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Derechos fundamentales de la víctima

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La reforma constitucional de 10 de junio de 2011 estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y, por ende, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, municipales, estatales, federales, civiles, militares, administrativas, judiciales, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Pese a lo anterior, el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas de delito sigue siendo una materia pendiente. Lo común es que, en las agencias del Ministerio Público, primer escalón del aparato burocrático que debe enfrentar toda víctima de delito, se les brinde, en términos generales, un trato discordante con los principios y postulados consagrados en nuestra Carta Magna. Es imperativo darle un giro drástico a esta práctica que atenta contra la dignidad del gobernado, y para ello, es importante que toda persona conozca sus derechos y exija el respeto de los mismos, cuando sufra el infortunio de ser víctima de un delito. Y debe saber que tiene derecho a exigir el respeto a sus derechos, conforme a los estándares internacionales cuya observancia es obligatoria en México. El ser víctima no se considera un hecho individual, sino un problema de política social, un problema que a todos nos atañe.

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VÍCTIMA DE DELITO. CONCEPTO: Las Naciones Unidas en su, resolución 40/34 (1985) estableció que por víctimas se debían entender a las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de delito. Podrá considerarse víctima a una persona independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador. En la expresión víctima se incluye a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

De ahí que, la política criminal oficial del Estado deba encaminarse no solo a sancionar al delincuente y restablecer el orden jurídico violado, sino también y ante todo lograr que la víctima reciba seguridad, orientación, asistencia desde campos interdisciplinarios e interinstitucionales, reparación de los perjuicios que ha sufrido, recuperación de su integridad; de su dignidad humana.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES INVOCABLES:

*Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para La Administración De La Justicia Penal (Reglas de Mallorca): Se debe procurar a las víctimas la ayuda que necesiten, garantizar un trato humano y digno; tendrán derecho a ser oídos, a ser asistidos por abogado, la adopción de medidas que permitan una mejor defensa de los derechos de las víctimas. Se recomienda la creación de fondos para la reparación del daño.

*Principios Fundamentales De Justicia Para Las Víctimas De Delitos Y Del Abuso De Poder Debe reconocérsele a la víctima su derecho a obtener reparación por daños o lesiones: pérdida de la vida, impedimento en la salud, dolor y sufrimiento tanto físicos como mentales, pérdida de la libertad, pérdida de ingresos, incapacidad laboral o de subsistencia, pérdida o daño a la propiedad o la imposibilidad del uso de la misma. También se deberá resarcir por daños especiales tales como gastos incurridos por la víctima como resultado del delito sufrido gastos médicos, legales, de transporte, funerarios y de entierro. Así mismo otros daños no materiales, tales como la pérdida de la reputación. Se debe prestar también a la víctima (descendientes familiares) la asistencia material, sociológica y social necesaria, incluyendo ayuda médica y psiquiátrica, servicios de emergencia para desórdenes emocionales, servicios legales.  Estos servicios implican que se brinde un entrenamiento especial a la policía, al personal médico y de hospitales, y al personal de la administración de justicia para que den entrada a las víctimas en el proceso siempre que convenga con el fin de que las víctimas estén informadas y puedan recibir también la asistencia oportuna.

* Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo XVIII. Derecho a la Justicia, poder ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

*Convención Americana Sobre Derechos Humanos Artículo 8: toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención.

CORORALIO: En concordancia con los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, el Estado debe garantizar el ejercicio de los siguientes derechos a las víctimas: 

1.- ACCESO A LA JUSTICIA: Además del acceso individual a la justicia, los sistemas judiciales procurarán establecer procedimientos o las reformas legales correspondientes para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación u obtener reparación, según proceda.

2.- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Acceso a una justicia pronta y cumplida.

3.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO: Ser parte en todas las etapas del proceso y tener asesoría legal gratuita en ellas.

4.- PETICIONAR: Ser escuchada, a impugnar ante la autoridad judicial las omisiones de la investigación de los delitos, interponer los recursos contra las resoluciones que menoscaben sus derechos y participar en las audiencias de fijación y modificación de las medidas privativas de libertad.

5.- ASISTENCIA ESPECIALIZADA: Recibir, en forma inmediata y gratuita, asistencia psicológica, psiquiátrica, social y médica, particularmente el suministro de los medicamentos cuando se trate de víctimas de violencia sexual. 

6.- TRATO DIGNO: Ser atendida con respeto, privacidad y dignidad, evitando su revictimización. 

