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R.I.P. a la carrera judicial en BCS

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Durante la campaña electoral que lo llevó a la gubernatura, el actual titular del Ejecutivo Estatal sudcaliforniano se comprometió a respetar y apoyar la carrera judicial. En diversas reuniones expuso su convicción —dijo él— de acabar con el compadrazgo, el amiguismo y los intereses de grupo. Se abriría a la comunidad jurídica la posibilidad de proponer candidatos a ocupar las magistraturas judiciales que durante su periodo gubernamental se habrían de renovar. Pero una cosa es la promesa de campaña y otra la realidad una vez que se alcanza el encargo público buscado.

En breve, habrá de ser designado un nuevo integrante del pleno del Poder Judicial estatal. La tendencia marcada de la alternancia, tanto de género como de perfil profesional, indica que la vacante correspondería a una mujer, con carrera judicial, habida cuenta que la anterior designación recayó sobre un profesionista masculino sin carrera judicial.

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Así las cosas, y atendiendo a la abrumadora carga que tiene el Tribunal Estatal en asuntos penales del sistema acusatorio, la próxima magistrada debería ser electa entre las actuales juzgadoras especializadas en el sistema penal acusatorio.

Pero resulta que no será así. La designación recaerá en una profesional del derecho, de toda la confianza y cercanía con el Gobernador; una empleada estatal, legalmente impedida para ser magistrada, por el cargo que actualmente ocupa, y sin la experiencia requerida, de 10 años de ejercicio profesional para detentar el encargo.

Tal y como ocurre en las dictaduras caribeñas, en BCS, el Congreso del Estado está plenamente subordinado al gobernador en turno, y si la Constitución del Estado impide que el capricho del gobernador se cumpla en la designación de la nueva magistrada, lo adecuado es modificar la Constitución, y hacer de ella un traje a la medida.

Al margen del entreguismo, servidumbre y sumisión del actual Congreso local al titular en turno del Ejecutivo Estatal, la reforma constitucional que se borda para favorecer a una sola persona tiene una trascendencia lesiva para la carrera judicial y la sana administración de justicia en el Estado.

Reducir de 10 a 5 los años de experiencia profesional previa, propicia la llegada de candidatos legos, y el reducir los impedimentos, facilita el arribo a la magistratura judicial estatal, de candidatos con conflicto de interés.

El dictamen para modificar la Constitución estatal ya se presentó, es público, y será aprobado antes de que concluya el actual periodo legislativo durante la semana en curso. Todo sea por complacer al Ejecutivo. El mayor daño de esta reforma es el dar al traste con la carrera judicial.

La carrera judicial es el sistema que regula los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de los integrantes del poder judicial, con base en el mérito e igualdad real de oportunidades, para garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización del personal judicial, entre otros objetivos.

La próxima magistratura, entonces, correspondería por alternancia a una juzgadora especializada en el sistema de justicia penal acusatorio, y sin duda alguna, el área de la administración de justicia donde existe mayor preparación y mejores perfiles profesionales es precisamente el de las impartidoras de justicia penal. Todas ellas con posgrado, especialización, maestría e incluso algunas con estudios de doctorado. Todas ellas con experiencia probada en la materia. De entre ellas debería ser electa la próxima magistrada judicial estatal, pero en lugar de eso, la designación recaerá en una persona sin perfil, ni experiencia ni calificación académica específica, cuyo único mérito es su vinculación con el actual Gobernador.

En su afán por tener el control de la administración de justicia en el Estado, el titular del Ejecutivo generará un daño de costo incalculable, pues una de las áreas del servicio público donde hay más reclamo social, es el de la impartición de justicia.

Mientras el requisito más importante para ser magistrado judicial siga siendo serle incondicional al gobernador en turno, la sana administración de justicia y la independencia judicial seguirán siendo asignaturas pendientes en el Estado.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Promesas y compromisos de campaña

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En este país, si un humilde fontanero realiza un mal servicio de reparación de un lavamanos, puede enfrentar severas sanciones administrativas, e incluso penales, pero si un candidato realiza promesas y adquiere compromisos en campaña, no recibe ningún tipo de sanción si omite su cumplimiento.

