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Juguetes sexuales. Erotismo lúdico

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Sexo + psique

Por Andrea Elizabeth Martínez Murillo

La Paz, Baja California Sur (BCS). Seguimos en cuarentena, y, para cómo van las cosas, no tenemos certeza de cuando la vida podrá volver a la normalidad. Sin embargo, esto no significa que debamos de pausar nuestra vida — aunque así lo parezca — y mucho menos nuestra vida sexual. Y es que no importa si nos quedamos en casa solos o con compañía, hay que buscar la forma de que los diversos actos sexuales durante la contingencia no caigan en la monotonía. Si bien existen una gran variedad de opciones como el rol playing, sexting, entre otras, una de las más solicitadas es el uso de los juguetes sexuales.

Los juguetes sexuales son tan viejos como la humanidad, sin embargo, el vestigio más antiguo — hasta ahora — se encontró en las cuevas de Hohl Fels en Alemania y data de alrededor de 28,000 años atrás. Se trata de una piedra pulida de textura suave que asemeja a un pene. En la antigua Grecia se conocían como olisbos, y eran de piedra, cuero o madera con forma fálica, se impregnaban con aceite de oliva para poderlos introducir con facilidad. También en el antiguo Egipto, Cleopatra innovaba utilizando abejas vivas dentro de una calabaza hueca para poder sentir las diversas vibraciones.

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Y es que el ser humano siempre ha tenido que hacer uso de su creatividad y los materiales a su alcance, en China aparecieron los primeros anillos para el pene y se elaboraban con párpados de cabra, dejando las pestañas para más placer. Ya en la Edad Media, los dildos se elaboraban con excrementos desecados recubiertos de resina o se cubrían con viseras de algún animal.

Por más raro que nos parezca, en la antigüedad no existían tantos tabúes alrededor de los juguetes sexuales, era común que los usaran las mujeres cuyos esposos habían salido a la guerra o las que fueran viudas. Pero, no nos vayamos tan atrás en el tiempo, apenas el siglo XIX los vibradores se vendían en supermercados y competían contra secadoras para cabello y otros electrodomésticos, ya que se usaban para tratar la enfermedad de la histeria en las mujeres. Tristemente cuando la histeria desapareció como enfermedad, se dejaron de vender por incitar al pecado, o sea, al convertirse en algo de uso exclusivo para el placer femenino se volvieron del diablo… eso y que se empezaron a usar en películas pornográficas, lo que les creó mala fama.

En la actualidad, los juguetes sexuales tienen cada vez mayor aceptación y es que se han diversificado hacia horizontes antes inexplorados, como el Ovipositor de Primal Hardwere, que es básicamente un dildo enorme que deja gelatinas en forma de huevo en la cavidad corporal en la que lo introduzcas, por solo nombrar uno de tantos tipos que existen. Sin embargo, en este artículo hablaremos de los más comunes.

Dentro de los juguetes sexuales para la estimulación del pene podemos encontrar:

  1. Fundas: ya sea que las coloques sobre una parte del pene o lo cubra por completo, ayudan a potenciar las sensaciones durante la penetración. Sirve para dar mayor grosor y/o longitud al pene, incluyen diversas texturas y algunas traen integrada la función de vibración.
  2. Masturbadores y vaginas artificiales: con distintas texturas, los masturbadores se encuentran en múltiples presentaciones, desde pequeños huevos o tubos con patrones envolventes o tipo escama, hasta recrear vaginas de tu actriz porno predilecta. Se utilizan con lubricante a base de agua y dependiendo del material puedes calentarlas o enfriarlas al gusto.   
  3. Anillos: se coloca alrededor del pene ya sea en la base, delante, detrás del escroto, o incluso en ambas partes a la vez. Sirve para prolongar la erección y retardar la eyaculación. Además, puede incluir la función de vibración.

En el caso de los juguetes sexuales para estimular la vulva y vagina tenemos:

  1. Dildos: en español conocidos como consoladores, suelen tener forma de pene humano, y de ti depende el realismo que te guste más. Hay de diferentes tamaños, grosores y texturas. También los encuentras en su presentación strap on o con arnés en cintura.
  2. Vibradores: sirve para estimular por medio de vibraciones suaves hasta muy intensas diferentes zonas del cuerpo, en especial el clítoris. Las más comunes son las balitas vibradoras que consigues hasta en Oxxo. En forma de pato de baño, labial, braga despertadora, a control remoto vía internet o bluetooth, entre muchos otros, son de los productos más consumidos debido al placer que proporcionan.                                                     
  3. Combinación de dildo y vibrador: ya sea que lo uses de una u otra forma o combinado, su versatilidad es muy interesante. Puedes encontrar algunos con la punta o el cuerpo móvil y con diferentes velocidades de rotación y vibración. Además de la penetración, muchos traen consigo estimuladores para el clítoris.
  4. Bolas Ben Wa o chinas: son esferas generalmente unidas, tienen diferentes pesos y contienen pequeñas esferas que oscilan en el interior de la vagina. Ayudan a fortalecer el suelo pélvico, lo que permite que controles mejor los músculos de la vagina, esto trae muchas consecuencias positivas, entre ellas, potenciar el orgasmo.