7.- NO DISCRIMINACIÓN: Que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales, étnicas, religiosas y de género.

8.- PROTECCIÓN: Estar libre de intimidación, acoso y abuso, durante todo el proceso judicial. Los sistemas de administración de justicia velarán por el cumplimiento efectivo de estos derechos.

9.- INFORMACIÓN: Ser informada de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerlos, y del estado del proceso.

10- CONSENTIMIENTO INFORMADO: Dar su consentimiento informado sobre su participación en los exámenes o pericias, que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza.

11- ASOCIACIÓN: Asociarse en defensa de sus derechos y estas agrupaciones podrán coadyuvar en los procesos judiciales de acuerdo con la legislación nacional.

12- EJECUCIÓN: Contar con procedimientos ágiles, oportunos y eficaces para la ejecución de las sentencias en materia de reparación de daños.

13- REPARACIÓN: La eficaz restauración, restitución e indemnización económica del perjuicio causado.

14- RESTITUCIÓN: Siempre que sea posible se ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia y la devolución de sus bienes.

15- NO IMPUNIDAD: Que su denuncia sea investigada, enjuiciada y juzgada. 




Los padres de familia y la nueva escuela mexicana

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La llamada Nueva Escuela Mexicana, (NEP ) de acuerdo con lo difundido por la SEP, es un proyecto educativo con enfoque crítico, humanista y comunitario para formar estudiantes con una visión integral, es decir, educar no solo para adquirir conocimientos y habilidades cognitivas sino también para: 1) conocerse, cuidarse y valorarse a sí mismos; 2) aprender acerca de cómo pensar y no en qué pensar; 3) ejercer el diálogo como base para relacionarse y convivir con los demás; 4) adquirir valores éticos y democráticos; y 5) colaborar e integrarse en comunidad para lograr la transformación social. El objetivo central es formar personas capaces de conducirse como ciudadanos autónomos, con sentido humano y crítico para construir su propio futuro en sociedad.

Atendiendo a la definición, se trata de un proyecto complejo, ambicioso y polémico, cuyo mayor problema es la implementación. Un proyecto tan grande, requiere una aplicación gradual y progresiva, y no de la noche a la mañana cambiar por completo todo el esquema educativo, como se pretende. Lo ideal hubiera sido ir modificando gradualmente, iniciando por preescolar e ir avanzado ciclo a ciclo, y así evitar confusiones entre los educandos.

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FOTO: Congreso del Estado

La polémica se ha centrado en los libros de texto, cuyo contenido es cuestionado severamente por diversos sectores sociales y académicos, y si bien es cierto que, en un país con tanta diversidad sociocultural, resulta imposible que se alcance el consenso generalizado respecto al contenido de dichos libros, cabe la posibilidad de que en cada grupo, en cada grado,  se ajuste el contenido de los programas, tomando en cuenta el parecer de los padres de familia, que en cada grupo forman la comunidad base en la que el educando se está desarrollando.

¿Qué pueden hacer los padres de familia que se encuentran incómodos, preocupados e incluso molestos con el contenido de algunos textos que consideran inapropiados?

FOTO: Archivo

La respuesta se encuentra en los postulados de la llamada Nueva Escuela Mexicana, publicados por la Secretaría de Educación Pública, que en el capítulo relativo a la organización de los contenidos, partiendo de la premisa de que los maestros tienen el saber indispensable para repensar y modificar las estrategias que aplicarán en el aula, las clases se podrán (y deberán) ajustarse a la planeación de los contenidos bajo los principios y postulados de la NEM y entre ellos resulta para el caso aplicable el que establece que para organizar las estrategias y actividades,  -específicamente en el apartado de los contenidos- los maestros contarán con el apoyo de los padres de familia,  para beneficio y formación de los estudiantes.

Bajo esa premisa, si los padres de familia consideran inapropiado algún tema o el manejo del mismo en los libros de texto, deberán reunirse y en forma mayoritaria alcanzar un consenso con el maestro titular del grupo. De esta manera es cómo funciona la triada educativa: Estado, maestros y Padres de familia, buscando los contenidos, espacios, metodología y mecanismos más adecuados para alcanzar el objetivo fundamental del proceso educativo: el desarrollo integral y armónico del educando, en el marco de su núcleo comunitario inmediato.