En la conciencia colectiva de nuestro sistema político electoral, se tiene la convicción de que mentir y prometer —a sabiendas que se incumplirá— es parte de una estrategia en busca del encargo público. Ser político y mentir se considera parte del ejercicio de proyección pública.

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Una semana antes del proceso electoral pasado, preguntamos en diferentes redes sociales a los cibernautas cuál es la diferencia entre una promesa de campaña y un compromiso suscrito en el mismo periodo. La respuesta fue unánime: ninguna. El ciudadano promedio considera que es lo mismo prometer que comprometerse por escrito—hablando de candidatos en campaña—, y además, la gran mayoría de los participantes en el ejercicio dijeron que mentir, prometer falsamente y comprometerse sin cumplir, son características inherentes al proceso de campaña. En general, la ciudadanía presupone que todo político en campaña, miente.

Aunque legalmente existe una diferencia sustancial entre una promesa de campaña y un compromiso que se suscribe en el mismo periodo, la falta de un control, seguimiento y exigencia de cumplimiento, hace que, para efectos prácticos, resulte lo mismo.

Lo cierto es que existe un procedimiento en materia civil que, a través de la vía de rendición de cuentas, el ciudadano pueda exigir y —en caso de incumplimiento— proceder legalmente contra el candidato que suscribió un compromiso por escrito, ante fedatario público, o ante testigos.

Nos toca a los gobernados, desde la trinchera ciudadana, emprender las acciones legales para evitar que los aspirantes a un cargo de elección popular, se comprometan, y alcanzado el encargo, olímpicamente se olviden de darle cumplimiento a lo ofertado en la vía de compromiso de campaña. Es un procedimiento sencillo, que no requiere mayor tramitología que el pedir la rendición de cuentas, y el establecimiento de un programa de cumplimiento a inmediato mediato y largo plazo.

En otras palabras, debemos tener presente que todos los candidatos electos, por virtud del encargo que abrazan al ser electos, se convierten en nuestros empleados, y como empleadores, podemos y debemos constituirnos en severos escrutadores de su quehacer en el ejercicio público.

Sólo nosotros, los gobernados, constituidos en contraloría ciudadana, podremos revertir esa práctica viciosa que hoy priva en las contiendas electorales, de mentir para alcanzar, y olvidar para incumplir.

El Frente Ciudadano en Defensa del Agua y la Vida, colectivo que agrupa a una treintena de disímbolas organizaciones de la sociedad civil, le pone el cascabel al gato y, recientemente, con fecha 7 de junio de 2024, requirió al actual Gobernador del Estado para que, en la vía de rendición de cuentas, informe sobre el cabal cumplimiento de los compromisos que ante ellos suscribió, cuando se acercó a solicitarles el voto.

Este ejercicio de contraloría ciudadana debe ser la punta de lanza de una práctica que habremos de instituir, y no una llamarada de petate o un hecho aislado.

La diferencia entre promesa y compromiso suscrito debe hacerse valer, y no permitir que el engaño, la mentira, la falsa promesa siga siendo una herramienta eficiente para alcanzar el encargo público mediante el voto popular.

Sólo la participación ciudadana activa, en ejercicios de contraloría externos y ajenos al poder público oficial, podrá marcar diferencia entre el actual uso inmoral de la falsa promesa y el compromiso incumplido, y su estricto cumplimiento.

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Diputados locales: requisitos y obligaciones

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Los diputados locales, entendiendo su carácter de representantes populares, deben contar con el mínimo de requisitos posibles para ser electos, y tienen el derecho constitucional de ser tan ignorantes e impreparados, como su condición personal así lo establezca.