Para la estimulación anal, aunque puedes usar todos los mencionados con anterioridad, se recomienda que inicies con dilatadores o plugs para ayudar a acostumbrar al ano a dilatarse. Dentro de los juguetes anales más comunes están:

  1. Las bolas anales graduadas también conocidas como rosarios anales, comienzan con pequeñas bolas al principio y van aumentando de tamaño. Esto permite ir dilatando poco a poco y al ritmo que más te guste.
  2. Plugs o tapones anales, están hechos tanto para estimular y dilatar el ano, como para mantenerlos colocados durante un tiempo. Tienen forma cónica, lo que facilita la inserción anal. La base puede tener diversas decoraciones como diamantes, aros, hasta la cola de algún animal.                                                         
  3. Estimuladores de próstata, diseñados para poder estimular la próstata a través del ano. Siendo una de las zonas erógenas con más terminaciones nerviosas y que, ante una estimulación adecuada puede brindar gran placer. Muchos de estos estimuladores incorporan también vibración en la punta, y están diseñados con forma de U para estimular a la vez la zona perianal.
  4. Doble penetración: con doble o triple estimulación, penetran ano y vagina a la vez, además, hay modelos que cuentan con estimulación clitoridea.

Es de suma importancia que, uses el juguete que uses, cubras los requisitos básicos de higiene, sobre todo si son para estimular los órganos sexuales pélvicos, te dejo unas pequeñas recomendaciones:

  1. Lee las instrucciones. Es muy probable que si tu juguete usa pilas no lo puedas lavar directo del grifo, a menos que sea contra el agua.
  2. Lo mejor es que lo laves con jabón íntimo, sobre todo si es para introducirlo por la vagina, ya que ésta tiene un ph ácido.
  3. En caso de que quieras hervirlos, tienes que tomar en cuenta su material, los que son de pyrex, silicona y con acabados metálicos, si se pueden hervir, los de plástico, cristal, acrílico, látex y gelatina no son aptos para este tipo de desinfección.
  4. En el caso de las Fleshlight o vaginas en lata, tienen un proceso adicional, se recomiendo el uso de polvos renovadores para eliminar la sensación pegajosa —éstos se usan cuando el juguete se encuentra totalmente seco —.
  5. Debes lavarlos antes de usarlos, ya que pudo haber estado expuesto a bacterias procedentes del polvo o del mismo ambiente.   
  6. Recuerda guardarlo en un lugar alejado del polvo u otra sustancia que pueda alterar el material o vida útil. No los guardes en tuppers o contenedores de plástico, ya que con el tiempo los químicos pueden filtrarse en el juguete.
  7. Por cierto, el calor puede derretir ciertos materiales, así que asegúrate de tenerlos en un lugar fresco.
  8. Y por favor, si introduces algo en el ano no lo metas a otra cavidad sin antes limpiarlo.

Si vas empezando en esto de los juguetes, recomiendo que busques lubricantes a base de agua, ya que son los más versátiles y no dañan el material de los juguetes. Además, los puedes usar en ano, vagina y/o el pene.

No importa que juguete compres, si lo quieres usar con tu(s) vínculo(s) o solo para tu propio placer, el éxito de los juguetes depende de la imaginación que te permitas tener. La mayoría de los juguetes sexuales no tienen género y no son exclusivos para la estimulación genital, pueden usarse para recorrer todo el cuerpo. Además, los que mencione son solo algunos de los muchos que existen, falta hablar de látigos, dados, aceites, en fin, esos serán para otra ocasión.

 

Bibliografía

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Los misterios del mar sudcaliforniano

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California Mítica

Por Gilberto Manuel Ortega Avilés

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El mar contiene misterios tan extensos como su misma profundidad; el mar es inmenso, al grado que el ser humano aún no ha explorado ni el 10% del fondo marino, por lo que no es de extrañarse que cada día encontremos nuevas especies, increíbles y casi míticas, todo esto alimenta nuestra imaginación y curiosidad.

Los antiguos escandinavos temían al enorme Kraken, que era un gigantesco pulpo que destruía embarcaciones sin piedad; los griegos huían de las encantadoras sirenas, que atrapaban a los marineros con sus cantos y engaños para devorarlos; incluso, existe gente que asegura que un dinosaurio del Pleistoceno aún habita nuestro planeta, el célebre Plesiosaurio en el lago Ness en Escocia, al cual los habitantes llaman Nessie.

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Quizá este querido dinosaurio sea el más polémico debido a la enorme cantidad de evidencias y testimonios -muchos de ellos refutados- que de su existencia se han presentado, lo cierto es que la investigación sobre el famoso monstruo del lago Ness sigue abierta; considerando que se han descubierto especies que han sobrevivido más de 65 millones de años como, por ejemplo, el celacanto (pez abisal que sobrevive desde la época de los dinosaurios), entonces su existencia podría no ser tan descabellada.

El acuario del mundo

Jacques Cousteau denominó acertadamente al mar de Cortés el acuario del mundo, debido a que contiene el 40% de las especies del planeta, además de muchas endémicas de nuestra región; por lo que no es extraño que, si se quiere iniciar una búsqueda de criaturas marinas fantásticas, el punto de partida sean los mares sudcalifornianos.

Quizás el primer avistamiento de una criatura marina fantástica fue el reportado por Hernando de Grijalva. El 9 de noviembre de 1533, el explorador español describió en su viaje por la península a un hombre marino que “se regocijaba de la misma manera que un mono, zambulléndose y bañándose con las manos, y mirando a la gente como si tuviera sentido” (José Luis Martínez, “Hernán Cortés”)

Entre los seres marinos de los que se guarda registro de su aparición en aguas sudcalifornianas destaca el pez mujer, encontrado por el sacerdote jesuita Ignacio Tirsh en la entonces llamada Bahía de Palmas en el año 1764. Tirsh fue un curioso observador de la naturaleza y criaturas en Baja California, de la cual destaca la trascendencia de sus ilustraciones,  que actualmente se encuentran exhibidas en un museo de Checoslovaquia.