FOTO: SEP

Los LTG ya fueron distribuidos, así que la tarea que corresponde ahora a los padres de familia, es revisar su contenido, evaluarlo, y en el ejercicio de la supervisión de la educación de sus hijos, de encontrar alguna inconformidad en su contenido, como podría ser en los temas más publicitados, como lo son los relacionados con la información relativa a la biología y anatomía humana, específicamente lo relacionado con los órganos genitales, desarrollo psicosocial, temas complejos como la trata de personas, la prostitución, y la ideología de género, lo que deben hacer es reunirse con los otros padres de familia del mismo grupo al que pertenece su hijo, ponerse de acuerdo sobre el tema y así planteárselo al maestro. 

En caso de que los padres de familia no lleguen a un acuerdo con el maestro, deberán plantear su inconformidad por escrito, de manera pacífica y respetuosa ante el director del plantel.

De no encontrar eco a su planteamiento realizado como responsables de la supervisión de la educación de sus hijos, pueden recurrir ante la justicia federal, en demanda de amparo, en el ejercicio de la patria potestad, con las facultades que para ello les otorga la legislación civil estatal, bajo la premisa del derecho humano a la educación, el libre desarrollo de la personalidad y el interés superior del menor.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Notarios en la mira de la justicia

 

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Lo que hasta hace poco parecía imposible, ocurrió el pasado 09 de agosto. El Juez de Control con residencia en La Paz, Baja California Sur, dentro de los autos del proceso penal SIFI 635/2023, dictó Auto de Vinculación a Proceso en contra del Notario Público número 20 de la entidad, con residencia en Santa Rosalía, B.C.S., por los diversos delitos de Falsificación de documentos (4 documentos) Uso de documento Falso y Alteración de la aplicación digital del ISABI (impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles).

La imputación, en forma sintética, se hace consistir en que el imputado, en su desempeño como notario público, escrituró una adjudicación testamentaria, falsificando un avalúo y la documentación oficial soporte, así como la documentación relativa al pago del ISABI impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, y ordenó la inscripción registral de dicha escritura ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del municipio de La Paz. 

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Durante el desarrollo de la audiencia inicial, el fiscal anticorrupción enunció los datos de prueba que obran en los registros de la carpeta de investigación que soportan su imputación, mismos que a criterio del Juez de Control resultaron aptos, suficientes e idóneos para establecer que se han cometido hechos que la ley señala como delitos y que existe la probabilidad de que el indiciado los cometió o participó en su comisión.

Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, se aperturó la etapa de investigación complementaria por cuatro meses.

Como medida cautelar, el juez decretó que el imputado no podrá salir del territorio estatal sin su autorización, y dejará en depósito judicial su pasaporte.

Esta determinación judicial deja en claro que en la entidad no hay intocables, y que la labor del Fiscal anticorrupción empieza a dar frutos tangibles, pese a las limitaciones materiales y precarias condiciones laborales a que se encuentra sometido, -entre otras razones- por la falta de previsión presupuestal de nuestros locuaces diputados, que crearon la figura jurídica del Fiscal anticorrupción, pero sin dotarlo de partida presupuestal, razón por la cual tenemos fiscal, pero no tenemos fiscalía.

FOTO: Internet

Actualmente el Fiscal anticorrupción realiza personalmente las funciones a su encargo, sin delegar ninguna de ellas, ya que carece de personal para ello, lo que implica una voluminosa cauda laboral, pues es él mismo quien personalmente realiza las actividades de investigación, integración de carpetas y litigación, lo que se traduce en una enorme carga de trabajo y un retraso en el avance procedimental de cada caso.

Esperemos que en el presupuesto del año próximo se contemple esta situación, y se dote al menos de equipamiento material, y personal suficiente, debidamente capacitado, para que pueda funcionar adecuadamente la fiscalía.

Para eficientar y atender adecuadamente la carga de trabajo que enfrenta el fiscal anticorrupción en el Estado, se requiere al menos de un equipo de cinco agentes del Ministerio Público al frente cada uno de ellos, de una unidad de investigación, integración y judicialización.

Es apremiante además, contar con un equipo base de peritos altamente capacitados y actualizados, en particular, se requiere experticia en materia cibernética, pues en la actualidad resulta prácticamente imposible realizar una investigación forense sin que el procedimiento implique conocimientos en sistemas computacionales y acceso a bases de datos cibernéticas.

En otro orden de ideas, debemos destacar que la judicialización incoada contra el notario público referido se generó a partir de la denuncia formulada por el XVII Ayuntamiento de La Paz, B.C.S., a través de su sindicatura, bajo la asesoría y coordinación operativa del director Jurídico municipal.