Los que no pueden ni deben ser ignorantes, son sus asesores. El éxito en el proceso legislativo depende en gran medida de la capacidad técnica, profesionalismo, experticia y esmero de los asesores parlamentarios, que deben contar con los conocimientos, experiencia y calificación necesarias para llevar a cabo el proceso adecuado para crear, modificar, adecuar, actualizar, armonizar, fusionar o derogar desde un párrafo de una norma, hasta la Constitución Política del Estado.

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El próximo domingo habremos de renovar la Legislatura local, y como resultado de los comicios, tendremos un Congreso del Estado integrado por personajes que no necesariamente representan a los votantes, pues el control político del país en general, y de la entidad en lo particular, se encuentra en manos de una partidocracia, cuyos intereses de grupo no necesariamente corresponden con los intereses de los votantes con cuyo sufragio alcanzan el encargo de elección popular.

Desde la trinchera ciudadana, difícilmente podremos revertir el empoderamiento de la partidocracia, pero sí podemos exigir a los diputados entrantes, que ajusten sus pretensiones a la necesidad imperiosa de profesionalizar a los asesores parlamentarios.

Debemos exigirles que el encargo de asesor sea asignado únicamente a profesionales de la materia, calificados, certificados, sujetos a evaluación y selección mediante concurso de oposición. Sólo así podremos rescatar el marco legal sudcaliforniano, que padece un retraso histórico de más de 30 años en materia de armonización, actualización y adecuación, respecto del marco convencional que por mandato constitucional resulta de observancia y aplicación obligatoria en la entidad.

En tanto eso sucede, seguiremos expuestos a las ocurrencias, dislates, caprichos de grupo, compromisos de agendas externas al interés del pueblo sudcaliforniano, y a graves contradicciones y vacíos legales que generan inseguridad jurídica y graves conflictos al aplicar las leyes en la entidad.

Al momento de emitir su voto, consideren el compromiso que adquiere quien resulte electo, y recuerden que, como ciudadanos, tenemos el derecho irrestricto de exigirles que cumplan todo lo prometido en campaña, y para ello ejerceremos el derecho a pedir rendición de cuentas y en su caso, a generar la revocación del mandato.

Atendiendo al marco constitucional aplicable, someto a su consideración los requisitos y obligaciones que adquiere un diputado local en Baja California Sur.

Requisitos para ser Diputado Local en BCS (Art. 44 Constitucional)

1.- Ser sudcaliforniano y ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos;

2.- Tener 18 años cumplidos el día de la elección; y

3.- Estar en pleno goce de sus derechos y tener residencia efectiva no menor de un año anterior al día de la elección, en el distrito por el que se pretende postular o tres años en el Estado.

Comentario: Como representante popular, para ser diputado no es necesario tener educación formal, ni educación primaria, ni siquiera es requisito saber leer y escribir. Tampoco es requisito hablar español.

No pueden ser Diputados Locales en BCS (Art. 45 Constitucional)

1.- El Gobernador en ejercicio;

2.- Los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, el Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, los miembros del Consejo de la Judicatura, los Jueces, Los militares en servicio activo y los ciudadanos que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo y cualquier otra persona que desempeñe cargo público estatal, a menos que se separe definitivamente de su cargo sesenta días naturales antes de la fecha de las elecciones;

3.- Los ministros de algún culto religioso, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.

¿Pueden reelegirse los Diputados Locales? (Art. 46 Constitucional)

Sí, hasta por cuatro periodos consecutivos.

Obligaciones (individuales) de los Diputados (Art. 49 Constitucional)

1.- Asistir regularmente a las sesiones;

2.- Desempeñar las comisiones que les sean conferidas;

3.- Visitar los distritos en los que fueren electos e informar a los habitantes de sus labores legislativas; y

4.- Presentar al Congreso del Estado un informe de sus actividades desarrolladas dentro y fuera de sus distritos correspondientes.