El padre Victoriano Arnés también contribuyó al mito del pez mujer o pez mulier, al realizar la descripción en base a un espécimen seco encontrado por él. La descripción que transcribe de Miguel del Barco es la siguiente: “El Pez Mulier (mujer) tenía la figura de una mujer de medio cuerpo para arriba; y de pescado común de medio para abajo.  Como lo hallamos seco y aplastado como un bacalao, no se pudo hacer mucha anatomía. No obstante parecía una cara, un cuello y hombros y pecho blanco como si llevara una costilla, y tuviera descubierto los pechos; aunque no recuerdo si se distinguían pezones. Lo demás estaba cubierto de escamas, y remataba en cola como otros peces. Su grandor seria de dos palmos, y de a proporción de ancho, a semejanza de un bacalao no se descubrían brazos ni cabellos. Lo hallamos en la playa en el diámetro opuesto a mi misión de Santa María, en el mar del sur, en una ensenada que se forma al fin del arroyo llamado catabiña. ”(Gilberto Ibarra Rivera “Escritos y escritores de temas sudcalifornianos”, disponible para su consulta en el Archivo Histórico Pablo L. Martínez.)

Monstruos marinos sudcalifornianos

Si retomamos las leyendas de viajes y expediciones marinas en la antigüedad, estarán plagadas de historias de calamares gigantes devoradores de hombres y destructores de barcos; suena a ficción, pero estos últimos años se han encontrado especímenes bastante grandes de calamar que, aunque no se ha comprobado que sean capaces de destruir barcos, son temibles depredadores que seguro despertarían el terror de los marineros, ya que cuando se enojan cambian su piel a colores amenazantes, y en su ataque furioso bien podrían ocasionar serios daños a algún buzo desprevenido.

Los calamares son considerados los invertebrados más veloces que existen en el mar; son carnívoros que consumen desde pequeñas larvas localizadas en el plancton, hasta peces como la sardina. Entre sus depredadores están tiburones, lobos marinos y delfines. La pesquería del calamar va desde la frontera de México y Estados Unidos de América hasta Chile; sin embargo, las regiones de la península de Baja California y Pacífico Norte son los mayores productores de calamar gigante.

La especie más impresionante -y que aún sigue siendo un misterio- es el calamar colosal (Mesonychoteuthis hamiltoni), cuya especie es considerada la más grande  y el único miembro del género Mesonychoteuthis. Según los cálculos actuales, se estima que podría alcanzar un tamaño máximo de entre 12 y 14 metros, basándose en el análisis de especímenes juveniles y pequeños; el ejemplar más largo que se ha capturado tiene unos 4,2 m.2 El peso máximo estimado ronda los 750 kg, basándose en restos parciales que se encontraron en 1925 en el estómago de un cachalote. Muchos de estos metros están compuestos por sus dos largos tentáculos prensiles.

La dificultad de encontrarlos radica que pueden vivir a más de 2000 metros de profundidad, haciendo la tarea casi imposible a los investigadores de esta fascinante criatura. Su hábitat se extiende miles de kilómetros desde norte de la Antártida hasta el sur de América del Sur, el sur de África, y el sur de Nueva Zelanda, es decir, su principal hábitat sería el Océano Glacial Antártico. Criaturas de tan difícil avistamiento, sólo son captados gracias a restos encontrados en varamientos o en restos dentro de otros animales.

Por otro lado y siguiendo el tema de especies gigantes marinas, recordemos que en el año 2014 se dio el caso en la ciudad de La Paz el varamiento de 2 peces remo, criaturas que, aun sin ser míticas, causan intriga e incluso temor, ya que se les relaciona con grandes terremotos. Estas criaturas de más de 5 metros de longitud habitan a más 500 metros de profundidad y se presume que el cambio de la temperatura (ligado al calentamiento global) sea el responsable de que aparezcan muertos en la bahía.

Desde el 2002 no se tenía registro del llamado ángel de los mares, la mantarraya gigante, pero en 2016 tuvimos la fortuna que unos turistas observaron al amigable gigante de 8 metros en la Isla Cerralvo, la cual permaneció con ellos por más de 5 minutos (hay que recordar que son animales que no tienen problema para interactuar con el ser humano.).

Ese mismo año, en junio, las redes sociales se sorprendieron con el hallazgo de un extraño animal también en la Isla Cerralvo, en el video -que aún circula por las redes sociales- podemos escuchar al sorprendido testigo decir “¿El diablo o la sirena? Tiene cola, tiene pelo, tiene boca como la gente, y dos cuernos, tiene orejas, es un animal raro ¿Quién sabe qué será?.” Finalmente, el espécimen fue identificado por el personal del Museo de la Ballena que se dio a la tarea de investigarlo y llegaron a la conclusión que se trataba de un poco común zifio de cuvier (ziphius cavirostris).

También en 2016 se viralizó un video donde pescadores de Mulegé atrapan un enorme e impresionante Pez Luna, el cual es uno de los peces más pesados del mundo, con una media de 1000 kg de peso y con ejemplares que alcanzan más de 3 metros de longitud y superan las 2 toneladas; es un pez extremadamente difícil de ver. El video incluso salió en noticieros nacionales, y también está disponible en internet.

Entre los monstruos prehistóricos con registro fósil en Baja California Sur podemos encontrar ballenas dentadas y el famoso megalodon, siendo nuestro territorio el número uno a nivel mundial en cuestión de hallazgos fósiles del terrible ancestro de los tiburones.

Hablando de fósiles, debemos mencionar otra criatura prehistórica marina encontrada en nuestros mares, el Plesiosaurio, cuyo esqueleto fue rescatado muy cerca de Isla Guadalupe, poco antes de ser extraído por un extranjero y llevado fuera del país, según lo relatan periódicos resguardados en el Archivo Histórico Pablo L. Martínez.

Hoy en día, debido a la cuarentena y confinamiento mundial, no podemos acudir a las playas, pero en algunas semanas podremos regresar y observar el atardecer mientras recordamos estas criaturas que viven en la fantasía o en la memoria de los mares sudcalifornianos.

