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Presenta Daniela Rubio iniciativa de Ley de Videovigilancia para BCS

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La Paz, Baja California Sur (BCS). La presidenta del Congreso de Baja California Sur y de la Comisión de Seguridad, diputada Daniela Viviana Rubio Avilés, presentó iniciativa de una nueva Ley de Videovigilancia para el estado, la cual abrogaría la legislación vigente y modernizaría el marco legal en la materia, además de acompañarla de iniciativas de reformas complementarias al Código Penal y a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica, informó el Congreso del Estado.

Dijo Rubio Avilés que su propuesta busca modernizar el marco jurídico de la entidad en materia de videovigilancia, abrogando la ley vigente, expidiendo una nueva con mayores alcances y directrices normativas que permita la creación y consolidación de un sistema estatal de videovigilancia, que coadyuve en las tareas que coordinadamente despliegan las instituciones de seguridad pública del estado, federación y municipios, para el sostenimiento de la tranquilidad  y la paz social en el estado.

La iniciativa de la nueva Ley de Video vigilancia para el Estado consta de 60 artículos y 12 capítulos, en los que contempla sanciones del uso indebido de los dispositivos, garantizando la confidencialidad, integridad, seguridad y funcionalidad de la información generada por los equipos y sistemas de videovigilancia, así como la protección de los datos.

Garantiza la privacidad de los datos, no afectando la intimidad personal. Se crea un registro estatal de videovigilancia, que contendrá los sistemas que operan las instituciones de seguridad pública, particulares, establecimientos mercantiles y empresas de seguridad privada. Establece que la instalación de videocámaras responda a una necesidad de seguridad pública. Establece que los desarrollos inmobiliarios existentes o los de nueva creación deberán de contar como parte del equipamiento urbano con sistemas de videovigilancia, los cuales deberán estar interconectados al  C4.

Obliga a que los establecimientos mercantiles, particularmente  en los de gran afluencia instalen botones de alerta y sistemas de videovigilancia, que deberán estar registrados y conectados al C4, proporcionando su plantilla de personal; que proporcionen a la Secretaria de Seguridad Publica, Procuraduría General de Justicia y órganos jurisdiccionales las videograbaciones de probables hechos delictivos. Se establece por regla general, que la información obtenida de los sistemas de videovigilancia, mínimamente deberán estar resguardados, las imágenes serán almacenadas durante sesenta días naturales por quien las capte y grabe, salvo disposición en contrario de la Secretaria de Seguridad Pública Estatal.

Los particulares tendrán el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de su información cuando aparezca una grabación.

En el caso de las reformas a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica y el Código Penal, se  remarca que la rectoría y control del Sistema Estatal de Videovigilancia recae en la Secretaria de Seguridad Pública Estatal, que deberá crear una base de datos del Registro Estatal de Videovigilancia, con todos los sujetos obligados a registrar sus sistemas. En cuanto al Código Penal, se tipifican los delitos de “Acceso Ilícito a Sistemas de Videovigilancia” y “Uso Indebido de Sistemas de Videovigilancia”, que sancionan el uso indebido y  el desvío que pudiera hacerse de la información que generan los dispositivos de videovigilancia.  La iniciativa fue turnada a la Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Seguridad para su análisis y dictaminación.