Justicia federal ampara y protege a John y Joella

image_pdf

IMÁGENES Y FOTOS: Facebook.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Juez Primero de Distrito en Baja California Sur, otorga el amparo de la justicia federal en favor de John Moreno y Joella Corado, para los siguientes efectos:

a) Que la Juez Primero Penal del Fuero Común de esta circunscripción municipal tramite de inmediato el incidente de revisión de medidas cautelares, y se pronuncie sobre la solicitud planteada por John y Joella, a través de sus defensores, acerca de que se les conceda el beneficio de la libertad. Para ello, el Juez de Distrito se basa en el criterio sostenido para tal efecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que al efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya determinó que el quinto transitorio de la reforma al Sistema Penal Mexicano, faculta a los jueces penales del sistema tradicional para revisar la medida cautelar de prisión preventiva a la que están sujetas los indiciados; sin que ello signifique, alterar las reglas de tramitación del procedimiento penal, puesto que dicha revisión constituye una circunstancia incidental de carácter sustantivo, accesoria al juicio principal, que puede redundar en un beneficio para el imputado.

b) Toda vez que el auto de formal prisión pone de manifiesto que la Juez Primero Penal del Fuero Común al dictar el auto de formal prisión realizó una deficiente motivación cuya violación formal impide al quejoso defender adecuadamente sus intereses en el proceso de origen, al no satisfacer el derecho fundamental previsto en el Artículo 16 Constitucional, se concedió el amparo para el efecto de que deje insubsistente la resolución reclamada y dicte una nueva con libertad de jurisdicción, en la cual examine la agravante prevista en el Artículo 314 bis del Código Penal de Baja California Sur y, en su caso, precise en cuál de las hipótesis se ubica la conducta atribuida al aquí quejoso, desde luego, expresando la motivación respectiva.

También te podría interesar Represión, fabricación de delitos y mentiras oficiales en BCS.

¿Qué sigue?

Una vez que la sentencia de amparo cause ejecutoria, resultará de cumplimiento obligatorio en sus términos, para la autoridad señalada como responsable en la demanda de amparo, en este caso, la Juez Penal de esta municipalidad, quien habrá de tramitar de inmediato el incidente de revisión de la medida cautelar y resolver sobre la libertad caucional de John y Joella, y deberá dictar un nuevo auto de término constitucional, que puede ser de libertad, o bien de formal prisión, pero sin decretar prisión preventiva oficiosa, y al emitirlo deberá subsanar las violaciones a los derechos humanos de John y Joella en que incurrió al dictarles el auto de formal prisión que hoy les mantiene inconstitucionalmente en prisión.

¿Cuándo?

Siendo el cumplimiento de la sentencia de amparo de orden público y toda vez que los términos en que fue obsequiado el mismo, la Juez Primero Penal podría tramitar mañana mismo el incidente de revisión de medidas cautelares y por ende otorgar la libertad caucional a los procesados de inmediato, pues ello no le para perjuicio alguno al supuesto ofendido en la causa penal, y por ende no requiere mayor dilación; pero también puede optar por esperarse a que se declare ejecutoriada la sentencia de amparo, esto es que el supuesto ofendido o la misma Juez, no se inconformen con la resolución de amparo y dejen transcurrir los diez días hábiles que marca la ley para que puedan interponer el recurso de revisión para que el Tribunal Colegiado ratifique modifique o revoque la sentencia de amparo. O también puede cualquiera de los dos, el presunto ofendido en la causa penal, que en el juicio de amparo tiene el carácter de tercero interesado, o la Juez, interpongan dicho recurso de revisión, en cuyo caso, la sentencia de amparo causaría ejecutoria hasta que concluyera la revisión a cargo del Tribunal Colegiado de Circuito, lo que puede tardar cuatro o seis semanas más.

Conclusión

Como hemos sostenido el equipo de defensores de John y Joella desde que se dictó el auto de formal prisión, el mantenerlos en prisión, resulta violatorio de sus derechos humanos. Hoy la Justicia Federal nos da la razón, y no existe duda jurídica alguna al respecto, por lo que sólo es cuestión de un breve compás de espera para que los procesados recuperen su libertad.

Por cuanto hace a la lucha contra el megaproyecto depredador que se desarrolla en Todos Santos, ha quedado claro que el privar de la libertad a John fue insuficiente para detener la lucha jurídica que de manera contundente y frontal encabeza John Moreno, para detener la obra, cancelarla y sancionar a dicha empresa, por los delitos ambientales y violaciones administrativas cometidas en ese proceso.

Y si desde la celda en que fue injustamente recluido, John sostuvo la lucha, con mayor razón continuará en la misma, tan pronto recupere su preciada libertad.

Compartir en
Descargar
   Veces compartida: 68

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Compartir
Compartir