 

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Bad Education: el superintendente malvado

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Kinetoscopio

Por Alejandro Aguirre Riveros

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Bad Education es una historia de mafias, intrigas, robos y fraudes donde los ladrones y criminales se desenvuelven por los pasillos y aulas de una escuela. Una situación bastante común en México, pero relativamente inédita en Estados Unidos, donde a principios de la década de los 2000 se llevó a cabo el mayor desfalco al sistema de educación pública de este país.

Se trata de la historia real del superintendente Frank Tassone (Hugh Jackman) y la asistente administrativa Pam Gluckin (Allison Janney), quienes, a lo largo de varios años, se habían adueñado de un popular distrito escolar de Long Island, Nueva York, llevándolo a ser unos de los mejores del país y elevando consecuentemente el valor de las propiedades aledañas al distrito. Sin embargo, cuando se descubre una fraudulenta malversación de fondos que amenaza con derrumbar el castillo de naipes, el carismático y narcisista Frank Tassone, deberá hacer hasta lo imposible para evitar que esto salga a la luz y destruya por completo la reputación de sus escuelas.

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La cinta está basada en el artículo de la revista New York MagazineThe Bad Superintendent” de Robert Kolker. Artículo que al mismo tiempo tomó como partida una pieza del periódico escolar de la preparatoria de Rosslyn, donde se desenvolvía Frank Tassone, en el que una joven aspirante a periodista desentraña los fraudulentos hilos de un millonario proyecto de arquitectura estética llamado “Skywalk”. Una inversión que contrastaba con la realidad de una escuela cuyos techos no dejaban de gotear y que dio pie al fin del reinado de Tassone.

Se trata de una historia que la cinta aborda sin juzgar y sin apuntar dedos. Dejando que los protagonistas del fraude sean personajes humanos cuyas vidas se entretejen entre juntas escolares, traiciones, asuntos extramaritales y aspiraciones materialistas. Un estilo que recuerda un poco a películas como “Yo, Tonya”, “La gran apuesta” o “El vicepresidente: más allá del poder”. Películas que, al igual que Bad Education, sobresalen por un reparto que brilla por sus convincentes actuaciones entre las que destacan Allison Janney y Ray Romano. Dejando a su vez que Hugh Jackman nos brinde una de las mejores actuaciones de su carrera como Frank Tassone “el superintendente malvado”. Un protagonista que brilla por la ambivalencia de un papel lleno de contrastes: atento, obsesivo, sobreeducado, ególatra e inseguro.

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Bad Education tuvo su estreno mundial el 9 de septiembre de 2019 en el Festival Internacional de Cine de Toronto. Fue recibida con gran acogida por parte de la crítica resaltando la manufactura impecable de Cory Finley, un joven director de cine que tras sorprender a todos con su ópera prima Thoroughbreds (2017), da muestras de ser una de las carreras más prometedoras del cine norteamericano. Se trata de la ejecución perfecta de un guion escrito por el también joven Mike Makowski, quien no solo fue alumno de la preparatoria Rosslyn, donde conoció en persona a Frank Tassone, sino que ha destacado por escribir tres largometrajes estrenados en importantes festivales y entre los que sobresale I Think We’re Alone Now (2018) protagonizada por Peter Dinklage (Juego de Tronos).

Los derechos de Bad Education fueron comprados por HBO, donde se estrenó la cinta el pasado mes de abril. Estando actualmente disponible a través de su plataforma HBO Go.

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Clausula “rebus sic stantibus”, su trascendencia en las obligaciones obrero patronales

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Colaboración Especial

Por Marcos Ignacio Peralta Piriz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Rebus Sic Stantibus” es una expresión latina [1] que podría entenderse como “estando así las cosas o manteniéndose en ese estado[2], remitiendo a un principio de derecho estrechamente ligado a las obligaciones, en lo específico a la materia contractual con características de tracto sucesivo, las circunstancias específicas de los derechos y obligaciones surgidos de tales acuerdos de voluntad, los aspectos y condiciones diversas bajo las que se adquirieron estos y el acontecer de circunstancias que pueda dar lugar a un cambio sustancial de los mismos.

Esta cláusula ha sido contemplada por distintos tratadistas de derecho Civil; Rafael Rojina Villegas nos dice [3]: “No obstante a trascendencia de este principio (refiriéndose al de la obligatoriedad de los contratos) dado que de él depende todo el régimen contractual, la heteronomía de la norma misma, su coercibilidad, su posibilidad por lo tanto de hacerse cumplir coactivamente, etc., se tolera una excepción de carácter general cuando causas extraordinarias vengan a modificar sensiblemente la situación económica reinante, siempre y cuando hayan sido imposibles de prever. Cumplidos todos estos requisitos, existe un fundamento de equidad y de buena fe para que se flexione el principio de la obligatoriedad y se modifiquen las cláusulas de un contrato, que de ser cumplidas exactamente, traerían consigo la ruina económica del deudor por causas imposibles de prever y de carácter extraordinario.”

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En directa relación con ello nos encontramos con la diversa cláusula conocida como “pacta sunt servanda”, misma en la que descansa el principio de obligatoriedad de los contratos y que nos remite a las disposiciones de la ley sustantiva civil que prescriben el perfeccionamiento de los contratos por el mero consentimiento, con la excepción de aquellos que deban revestir una formalidad especial por imperio de ley; este principio de obligatoriedad conlleva a todo un sistema del que deriva un conjunto de consecuencias manifestadas a través del principio de exactitud en el cumplimiento de las obligaciones, del cual derivan cuatro formas. a) Exactitud en el tiempo, b) Exactitud en el espacio, c) Exactitud en la sustancia, d) Exactitud en el modo de ejecutar el pago. [4].

