La prisión preventiva oficiosa: el remedio a la incompetencia

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FOTO: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La prisión preventiva oficiosa, es decir, la medida cautelar consistente en mantener en prisión a una persona sujeta a proceso, durante todo el desarrollo del mismo, sin importar si es inocente o culpable —por mandato de ley—, ha sido tradicionalmente en México una medida decretada para dar al gobernado la sensación de que el Estado cumple con la labor de investigar y perseguir los delitos. Si no podemos conseguir que condenen al supuesto delincuente, al menos, le damos al ciudadano la “tranquilidad” de que permanecerá en prisión un largo tiempo, pues es usual que por la sobrecarga de trabajo, los procesos penales que deben durar meses, se prolongan en muchos casos por años.

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La reforma constitucional de 2008, auspiciada por presiones internacionales, llevó al reconocimiento de la presunción de inocencia, pero en franca contradicción a dicho principio, se preservó en el marco constitucional, la figura de la prisión preventiva oficiosa, que con el bajo estándar probatorio que requiere la vinculación a proceso, hace que la simple imputación del Ministerio Público apoyada en un mínimo soporte evidencial, imponga la prisión preventiva tratándose de delitos que constitucionalmente se clasifiquen como de prisión preventiva oficiosa.

Se constituye entonces la prisión preventiva en una pena anticipada, y en muchos casos, en una pena injusta, cuando el procesado resulta absuelto en sentencia.

Lo ideal sería, conforme a los estándares internacionales y los postulados consagrados en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, que desapareciera la prisión preventiva oficiosa, y que por ende, el encarcelamiento de una persona que enfrenta un proceso penal, se reservara única y exclusivamente a los casos en los que el procesado representara un peligro real e inminente para la víctima del delito, o existiera evidencia corroborable de que pretende sustraerse de la acción de la justicia.

El presupuesto de reserva de la prisión preventiva únicamente para casos extremos, es inviable en una nación donde en términos generales, la procuración de justicia es ineficiente.

Se culpa al nuevo sistema de ser una puerta giratoria que propicia impunidad, cuando en realidad lo que ocurre es que tanto las corporaciones policiacas como las instituciones encargadas de la procuración de justicia, realizan un trabajo ineficiente, por ignorancia, incompetencia, complicidad y otras variantes de corrupción.

La solución simplista planteada por la CONAGO es ampliar el catálogo de delitos que implican prisión preventiva oficiosa, y dotar de mayores facultades –excesivas, a nuestro parecer—, a policías y agentes del Ministerio Público.

En otras palabras, en lugar de esforzarse por acelerar e incrementar los programas de capacitación policial, y en vez de buscar la eficiencia en la integración de las carpetas de investigación, mejorar los servicios periciales y optimizar la actuación del Ministerio Público en investigación y prosecución de delitos, nuestros gobernadores están pugnando por regresar, retroceder, revertir los avances en materia de garantismo y respeto a los derechos humanos en los procesos penales, y convertir la presunción de inocencia en letra muerta, al saturar el listado de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.

De aprobarse la reforma que plantea la CONAGO, desvirtuaremos el sentido fundamental del nuevo sistema de justicia penal, y premiaremos la incompetencia del Ministerio Público y la incapacidad investigadora de nuestros cuerpos policíacos, frente al embate de la criminalidad.

La reforma que se plantea no sólo implica la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, también propone darle más facultades a los policías en investigación, en detrimento de los derechos humanos de las personas sujetas a investigación.

Se pretende darle una fuerza de indicio a los informes policiales, suficiente para justificar un encarcelamiento. En otras palabras, si se aprueba la reforma, con el solo dicho de los policías de investigación, se “justificará” un auto de vinculación a proceso, y si se trata de delito de prisión preventiva oficiosa, nada evitará que una persona, por el simple hecho de ser señalada por un policía de investigación, permanecerá al menos ocho meses de su vida en prisión, sea o no culpable de aquello que el policía le impute (Fracción X del artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

También se propone negar la libertad durante la investigación, si la persona ha sido puesta a disposición del Ministerio Público con antelación por el mismo delito. Esto significa que bastará que un policía repita una presentación, para garantizar la detención de una persona (Artículo 140 in fine del Código Nacional de Procedimientos Penales).

Ni en los tiempos de la inquisición tenía tantas facultadas la policía. Grave retroceso.

Vivimos una grave crisis de inseguridad, entre otras causas, por la falta de capacitación policial, y por los nexos vinculantes entre la policía y los grupos delictivos.

En lugar de depurar las corporaciones y capacitar a la policía, la CONAGO pretende dotar de facultades extraordinarias a la Policía y al Ministerio Público, otorgándoles de poderes y facultades excesivas.

Si antes eran abusivos, de aprobarse la reforma, la prisión preventiva y el ejercicio de la acción penal se convertirán en herramientas peligrosas en manos de agentes de la policía y del Ministerio Público corruptibles e incompetentes.

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Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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