Principales atribuciones de los Diputados Locales (se ejercen de manera colegiada)

1) Legislar en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la federación;

2) Decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de la entidad y los municipios;

3) Aprobar el presupuesto anual de la entidad;

4) Fiscalizar el gasto público estatal;

5) Ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes;

6) Aprobar las reformas a la Constitución Federal aprobadas previamente por el Congreso de la Unión;

7) Designar y remover magistrados judiciales, consejeros de la judicatura, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y fiscal anticorrupción;

8) Solicitar la comparecencia de funcionarios públicos para que informen, cuando se discuta o estudie un negocio relativo a su dependencia;

9) Erigirse en Jurado de Sentencia en materia de responsabilidad oficial de servidores públicos del Estado;

10) Suspender y desaparecer Ayuntamientos; y

11) Ratificar la designación de Procurador de Justicia Estatal.

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Alertadores anticorrupción

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 31 de octubre de 2003, en Mérida, se firmó la UNCAC, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y entre sus principales postulados, se destaca la importancia de la prevención, como herramienta invaluable en la lucha contra la corrupción, cuyo planteamiento debe basarse en enfoque integral, multidisciplinario y contando siempre con la participación ciudadana como principal aliado de las instituciones y organismos públicos legalmente constituidos para enfrentar la lucha anticorrupción.

Actualmente, es el único instrumento universal y jurídicamente vinculante contra la corrupción, y en el planteamiento toral establece como áreas prioritarias las siguientes: prevención; criminalización y aplicación de la ley; cooperación internacional; recuperación de activos; la asistencia técnica y el intercambio de información.

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En principio, corresponde al sector público establecer todos los programas y acciones tendientes a prevenir y combatir la corrupción, pero ninguna entidad pública puede alcanzar un nivel óptimo de resultados, sin contar para ello con la participación de actores no estatales, esto es, particulares que desde el sector privado, ya sea en forma individual o colegiada, a través de organizaciones de la sociedad civil y agrupaciones académicas, contribuyan proactivamente en las labores de prevención y combate a la corrupción.

En este ámbito, la convención establece la figura de los llamados alertadores. En el caso de México, la Secretaría de la Función Pública ha implementado un programa de ciudadanos alertadores, a través de la plataforma alertadores, donde podemos participar los ciudadanos para alertar respecto de actos graves de corrupción, en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas federales.

En esta plataforma podemos alertar con relación hechos con apariencia de cohecho, peculado y/o desvío de recursos públicos. La plataforma garantiza en todo momento el anonimato de las alertas, la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad del alertador.

Entre los objetivos de esta plataforma, destacan:

  • Facilitar que la ciudadanía y personas servidoras públicas puedan comunicar alertas sobre cohecho, peculado y desvío de recursos públicos, sin sufrir represalias.
  • Garantizar la confidencialidad de las comunicaciones.
  • Proteger el anonimato cuando así lo decida la persona alertadora.
  • Servir de herramienta en el combate a la corrupción e impunidad.

Para que sea eficaz la alerta, debemos seguir las siguientes directrices:

◦ Describe de manera concisa los hechos para facilitar la identificación de los actos que se alertan. La narración debe responder —en la medida de lo posible— a las preguntas ¿Quién? ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde?

◦ Aporta la mayor cantidad de datos de identificación de la persona servidora pública que presuntamente se encuentra involucrada.

◦ Nombre de la dependencia o entidad en la que ocurrieron los actos.

◦ Proporciona —en su caso— elementos probatorios a tu alcance, tales como documentos, fotografías, escritos, memoria de audio y/o video.

◦ Envías tu alerta a la plataforma y el sistema genera un código para que puedas dar seguimiento a tu alerta.

Existe un protocolo de protección para las personas alertadoras, que puedes consultar AQUÍ.

Es importante nuestra participación en el combate a la corrupción, y el formato de alertadores nos garantiza el anonimato que nos permite evitar ser víctimas de represalias.

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Patente de corso

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En su origen medieval, esta patente tenía como objetivo proteger las costas de las naciones que carecían de una marina armada. Con el paso del tiempo, esta patente —figura jurídica justificada en su origen— se convirtió en una carta de impunidad que permitía a su titular delinquir impunemente.