Vasto resulta el ámbito de reflexión sobre los puntos citados y en la intención de precisar el objeto de este artículo se pretende establecer si  las características de imprevisible e inesperada, en materia laboral pueden modificar las circunstancias iniciales de un contrato, atemperando y modulando los incumplimientos que puedan verificarse por razón de las causas sobrevenidas; de modo muy específico me he de referir al fenómeno global suscitado con motivo de la pandemia atribuida al virus SARS Co V2 (COVID 19) en lo que concierne a los supuestos de ley tendientes a modificar y/o suspender los vínculos contractuales existentes entre patrones y obreros.

Antecedentes

El ya conocido virus SARS Co V2 (COVID 19) es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus recientemente descubierto tras el estallido de su brote en Wuhan (China) en el pasado mes de diciembre de 2019, constituyéndose hoy en una pandemia que afecta países de todo el mundo; dicha enfermedad se caracteriza por su propagación “persona a persona” a través de gotículas despedidas por la nariz o la boca de una persona infectada, las cuales llegan a alcanzar una distancia de un metro aproximadamente en su recorrido, o bien, caer sobre superficies que al ser tocadas por otras personas y llevarse sus manos a los ojos, nariz boca, se tornan susceptibles de adquirir el contagio.[5]

Irrumpiendo en territorio nacional dicha enfermedad, el Poder Ejecutivo adopta diversas medidas, entre las que se correlacionan las publicadas en el Diario Oficial de la Federación, describiéndose algunas de estas:

23 de marzo de 2020. ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-Co V2 (COVID-19) en México, como grave, de acción prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuestas ante la misma.

24 de marzo de 2020. DECRETO suscrito por el Presidente de la República por el que se sanciona el acuerdo por el que se establecen medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Co V2 (COVID-19).

26 de marzo de 2020. ACUERDO suscrito por la Secretaria de Salud por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.

26 de marzo de 2020. ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General señala los días inhábiles del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, para efectos de la realización de trámites administrativos.

27 de marzo de 2020. DECRETO suscrito por el Presidente de la República por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-Co V2 (COVID 19).

30 de marzo de 2020. ACUERDO emitido por el Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Co V2 (COVID-19).

31 de marzo de 2020. ACUERDO emitido por la Secretaría de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Co V2 (COVID-19).

Finalmente, se tiene en la actualidad un cúmulo de restricciones para todas aquellas actividades consideradas como “no esenciales” hasta y durante todo el mes de mayo en curso; bajo ese contexto se tiene una importante cantidad de actividades de producción y servicios consideradas dentro de la descripción citada, es decir “excluidas de las consideradas esenciales” y, en consecuencia, presenciamos un estado de economía paralizada con los graves perjuicios que ello representa; ocioso y extenso sin razón alguna sería describir qué giros comerciales se encuentran inactivos  ya que esto es de dominio público; no obstante, resulta relevante precisar si esta situación no solo atípica, sino “imprevista e inesperada” permite variar en forma sustancial las obligaciones adquiridas por la clase trabajadora derivadas de sus contratos de trabajo.

Relevancia de la cláusula en materia de obligaciones

La aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” implica una modificación de las obligaciones inicialmente asumidas por las partes, en consecuencia una alteración del principio “pacta sunt servanda” (el contrato es Ley entre las partes) como consecuencia del acontecer circunstancias fácticas imprevisibles e inesperadas, mismas que podrían entenderse como contempladas en el Artículo 2111, del Código Civil Federal, mismo que a la letra dice:

Artículo 2111. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o ha contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se lo impone.” (Sic)

Es viable entonces atribuir a esta disposición sustantiva los efectos y extremos de la cláusula de excepción citada, no obstante ello, la misma en su propio contenido va más allá de exentar al obligado ante la advenimiento de un hecho fortuito extendiendo sus efectos y adicionando las características que debe reunir el suceso para variar en forma sustancial las obligaciones adquiridas a través de un acuerdo de voluntades a la luz de la “Teoría de la Imprevisión”; al respecto afirma José de Jesús López Monroy [6] que “La Teoría de la Imprevisión tiene sus antecedentes en las tesis que han sido calificadas de “canónicas” de la Iglesia Católica, especialmente cuando condenan todo enriquecimiento de uno de los contratantes a expensas del otro como contrario a la moral cristiana. Efectivamente, no solamente se condenaba el cobro de intereses en los préstamos, éstos debían de ser gratuitos y salvo condiciones extraordinarias podría justificarse el cobro de un interés moderado.

Estas condiciones extraordinarias que fundamentaban la posibilidad de cobrar intereses en el préstamo, fueron las siguientes: Podría suceder que al realizar el préstamo y precisamente por no tener un capital que antes del préstamo podría haber resuelto el problema se veía dañado su patrimonio, por lo tanto, el acreedor quedaba justificado de cobrar un interés moderado en atención al daño patrimonial sufrido. Más podría acaecer, no que se hubiese disminuido su patrimonio sino que a consecuencia del préstamo, el acreedor dejaba de obtener una ganancia lícita y esto daba base a que el lucro cesante autorizaba a cobrar un interés. Finalmente, podría suceder que el préstamo de dinero se destinara a una empresa peligrosa. En la edad media la empresa más peligrosa era la Empresa Naviera, pues los viajes tenían que seguir la corriente de los vientos y podría acaecer que el cambio de condiciones geográficas empujase las embarcaciones destrozándolas hacia otros puertos o las hundiese definitivamente; …” (Sic) [7]

La cláusula “rebus sic stantibus” permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento, en consecuencia, requiere indefectiblemente que para efectos de su eficacia el hecho generador de la excepción contenga las siguientes tres características:

  1. Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.
  2. Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones.
  3. Que todo ello acontezca por la sobrevivencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.

