificar a la Policía cibernética al 6121655280 o al correo electrónico cibernetica@pgjebcs.gob.mx
  • Evitar en lo posible que menores de edad atiendan llamadas telefónicas, pues se estima que son más susceptibles de ser engañados para obtener información crucial en este tipo de delitos.
  • Elaborar un directorio de familiares directos, y establecer una clave o mensaje secreto, que les permita identificar una llamada y evitar ser víctimas de violencia psicológica por parte de extorsionadores que pretendan hacerse pasar por familiares o seres queridos.
  • Si la llamada está en curso, debemos mantener la calma. Lo mejor es ignorarlos, pretextar fallas en la conexión, pedirle que repitan lo que dicen y colgar. Por lo general, ante esta expectativa, desisten en su empeño. En todo caso, no volver a atender la llamada de ese número.
  • Es muy importante no prolongar la llamada ya que una conversación extensa favorece la actividad de sugestión y violencia psicológica del extorsionador.
  • El éxito del extorsionador radica en la gran impunidad que le brinda el actuar a distancia, muchas veces al cobijo de los muros de un centro penitenciario, y lo fácil que resulta sorprender a sus víctimas.
  • Elabore un plan de acción y reacción con familiares y seres queridos que permita identificar las llamadas apócrifas en caso de accidentes o cualquier otra emergencia.

 

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Colegiación y certificación obligatorias

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Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Actualmente, el ejercicio de la actividad profesional reglamentada por el Estado no impone la obligación de integrarse a una asociación gremial que aglutine a los profesionistas de la misma materia. Esta discrecionalidad desaparecerá, de concretarse la iniciativa de ley presentada en el Senado de la República, el pasado 23 de noviembre hogaño.

La iniciativa plantea la reforma de los artículos 5º y 28 constitucionales, y tiene como objeto imponer a los profesionistas la colegiación y certificación obligatoria. La ponencia se basa en la obligación del Estado Mexicano de prever que la deficiencia técnica o la ausencia de capacidades de quienes desempeñan actividades profesionales de alto impacto ponga en riesgo a la población.

FOTO: Archivo

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Actualmente dicho control solo se ejerce sobre el registro y validación de cédulas profesionales, pero se considera necesario ampliar el control del Estado a la colegiación y certificación, específicamente de las profesiones relacionadas con la salud, medicina, psicología, sanidad, veterinaria, ingeniería, arquitectura y derecho.

Básicamente se pretende a través de la colegiación y certificación obligatoria, verificar que los profesionistas estén debidamente preparados y actualizados en sus distintas ramas con la finalidad de disminuir el impacto de errores humanos derivados de sus actividades profesionales.

Finca su validación esta iniciativa en el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que la libertad de trabajo no es irrestricta e ilimitada, sino que su ejercicio se condiciona a la satisfacción de ciertos presupuestos fundamentales, como son el que la actividad sea lícita, que no se ataquen derechos de terceros, ni se ofendan derechos de la sociedad, y que su ejercicio, como el de cualquier otra libertad, exige la existencia de normas de reglamentación que determinen las condiciones en que se puede ejercer y armonizar en beneficio de la colectividad (TA 191135).

Invocando el derecho comparado, la iniciativa refiere que, tanto la colegiación como la certificación periódica, son medios internacionalmente aceptados para evitar que se ataquen derechos de terceros, o se ofendan derechos de la sociedad, tal y como sucede en Argentina, Australia, Brasil, Canadá, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Panamá, o Perú.

FOTO: Suprema Corte de Justicia (Internet)

Específicamente en el tema de la abogacía, el proyecto aduce que la colegiación obligatoria de abogados es un mecanismo de control en el ejercicio de la profesión, que debe ser realizado por los colegios o asociaciones de abogados, los cuales hasta hoy no cuentan con la fortaleza y representación necesaria debido a que la afiliación a ellas es voluntaria, en consecuencia, no se cuenta con estándares mínimos de calidad en la prestación de dichos servicios, códigos de conducta profesional, mecanismos de sanción por mala práctica, reglamentos que delimiten los servicios exclusivos de cada especialización profesional, actualización y certificación continua de conocimientos, y por supuesto, participación en la elaboración de los planes y programas de estudios, por citar algunas de las más importantes funciones que desempeñan los colegios de profesionistas en los países en los que la afiliación o colegiación es obligatoria.

Por las características propias del derecho, en México no es suficiente contar con una cédula profesional, pues la evolución constante de las normas y procedimientos judiciales y administrativos hacen necesario aumentar los controles para garantizar la actualización permanente de los profesionales del derecho que ofertan sus servicios, y se considera que la colegiación permite mantener estándares éticos en el desempeño de quienes ejercen la abogacía.

Una vez aprobada la iniciativa de reforma constitucional, El Poder Legislativo Federal definirá las actividades, servicios y ámbitos profesionales en que se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos para el ejercicio profesional.

Indudablemente, la colegiación y certificación obligatorias darán mayor certeza a los usuarios de los servicios profesionales.

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