Era un recurso válido, para una nación emergente. Es el caso de México, que, en su génesis, recurrió esta figura.  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917, en su Artículo 89 Fracción IX otorgaba al titular del Ejecutivo federal, la facultad de conceder patentes de corso con sujeción a las bases fijadas por el Congreso.

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Una vez que la nación mexicana contó con una marina armada, la facultad presidencial de otorgar patentes de corso desapareció del texto constitucional.

En la actualidad, la partidocracia mexicana ha convertido la inmunidad procesal (fuero constitucional) en verdadera patente de corso, pues basta que un sujeto alcance una curul, en el caso de los diputados, para que escape del brazo de la ley cuando es señalado como el perpetrador de una conducta criminal.

En Baja California Sur, únicamente, durante la presente administración estatal, tenemos tres casos que demuestran que las diputaciones en la entidad alcanzan la calificación de auténticas patentes de corzo.

En el primer caso, a un Diputado el Congreso local se le retiró la inmunidad procesal (fuero) para ser juzgado como un ciudadano común y corriente, con la condición de que no fuera encarcelado durante el proceso que se siguiera en su contra, por lo que fue procesado por un delito no grave, cuando la clasificación precisa de los hechos por los cuales enfrentó proceso correspondía en estricto derecho, a un delito grave que ameritaba prisión preventiva oficiosa.

En el segundo caso, el Presidente Municipal paceño anterior a la actual, durante su mandato, otorgó un ilegal permiso de uso de suelo a un mega-desarrollo inmobiliario, poniendo con ello en grave riesgo el suministro de agua a una ciudad que enfrenta una grave crisis hídrica.

Estando reunidos y colmados los requisitos legales para ser procesado, el sujeto no enfrenta a la justicia, porque se esconde en el privilegio constitucional de inmunidad procesal (fuero) que le otorga su cargo de diputado federal. Y si bien el fiscal anticorrupción ha solicitado que se le retire dicha inmunidad, el procedimiento respectivo se encuentra en la congeladora, y ahí permanecerá mientras la mayoría parlamentaria siga protegiendo al corrupto ex Presidente Municipal paceño.

El tercer caso se encuentra en ciernes. Se trata del ex director de comercio de la actual administración municipal paceña, que es investigado por encabezar toda una organización delictiva dedicada a elaborar, otorgar y comercializar apócrifas licencias de alcoholes. Si bien en este caso el sujeto de marras ya ha sido requerido para ser imputado ante el Juez de Control, mediante triquiñuelas dilatorias, sus abogados han logrado retrasar el proceso que se pretende instaurar en su contra.

El 1 del mes y año en curso, debió realizarse la audiencia inicial en el proceso que se instaura en su contra, pero no se presentó, exhibiendo su defensa un certificado médico según el cual presentaba una infección aguda en las vías aéreas superiores; había dado positivo a COVID y debía guardar reposo absoluto al menos hasta el día 3 del mismo mes y año, y por ningún motivo podía presentarse en una reunión pública. El juzgador dio por bueno el motivo de su incomparecencia a la audiencia, y difirió el inicio del procedimiento.

Al día siguiente, el deleznable sujeto se presentó al recinto del Congreso local, y sin ningún síntoma de padecimiento respiratorio alguno, sin cubrebocas, sonriente y animoso, rindió protesta como Diputado, en suplencia de quien, siendo el titular de la curul, dejó el cargo.

El común denominador en los tres casos es la utilización de la inmunidad procesal (fuero constitucional) como una verdadera patente de corzo que permite a quienes la poseen, delinquir impunemente, gracias a que el partido que los abriga goza de mayoría parlamentaria, y, por ende, bajo su cobijo la impunidad está garantizada. Así que, desde la Edad Media, el permiso para delinquir impunemente no desaparece, sólo se transforma.

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