La cláusula no tiene efectos rescisorios, resolutorios o extintivos del contrato, sino únicamente efectos modificativos del mismo, encaminados a compensar el desequilibrio de las prestaciones.

También tiene declarado la jurisprudencia que la cláusula es únicamente aplicable a los contratos a largo plazo o de tracto sucesivo  y de ejecución diferida, y que sólo opera en los casos de una alteración extraordinaria o una desproporción, fuera de todo cálculo, entre las pretensiones de las partes contratantes, que verdaderamente derrumban el contrato como consecuencia de la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.[8]

Su trascendencia en los contratos de trabajo.

Ante la irrupción inesperada de la pandemia originada por el virus SARS-Co V2 (COVID-19), tal como se indicara en párrafos precedentes, distintas fuentes de trabajo se enfrentaron y enfrentan aún la disminución, cuando no la pérdida total de ingresos, ya que sea por la parálisis de su actividad o bien por el escaso o nulo consumo o uso de sus bienes o servicios por el público en general.

En el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de marzo de 2020 se hace la expresa declaratoria de “…EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)…” (Sic), iniciando desde ese momento un amplio debate sobre las implicancias de la misma y su trascendencia en la continuidad de las relaciones obrero-patronales; específicamente el punto medular de la discusión se centró en los notorios perjuicios económicos que los grupos empresarios comenzarían a resentir, derivado del detenimiento de sus fuentes de trabajo y obviamente de sus ingresos y en función de ello el perjuicio que aún impactaba más en su esfera patrimonial  como consecuencia del mantenimiento de su plantilla obrera en los mismos términos y condiciones que se originaran de los contratos de trabajo celebrados oportunamente; el punto más álgido del debate se circunscribió en el contenido del Artículo 427 fracción I, VII, de la Ley Federal del Trabajo, mismo que a la letra dice:

Artículo 427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa  o establecimiento:

  1. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón,…

….

     VII.      La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. “(Sic)

Las condiciones para la suspensión temporal de las relaciones de trabajo no se hallarían actualizadas, toda vez que como puede apreciarse de la declaratoria emitida en fecha 30 de marzo de 2020, no surge la misma como de “contingencia”, sino “emergencia sanitaria”, aspecto semántico de grave trascendencia en la esfera patrimonial y financiera de las diversas empresas afectadas, ya que si bien para la autoridad sanitaria la pandemia derivada del virus multicitado no constituye una “contingencia” sino una “emergencia”, ello no ha sido obstáculo para ordenar y hacer efectiva la suspensión de labores en los giros comerciales no considerados como “esenciales”; ahora bien, si nos remitimos al contenido de la fracción I del Artículo 427 de la ley laboral podemos apreciar vagamente la existencia de la cláusula “rebus sic stantibus”, y digo de ese modo por que hace expresa remisión a causas de fuerza mayor o caso fortuito sin entrar en las precisiones o requisitos de la cláusula en comento.

Notorias son las dudas que se originaron en relación a la posibilidad de suspender temporalmente las relaciones obrero-patronales e incluso, tal como aconteciera y en tal sentido no menos notorios son los riesgos que ha implicado la prolongación por más de un mes de la situación derivada del virus de marras, mismos que situaron al sector empresarial en un claro estado de inseguridad jurídica e incertidumbre con el indudable impacto negativo que en su patrimonio ello genera; aunado a la dantesca situación, en fecha 21 de abril de 2020 la diputada (grupo parlamentario Morena) Lidia García Anaya presentó iniciativa con proyecto de decreto tendiente, a reformar el Artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 429 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Lidia García Anaya, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, pone a consideración de esta Honorable Soberanía, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del Artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo,…

Exposición de Motivos

México y el mundo han presentado en días recientes una situación en materia sanitaria debido a la pandemia de Coronavirus (COVID-19), por lo cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que empresas en México han despedido a más de 346 mil trabajadores formales desde el pasado 13 de marzo y hasta el 6 de abril del 2020, a causa de esta pandemia.

. . . .

Por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del Artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 429.- En los casos señalados en el Artículo 427, se observarán las normas siguientes: . . . . .

. . . .

  1. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización de un mes del salario que se encuentre percibiendo al momento de la suspensión. Si la suspensión tiene una duración mayor pagará un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión…. “(Sic) [9]

Puede advertirse lo desmesurado y completamente fuera de contexto real en que se sitúa la propuesta legislativa antes transcrita, cuando la doctrina nos permite una modificación sustancial de las obligaciones contractuales ante situaciones “imprevistas e inesperadas” , de ninguna forma imputables a conductas desplegadas por la patronal y como en este caso en particular, mismo al que hace referencia en su exposición de motivos, se originó como consecuencia de la pandemia provocada por  el virus que cita.

Más allá de discrepar completamente con una iniciativa que sin lugar a dudas resultaría demoledora para el sector empresarial, provocando ello pérdidas irreparables en el aspecto financiero e incluso en lo que concierne a los puestos de trabajo, cuyo sostenimiento resultaría material y humanamente imposible ante un nuevo advenimiento de circunstancias similares a las que hoy aquejan al país, puedo advertir que la misma pretende relevar al Estado de su obligación tutelar hacia el obrero, asignando la misma de forma exclusiva y excluyente a las empresas, perdiendo completamente de vista que ante un hecho de esta naturaleza no solo es el obrero quien padece las consecuencias, sino las  fuentes de trabajo, sostén de los mismos y de sus familias también.