Esta denuncia es un parteaguas en el combate a la corrupción, que coloca muy alta la vara en materia de exigibilidad en el desempeño de los notarios públicos de la entidad, .y obliga a los demás ayuntamientos de la entidad, a considerar la obligación que tienen de denunciar hechos similares.

La ruta está trazada y solo la complicidad podrá permitir que se sigan cometiendo impunemente actos delictivos como los que generaron la causa penal que hoy se instruye por primera vez en la historia de la entidad, en contra de un notario público.

 

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Percepción de seguridad y criminalidad en el Estado

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). A pesar de que Baja California Sur es considerada como una entidad segura, atendiendo a la percepción de visitantes y residentes, ello obedece a que los delitos de alto impacto que laceran otras entidades, como ejecuciones y enfrentamientos con armas de grueso calibre entre grupos criminales y las fuerzas federales, no ocurren en nuestro Estado, pero ello no opaca el hecho de que los índices de criminalidad en la entidad mantienen un nivel constante al alza, destacando entre los delitos que más laceran a la ciudadanía, los relacionados con la violencia doméstica (intramuros y por ende alejada de la percepción del colectivo urbano), abuso sexual, extorsiones y la afectación patrimonial derivada del robo a casa habitación y el robo de autopartes.

A diferencia de la violencia extrema que padecen otras entidades, en Baja California Sur, los delitos de elevada incidencia son, en términos generales, prevenibles y combatibles desde el ámbito local, y la constante tendencia alcista de los índices de criminalidad en el Estado es un indicativo de la incapacidad oficial en materia de prevención, disuasión y detección del delito.

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Carecemos en la esfera institucional, de auténticos policías de vocación y carrera profesional, en los altos mandos policiales, que se han reservado a representantes de las fuerzas castrenses, que no necesariamente conocen la realidad de la entidad, ni cuentan con el perfil para el encargo.

A nivel local es tradicional la incapacidad de las corporaciones policiales en materia de prevención y detección del delito. En el ejercicio de las políticas públicas sobre la materia, se prioriza la compra de vehículos e insumos, en lugar de la inversión en capacitación del estado de fuerza, generando así cuerpos policiales ineficientes, mal pagados, y altamente corruptibles.

Se ha recurrido a la federación, en busca de apoyo y solución, pero el aporte recibido se traduce en un incremento significativo de fuerzas castrenses que, a un alto costo para el contribuyente, no han alcanzado las expectativas que su presencia generó entre los gobernados.

Necesitamos urgentemente un plan de acción que responda a la problemática de inseguridad que nos agobia, y la respuesta está en la inteligencia. Debe el ejecutivo estatal ajustar su programa de seguridad pública, con un enfoque prioritario en la prevención, detección y disuasión del delito.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sostiene que no hay fenómeno que constituya condición necesaria o suficiente de la violencia y el delito, pero sí factores que aumentan el riesgo o agravan la vulnerabilidad de las sociedades. Entre éstos identifica la abundancia de jóvenes marginalizados y la urbanización desordenada (factores demográficos); familias disfuncionales; desempleo; las nuevas oportunidades y tecnologías para el crimen, la pobreza y la desigualdad (factores económicos); la escasa legitimidad del Estado y los conflictos armados (factores políticos); los usos sociales que implican el consumo de drogas y alcohol, así como el porte de armas; las pautas culturales que toleran la violencia; y, la ineficacia e ineficiencia de las instituciones encargadas de la seguridad y la justicia.

Entre las deficiencias institucionales, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos identifica la falta o debilidad de los organismos de conducción política de la seguridad ciudadana, la ausencia de un servicio civil altamente capacitado en el gobierno de la seguridad ciudadana y la carencia de instrumentos, procedimientos y capacidades para que el gobierno ejerza la conducción y administración del sistema policial. Esto conlleva a que la población considere que el Estado no puede o no quiera enfrentar adecuadamente la delincuencia, y que la impunidad de los perpetradores afecta la reiteración del fenómeno.

Necesitamos encargar la solución del problema, a los verdaderos profesionales de la materia. Y si no hay en el Estado, traerlos, aunque no sean afines al grupo en el poder.

Debemos romper el círculo vicioso de incompetencia, incapacidad, complacencia, corruptelas y complicidad entre los grupos criminales y las fuerzas del orden, poner al frente de las corporaciones a policías de carrera, expertos en la materia, y a partir de los planes y programas ya establecidos por los organismos internacionales, elaborar un diagnóstico real y objetivo, a partir del cual se emprenda un proyecto integral interinstitucional, multidisciplinario, focalizado en especialización y especificación, con metas a inmediato, mediano y largo plazo, priorizando la prevención, disuasión y detección del delito, y abrir mayores espacios a la participación ciudadana, fomentando la organización vecinal e incorporando a la ciudadanía en programas efectivos de prevención del delito.

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Explotación sexual infantil en México

 

 

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). De acuerdo a los instrumentos internacionales suscritos por México, por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; y pese a que desde 1924 México ha suscrito todos los tratados internacionales para detectar, prevenir, investigar, combatir y sancionar este flagelo, lo cierto es que actualmente la explotación infantil con fines de prostitución va al alza, y a nivel mundial, solo Tailandia supera a nuestro país como destino de turismo sexual infantil. las cifras que se reconocen son alarmantes, y aunque no es un tema que se aborde desde el sector de la comunicación social oficial, desde la sociedad civil organizada se reportan cifras que nos advierten sobre la magnitud del tema.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), estima que la cifra anual supera los seiscientos millones de viajes turísticos internacionales, de los cuales, la quinta parte corresponde a viajeros buscando divertimento sexual, de los cuales, el tres por ciento reconoce abiertamente tener tendencias pedófilas, lo cual indica que por lo menos tres millones de personas adultas viajan cada año por el mundo en busca de actividad sexual con menores de edad, y México es el segundo destino más visitado en el mundo con esa perspectiva.

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La explotación sexual comercial infantil se equipará a una forma moderna de esclavitud, aglutina un universo de graves y lesivas conductas criminales, que se generan, sostienen, alimentan y se incrementan al amparo de la impunidad que generan las vinculaciones de complacencia y complicidad entre la delincuencia organizada y los órganos del Estado encargados de su prevención y persecución.

Estas actividades trastocan la esencia de los derechos humanos y la dignidad de infantes y adolescentes, cuyo libre desarrollo se ve gravemente afectado.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) define la explotación sexual como la obtención de beneficios financieros o de otra índole, de la participación de otras personas en la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos los actos pornográficos o la producción de material pornográfico.

La UNICEF amplia el radio descriptivo y agrega el concepto de explotador, que lo es tanto el intermediario, oferente o el perpetrador de la relación con el menor, sin importar si la misma es frecuente, esporádica o permanente. El carácter de explotador está dado por el ejercicio sistemático del poder para doblegar la voluntad de otro a los efectos de que satisfaga sus intereses, en este caso de carácter sexual.

Frente a este cáncer del que poco se habla, menos se actúa, es necesario que, desde la sociedad civil y los órganos del Estado, se genere una estrategia de combate frontal, integral, sobre todo en la atención a las necesidades grupales de los núcleos marginales que crecen en torno a zonas turísticas, en particular destinos de playa, cuyas conexiones de tránsito aéreo facilitan la realización del turismo sexual internacional.

La íntima conexión entre el crecimiento económico y el turismo, hacen muy difícil establecer la barrera entre el turismo sano y el turismo sexual vinculado específicamente a la pederastia y la pornografía infantil; aunado lo anterior a la presencia de los grupos de la delincuencia organizada que tejen sus redes de operación al cobijo de la inoperancia, indolencia y en algunos casos, complicidad de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

En cuanto a la génesis del problema, destacan como factores sociales y/o culturales, la exclusión y desigualdad social, la desintegración y segregación familiar, deterioro de valores, maltrato en el hogar, falta de credibilidad a la niñez, la permisividad social y concepciones utilitaristas de la persona menor de edad, deserción escolar, la ausencia de políticas públicas que tengan por objeto la protección efectiva e integral de la infancia, la deficiente legislación local en la materia, la corrupción de agentes de autoridad.

Entre los factores de tipo económico, destacan la falta de oportunidades de trabajo bien remunerado, movimientos migratorios, la presencia y operación de grupos de la delincuencia organizada, menores en situación de calle, las condiciones favorables que genera la vinculación de esta actividad con otras actividades lícitas en centros turísticos y en grandes concentraciones urbanas.

El entorno socioeconómico de Baja California Sur reúne todos los elementos factoriales para que se mantenga al alza la prostitución infantil en la Entidad. Es indispensable que, desde el Congreso del Estado, en particular, y desde los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores de la sociedad civil, se tomen cartas en el asunto, se organicen foros de discusión y análisis y se establezca una estrategia integral para erradicar la prostitución infantil en el Estado.

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