Epílogo

De esta breve reseña surge la inquietud de contar con elementos jurídicos de mayor precisión y seguridad, de forma armónica y equilibrada respecto de patrones y obreros, en sus relaciones contractuales de trabajo; no podemos perder de vista que las normas del trabajo tienen por objeto conseguir el equilibro entre los factores de la producción y la justicia social [10] y de ninguna forma podrá armonizarse y situar a ambos contratantes en una posición justa, ecuánime y equilibrada, si no se trabaja desde una amplia perspectiva del derecho, abandonando rigorismos y formalismos que, como en este caso en particular, dejó a la factores de la producción completamente desguarnecidos como consecuencia de una imprecisión (o deliberada inserción) de un aspecto semántico, que ha impedido o al menos ha entorpecido notoriamente la celebración de acuerdos francos, lícitos y tendientes a proteger las fuentes de trabajo, garantizando la continuidad en sus empleos para la clase obrera, una vez superados los efectos de esta pandemia.

A modo de sugerencia se hace expresa cita de la cláusula “rebus sic stantibus” como principio del derecho y sustento de futuras reformas que tiendan, como se ha dicho, a lograr un verdadero equilibrio y comprender que, protegiendo a los factores de la producción, sin lugar a dudas se tutelan los derechos obreros.

 

 

Bibliografía

[1] www.docsity.com /apuntes de derecho civil. Según queda plasmada en el digesto su concepto integral es: “contractus qui tractu succesum habent, vel depentiam de futuro, rebus sic stantibus et aliquo novo non emergentibus”, cuyo significado es “La necesidad de que el contrato que desarrolla sus efectos a lo largo del tiempo y está expuesto al acontecimiento de hechos futuros, deba ser interpretado de modo que su contenido se adelante a la realidad de las cosas.”

[2] http://biblio,juridicas.unam.mx. Estrada Avilés, Jorge Carlos. “REBUS SIC STANTIBUS”. Óp. Cit. Juan Palomar y de Miguel. (Diccionario para Juristas. Mayo Ediciones, 1981. Pág. 1141)

[3] Ibídem. Pág. 22. Óp. Cit. Rojina Villegas, Rafael. “Compendio de Derecho Civil”, Tomo III, Teoría General de Las Obligaciones. Editorial Porrúa. 1994

[4] Ibídem. Págs.23/ 24.

[5] https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019, OMS (Organización Mundial de la Salud).

[6] Doctor en derecho por la UNAM. Profesor de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la UNAM, donde ha impartido cátedras en la Licenciatura desde el 4 de febrero de 1964. Profesor en Estudios Superiores en Grado de Propedéutico desde 1972 y miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas en la Comisión Dictaminadora. Autor de las obras Sistemas jurídicos del common law y Notas elementales para los principios de la ciencia del derecho civil editados por la Editorial Porrúa.

[7] www.derecho.unam.mx/investigaciones/publicaciones/revista/cultura. López Monroy, José de Jesús. “La cláusula Rebuc Sic Stantibus o la Teoría de la Imprevisión”

[8] https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/content/document/ (artículo)

[9] www.gaceta.diputados.gob.mx/PDF/abril/ini-Morena-20

[10] Artículo 2º, de la Ley Federal del Trabajo.

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La ciencia detrás de las armas biológicas (III)

armas biológicas
FOTO: Internet

La demencia de Atenea

Por Mario Jaime

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Los británicos volvieron a las armas biológicas, usando la estrategia de esparcir la viruela como epidemia en poblaciones nativas, esta vez en Australia.

En 1788, el capitán de la Marina Real británica, Arthur Phillip atracó en una pequeña ensenada de la bahía de Port Jackson llamada Warrane. Los aborígenes consideraban ese sitio como un lugar significativo, eran los Eora, habitantes de la costa, pescadores de arpón y sedal. Pero Phillip tenía órdenes de fundar un penal y bautizó a Warrane como Sydney Cove como un acto lamebotas ante el ministro Thomas Townshend, Lord Sydney.

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Los Eora se opusieron a la colonización. Para 1789 los marinos eran pocos y no tenían el suficiente equipo ni para desarrollar la agricultura necesaria ni para defenderse de los ataques de los nativos. Así que recurrieron a las cobijas infectadas con viruela. Los oficiales británicos decidieron esparcir la enfermedad que terminó diezmando a los Eora y así, la historia moderna de Australia le debe a su fundación a una estrategia mortuoria con base en un virus letal.

Se puede inferir que los grandes genocidios desde el siglo XVI al XIX que mermaron y extinguieron a numerosos pueblos nativos de América y las islas del Pacífico se debieron en gran parte a las numerosas epidemias, tanto azarosas como provocadas como “armas biológicas”.

A finales del siglo XIX gracias a los trabajos de Pasteur, Koch y Lister, se afianzó la teoría de los gérmenes como agentes infecciosos. Esta teoría y los avances en bacteriología llevaron a varios científicos a proponer nuevos armamentos.armas biológicas

En la Primera Guerra Mundial, el Imperio Germánico intentó realizar actos de sabotaje esparciendo el muermo. Esta enfermedad se debe a la bacteria Burkholderia mallei, común en África y Asia pero rara en Europa. El bacilo infecta principalmente a equinos y otros animales domésticos y es sumamente contagioso, pasa a los humanos causando neumonías y septicemias. Aunque los sabotajes no fueron del todo exitosos, representaron el umbral de la pesadilla que sería el siglo XX.

La Segunda Guerra Mundial fue un parteaguas para el progreso tecno científico. No solo representó la demencia de las masacres más veloces e industriales, sino que podríamos dividir dos épocas distintas sólo con los símbolos de Auschwitz e Hiroshima.

Destaca la figura de Paul Fildes, teniente cirujano comandante de la Marina Real Británica que, al finalizar la Gran Guerra, fue asistente de un bacteriólogo en Londres. En 1934 fue nombrado miembro del Medical Research Council gracias a un trabajo con sulfamidas, sustancias antibióticas y antiparasitarias.                     

En 1940, ya en plena guerra contra Alemania, Fildes, jefe del Departamento de Biología de Porton, lideró la misión Vegetarian cuyo objetivo era estudiar las implicaciones defensivas de un posible ataque bacteriano. Fildes agrupó a un equipo de microbiólogos para contaminar un millón de pacas de alfalfa con ántrax. Estas pacas serían enviadas a Alemania, el ganado se alimentaría de ellas y mediante la zoonosis infectaría a los enemigos. No solo mataría a miles de hombres sino también a las reses, lo que ocasionaría un desabasto. Asimismo, el grupo llevó a cabo necropsias de ovejas infectadas con ántrax.

Estos estudios lograron la primera bomba de ántrax en 1942; estas armas biológicas se realizaron en la pequeña isla escocesa de Gruinard de tan solo 196 hectáreas y se documentaron en filmes a color que fueron desclasificados en 1997. En ellos, se pueden ver escenas dantescas en las que varias ovejas mueren después de que la nube bacteriana fuese liberada. La isla quedó tan contaminada por las esporas en latencia que fue hasta 1986 cuando el gobierno británico intentó limpiarla, rociando 280 toneladas de formol diluido en agua de mar. Fue hasta 1990, después de 48 años de cuarentena, cuando se declaró a la isla como un lugar habitable.armas biológicas

Al ántrax se le llamó carbunclo tradicionalmente y es provocado por Bacillus anthracis, del cual actualmente se conocen más de 80 cepas diferentes. Cuando hay condiciones no propicias, el bacilo produce endoesporas que permanecen en estadio de latencia por décadas en el suelo. Al entrar en un hospedero como una oveja o una vaca, la espora sale de su estado de latencia y se divide, produciendo diversos grados de virulencia que pueden matar al animal.

En el humano, esta virulencia se manifiesta de tres formas posibles. La primera consiste en lesiones cutáneas y es letal en el 20 % de los casos. La segunda forma implica síntomas de fiebre, diarreas y dolores gastrointestinales que mata al 50 % de sus portadores. La tercera provoca dificultad para respirar, septicemias y cianosis en las que el paciente muere rápidamente. Oficialmente, los ingleses no usaron la bomba de ántrax en la Segunda Guerra Mundial, pero establecieron la base para su evolución posterior.

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Fildes también llevó a cabo estudios sobre botulismo para ser usado en el conflicto. El botulismo se debe a la bacteria Clostridium botulinum, bacilo que adora las condiciones anaeróbicas y que también forma endoesporas que caen en estado de latencia. La bacteria produce siete distintas toxinas pero de estas destaca una neurotoxina que se ha usado en tratamientos artríticos y estéticos, conocida como bótox.  Esta neurotoxina, también llamada botulínica, es la más poderosa que se conoce. Se requieren sólo 75 ng en una dosis  de 1 ng/kg para matar a un hombre. Otros estudios indican que se requiere sólo 0.09–0.15 µg administrados por vía intravenosa para matar a un hombre de 70 kg, mientras que se requiere 0.80–0.90 µg cuando se inhala y 70 µg cuando se introduce de manera oral.

Existen otras dos especies de estas bacterias que sintetizan la toxina: Clostridium baratii y Clostridium butyricum. Las tres producen el mismo cuadro clínico: parálisis de los nervios craneales debido al bloqueo de la acetilcolina, seguidos por una parálisis simétrica y descendente que progresa hacia un paro respiratorio.

De manera natural, el hombre puede infectarse consumiendo alimentos enlatados  o embutidos que tengan un Ph ácido menor a 4.5 y bajo contenido de sal y azúcares. Probablemente, fue el botulismo el que desencadenó la locura del poeta romántico Hölderlin en el siglo XIX. Algunos platillos fermentados que no se cocinan, como los elaborados por los nativos de Alaska, representan un grave peligro para adquirir la bacteria.

En 1943, los espías aliados tenían información de que los alemanes planeaban infectar a los ingleses de botulismo usando como vectores los cohetes V1; aunque al final no lograron utilizar estas armas biológicas, Fildes ya había experimentado con granadas que contenían la neurotoxina. Cuando acabó la guerra, Fildes alardeaba que una de estas granadas fue usada en la célebre Operación Antropoide, en la que miembros de la resistencia checa asesinaron al mismísimo Reinhard Heydrich en 1941, pero esto no se ha podido probar.

Hablando de los nazis precisamente, sus médicos y científicos se enfrascaron en macabros experimentos aprovechando los cobayos humanos que llegaron a miles en los campos de concentración…

 

Continuará

Referencias

Bossi, P., & Bricaire, F. (2003). Botulism toxin, bioterrorist weapon. Presse medicale (Paris, France: 1983), 32(10), 463-465.

Christopher W (2013). “Smallpox at Sydney Cove – Who, When, Why”. Journal of Australian Studies. 38: 68–86. doi:10.1080/14443058.2013.849750.

Guillemin, Jeanne. Biological Weapons.

Harris, Robert; Paxman, Jeremy (2002). A Higher Form of Killing: The Secret History of Chemical and Biological Warfare. New York: Random House Trade Paperbacks.

Koenig, Robert (2006), The Fourth Horseman: One Man’s Secret Campaign to Fight the Great War in America, PublicAffairs.

Pearson, Dr. Graham S. (October 1990) “Gruinard Island Returns to Civil Use” The ASA Newsletter. Applied Science and Analysis. Inc. Retrieved 12 January 2008.

Sobel, J. (2005). Botulism. Clinical Infectious Diseases, 41(8), 1167-1173.

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